Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BLANCO, WALTER ALEJANDRO s/VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART.144 BIS INC.2)
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “BLANCO, W.A.P. A.I.” (E.. N° FCB 32016147/2005/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., presidido por el señor J. de Cámara, Dr. J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, Dra. C.P. y Dr. J.F.; actuando como F. General el Dr. C.C.N., y la Dra. S.d.V.B. como abogada defensora del imputado W.A.B.: argentino, D.N.I N° 30.229.527, nacido el día 27 de abril de 1983 en la ciudad de Tandil de la provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Malvinas Argentinas de la localidad de Alta Gracia, de estado civil soltero, convive con su mujer y con su hijo de ocho años, de profesión policía de la provincia de C. con grado de Oficial Subinspector (12 años y 6 meses de antigüedad), con instrucción de técnico en seguridad, sin problemas de salud, sin adicciones, ni antecedentes penales.
Al nombrado, se le atribuye -conforme requerimiento de elevación a juicio de fs. 135/139 - la comisión del siguiente hecho: “El día 21 de agosto de 2010, en horario comprendido entre las 22:00 y las 24:00, en ocasión del allanamiento ordenado por el Sr. J. Federal N°2 de C. Dr. A.S.F., en el marco de los autos caratulados ´MOYANO, J.G. –CARTAÑA, L.P.I.. Ley 23.737’ (Exp 16.121/10) y realizado por la Delegación N°7 Drogas Peligrosas Dpto.
Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #30369660#242761400#20190828115034799 Alta Gracia U.R.3 en calle Salta s/n entre las calles G.. B. y B. de barrio 17 de octubre de la ciudad de M., Provincia de C. lugar en donde funciona un bar conocido como ‘B.M.’, el funcionario policial W.A.B. golpeó al Sr. J.G.M. aplicándole varias “cachetadas” en su rostro y nuca mientras gritaba a viva voz que era “la ley”
y le exigía que se subiera los pantalones, todo ello en circunstancias de encontrarse el Sr. J.G.M. en un rincón del bar citado, acostado en el piso, esposado, con su cabeza que sangraba y con los pantalones bajos.
Cabe destacar que lo antes narrado sucedió en presencia de gran cantidad de personas, entre ellos, todo el personal policial actuante, los testigos civiles y las demás personas que se encontraban en el mencionado bar.
Asimismo, con fecha 23/08/2010 el Dr. Germán
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Prado, encargado de la Secc. Medicina Legal del Poder Judicial de la Provincia de C. examinó al Sr. M. y constató
que presentaba distintas heridas, a saber: 1) herida contusa cortante y quimosis difusa en sien derecha, 2)
equimosis difusa en parpado inferior lado derecho, 3)
excoriaciones en evolución en ambos codos cara posterior, 4) ídem anterior en cara anterior de pierna izquierda tercio medio, 5) herida contusa antigua en región frontal media en raíz de nariz que le fueron producidas durante el referido procedimiento policial y por el imputado B..”
Conforme el auto de elevación de la causa de juicio, el hecho se describe de la siguiente manera (fs.
161/163): “Con fecha 21 de agosto de 2010, en horario comprendido entre las 22:00 y las 24:00, en el bar Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #30369660#242761400#20190828115034799 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 conocido como ‘B.M.’ sito en calle Salta s/n entre las calles G.. B. y B. de barrio 17 de octubre de la ciudad de M., Provincia de C., el funcionario policial W.A.B. en oportunidad de encontrarse diligenciando una orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal N°2 habría maltratado empleando violencia física a J.G.M. causándole una herida contusa cortante, quimosis difusa en sien derecha y en parpado inferior lado derecho y excoriaciones en ambos codos, cara anterior de pierna izquierda tercio medio, cara anterior.”
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso, es su autor el acusado?
En tal supuesto, ¿qué calificación legal le corresponde?
En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de W.A.B. quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de “vejaciones” (Art. 144 bis inc. 2° del C.P.); según surge del auto de elevación de la causa a juicio (fs. 135/139)
transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #30369660#242761400#20190828115034799 a la enunciación del hecho y de las circunstancias que hayan sido materia de acusación.
En ocasión de la audiencia de debate se procedió a receptar declaración indagatoria al justiciable. El imputado hizo uso del derecho que le asiste y ejerció su defensa material. Así, W.A.B. explicó que la investigación que dio origen a los autos “M., J.G. y otro s/ inf. ley 23.737” no se inició en la Sub-
delegación N°7 a la que pertenecía. Dijo que fueron comisionados por gente de C.P.. Tenían que investigar el bar “M.” y un domicilio particular que estaba a unas cuadras del mismo. También les habían dado otra denuncia radicando 6 o 7 domicilios, todos en M.. En definitiva, expresó que fue comisionado para todas las investigaciones de M., tenía la tarea de averiguar si era verdad o no que se vendían estupefacientes en los lugares aportados en las respectivas denuncias.
En relación a la investigación que diera origen a estos autos dijo que no recordaba quien los instruía, pero manifestó que el sumario lo manejaban ellos. Explicó que en el domicilio particular no se observaban indicios de venta de estupefacientes. A las órdenes de allanamiento las daba el Juzgado que estuviere en turno al momento en que se solicitasen, si se encontraba en turno el Juzgado Federal N°2 la otorgaba el Dr. D., el S., si lo estaba el Juzgado Federal N°1, la expedía la Dra. N..
Las denuncias eran anónimas, el apuntado era el dueño del bar, apodado “M., era él quien supuestamente vendía droga. De siete u ocho denuncias, sólo dos o tres fueron verosímiles; se allanaron.
Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #30369660#242761400#20190828115034799 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Respecto del bar, dijo que primero se instaló a fin de establecer quién era el dueño, identificarlo; iba declarando en el sumario. Refirió que nunca había estado en M., ergo no conocía al investigado. Relató que tras instalarse varias veces vio que el intercambio de objetos pequeños lo realizaba otra persona, no el dueño del bar. La persona era M., un hombre robusto, canoso, de rulos, de 1.70mts. o 1.75mts. de altura. Dijo que salía al frente del bar, donde había un portón y un portoncito más chiquito, como para entrar autos y personas, y ahí realizaba las transas. Refirió que no se trataba del dueño del bar, no vivía ahí.
A fin de averiguar su nombre, ingresó junto al cabo A. –su dupla- tres o cuatro veces al bar. Permanecían allí por un lapso corto de tiempo, pero no pudieron conocer su nombre. Es que, a veces cerraban la puerta y se quedaban dentro del bar, motivo por el cual nunca pudieron seguirlo hasta la casa para saber dónde vivía. Hubo varias ventas y una fue comprobada, el comprador era un menor.
En agosto del 2010 fue el allanamiento del bar, confesó que no recordaba la fecha. Dijo que llegaron a la localidad de M., y como hacen cada vez que van a allanar fuera de su jurisdicción, se presentaron en la comisaría, para avisar que iban a estar en el área. Manifestaron iban a participar en el procedimiento, y explicaron que después llegaría personal de canes. Es que, muchas veces habían estado investigando y llamaban un móvil policial, venían Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #30369660#242761400#20190828115034799 policías que los conocían y les hablaban; manifestó que por esas causales puede caerse la investigación.
Relató que se instaló con un móvil no identificable en cercanías al bar, junto con el cabo A.. Su misión era asegurarse que el investigado esté dentro del comercio, para que se pueda realizar el allanamiento. Exteriorizó que estuvo todo el tiempo instalado, desde las 20:30hs., 21:00hs. Dijo que siempre tratan que sea de noche, para que no los vean, para que no llamen a un móvil policial y la investigación se caiga.
Adujo que como no lo veían, no salía, pasó una o dos veces caminando por el frente del bar hasta que lo pudo observar. Se quedó en el auto y le avisó por teléfono a M. y a F. que estaba ahí. Explicó que estaba instalado viendo que el investigado no se fuera del bar.
Tenían orden de allanamiento, no por nombre ni apellido, porque nunca pudieron averiguar el nombre.
Entonces, M. y F. hicieron la irrupción. Cuando estaban todos los presentes contra la pared, M. lo llamó para que reconozca al investigado. Ingresó, le dieron vuelta a M., dijo que “era ese” y se fue.
Explicó que actuó de esa forma porque tenía seis o siete investigaciones más aparte de esa en M., siendo ésta una localidad chica, no sabía si en el bar había...
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