Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 21 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000111/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 111/2014/TO1 ACTA DE AUDIENCIA: En la ciudad de Buenos Aires, siendo el día 21 del mes de noviembre dos mil diecinueve, a las 11 hs., se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, presidido por la Dra. K.R.P., con la asistencia como secretaria de actuación de la Dra. F.F., a fin de celebrar la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. en la causa CPE 111/2014/TO1 (Nro. Int. 2837), caratulada: “M., D.L.; ROBLES, D.O.S.ÓN LEY 24.769”, del registro del Tribunal. Acto seguido, se comprobó la presencia de los convocados a la audiencia, hallándose en la Sala, el Sr.

Fiscal General de la Fiscalía General de Juicio N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, D.M.A.V.; el imputado D.L.M. (titular del DNI Nro. 24.213.212) junto a su letrada defensora, Dra. R.M.R.(.°85 F° 209 CPACF); y el imputado D.O.R. (titular del DNI Nro. 11.666.515) junto con su letrado defensor, el Dr. J.M.I. (T.125 Fº 24 CPACF). ------------------------------------

Se deja constancia que la damnificada AFIP-DGI no asiste al acto, sin perjuicio de lo cual, conforme surge del escrito obrante a fs.

862/863, la damnificada expresó su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del art. 76 bis del C.P., lo cual se informa a los presentes.-------------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #33780713#250413036#20191121134419991 Seguidamente, otorgada que fue la palabra a la Defensa del imputado D.L.M., que se remitió a los argumentos de hecho y de derecho esbozados por escrito y a los argumentos vertidos en el Fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.2 “Esmede, J.O.S. 24.769” del 12/03/2019. Señaló que se encuentran cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos para hacer lugar al instituto. Señaló que su defendido carece de antecedentes judiciales y policiales. Asimismo, ofrece abonar la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) a pagar en 10 cuotas de cuatro mil pesos ($4.000)

cada una. Que su asistido tiene hijos a su cargo, y además posee embargado una parte de su sueldo por una ejecución de deuda iniciada por la AFIP DGI relativa a esta causa, razón por lo cual es lo único que puede ofrecer. Por último, ofrece realizar tareas comunitarias para el Centro Eclesial El Alfarcito con sede en la ciudad de Salta, siendo la persona de contacto el Sr. L.Z. tel. 0387154121757. No tienen una oficina física en esta ciudad y necesitan gente para la logística.-----------------------------------------

Seguidamente, la Sra. Presidente efectuó el interrogatorio de identificación del imputado quien manifestó ser D.L.M., de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 16 de noviembre 1974 en CABA, con domicilio en C.C. 1494 de Castelar, Provincia de Buenos Aires, hijo de O. y de Oliva Montouto, licenciado en turismo, de profesión empleado de F., actividad por la que percibe una remuneración aproximada de $ 75.000, reside junto Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #33780713#250413036#20191121134419991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 111/2014/TO1 con su familia compuesta por su esposa M. es analista de sistemas, trabaja y colabora con la manutención de la familia y sus dos hijos de 10 y 8 años de edad, en una casa de su propiedad.

Tiene un auto WG Golf 2015 y una propiedad en la costa.-----------

Seguidamente, otorgada que fue la palabra a la Defensa del imputado, D.O.R. quién expresó que se adhiere al planteo de fondo de la Dra. R. anteriormente referido.

Además señaló que puede ofrecer la suma de $ 50.000 a pagar en 10 cuotas fijas. Finalmente, ofrece realizar tareas comunitarias en la O.N.G. Arcos Iris sita en Paseo 107 y Av. 29 de la localidad de V.G., Pcia de Buenos Aires, siendo las personas de contacto la Sra. M.Z.M. y el Sr. G.D. con teléfono nro. 02255467073.----------------------------------------------------------

Seguidamente, la Sra. Presidente efectuó el interrogatorio de identificación del imputado quien manifestó ser D.O.R., de nacionalidad argentina, tiene estudios secundarios completos, de estado civil casado, nacido el 17/12/54 en esta ciudad, con domicilio en Av. 4, 4282 unidad funcional 138, barrio hipocampo, de V.G., PBA, hijo de F.M.(.f) e D.M.G., quien reside junto con su esposa en una casa de su Propiedad. Que, tiene 4 hijos y uno de ellos esta su cargo, quien estudia en Buenos Aires y sostiene económicamente, que alquila un inmueble en la zona de Almagro de esta Ciudad pagando $

15.000. Que sus ingresos mensuales son de $70.000 aproximadamente por su actividad en redes y servidores, además de los ingresos de su esposa a quien ayuda en turismo en Villa Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #33780713#250413036#20191121134419991 Gesell. Que tiene 4 casa en esa ciudad que las alquila y un terreno donde su hijo construyó su casa.------------------------------------------

A preguntas del Sr. Fiscal General, manifestó que no posee bienes a su nombre en la Ciudad de Buenos Aires.-----------------------------

Acto seguido, la Sra. Presidente le otorgó la palabra al Sr. Fiscal General quien, al analizar la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en el sub examine, indicó que teniendo en cuenta la escala penal del art. 1° de la ley 24.769, delito de evasión simple por el cual fuera elevada la causa a juicio, conjugado con la carencia de antecedentes de los imputados, la eventual condena que recaería en esta causa sería de ejecución condicional, por lo que se encontraba satisfecho el primero de los requisitos para la concesión del instituto en estudio. Expresó que el único impedimento legal para aplicar el instituto previsto en el art. 76bis del CP, se encontraba en la modificación introducida por la ley 26.735 que entró en vigencia desde el año 2012, es decir, que resulta aplicable al caso. Expuso que entendía que la solución de inconstitucionalidad propuesta en el escrito presentado por la Defensa de M. resultaba ser una medida de ultima ratio y extrema, la cual no era necesario aplicar en el caso. En cuanto a la prohibición introducida por la ley 26.735 en el art. 76 bis del Código Penal, refirió que éste es uno de los casos en que la voluntad del legislador ha quedado desnaturalizada, por lo que sin llegar a una declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del referido artículo y haciendo una interpretación razonada de la norma, solicitó que no se aplique esta prohibición en el caso en...

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