Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 23 de Septiembre de 2019, expediente FCB 091013153/2011/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLO T.102,Ac.6/14Mat.Penal P.

  1. 250 /2019 Poder Judicial de la Nación P.U.Z.S. de Cámara TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, septiembre 250 de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MONTESSI, L.D.p. inf. Ley 23.737” (art. 5to. inc.”c”) (Expte.NºFCB91013153/2011/TO1), llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 228/229), se atribuye a L.D.M. la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inciso “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del CP).

II) El señor Defensor Público Oficial Dr. R.A. comparece ante el Tribunal y solicita el cambio de calificación legal del hecho atribuido a su asistido M. por la figura de tenencia simple de estupefacientes y, en consecuencia, se declare la insubsistencia de la acción penal por prescripción y se dicte sobreseimiento en su favor, con sustento en los fundamentos expuestos en la presentación que luce a fs. 261/262.

I.A. contestar la vista que le fuera corrida, el señor F. General presta conformidad al pedido efectuado por el señor Defensor Público, con base en los fundamentos que explicita a fs.651.

IV) Corresponde, pues, abordar el análisis de la procedencia o improcedencia de la solicitud de cambio de calificación legal y declaración de extinción de la acción penal por prescripción, que fuera formulada por la Defensa Oficial.

Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16384318#244594303#20190923094405258 A ese objeto, cabe señalar que una revisión de las constancias de la causa da cuenta que el hecho endilgado a L.D.M. habría consistido en que el día 12 de febrero de 2010, con motivo de un altercado acaecido entre el nombrado y el chofer del ómnibus en cual se desplazaba, se hace presente personal de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba. En dicho contexto, los funcionarios policiales deciden hacer descender el pasaje del colectivo e identifican y requisan al hoy encartado M., secuestrándole -del interior de la mochila que portaba- un recipiente plástico (tupper) con la inscripción “Ice Planet”, conteniendo a su vez una sustancia de color verde compatible con la marihuana en un peso de 175,55 grs., junto a un librito de papel de arroz, dos encendedores de color verde y una pipa de madera conteniendo en su interior restos de marihuana (fs.3).

La pericia química practicada en autos confirma que la sustancia incautada en poder de M. corresponde a plantas de la especie vegetal -cannabis sativa –marihuana-, en la que se comprobó la presencia de tetrahidrocannabinoles, principios activos responsables de la psicotóxica y alucinógena de dicho material, en un peso total de 175,55 grs. (muestras 1 y 2).

Idéntica conclusión le cupo a la muestra identificada con el N° 3 (pipa de madera), en la que...

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