Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 26 de Junio de 2019, expediente FCT 005862/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor F.A.C., asistido por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT 5862/2017/TO1, caratulada: “GONZÁLEZ, M.D.-.E., H.J. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)” -UNIPERSONAL-, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F., el señor Defensor Público Oficial por ante el Tribunal, doctor E.M.D.T., el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.B. y los imputados: M.D.G., D.N.

I. 31.123.049, de nacionalidad Argentina, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vendedor y comprador de automóviles, nacido el 01 de agosto de 1984 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, sabe leer y escribir, con domicilio en el barrio “Industrial”, calle 22 del Oeste, entre P.L.S. de la ciudad de su nacimiento; es hijo de H.R.G. (f) y de M.M.R.; H.J.E., D.N.I.

34.362.050, de nacionalidad Argentina, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Cabo de Gendarmería Nacional Argentina, nacido el 14 de febrero de 1989 en la ciudad de La Cruz, provincia de Corrientes, sabe leer y escribir, con domicilio en calle Tacuarí Nº 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde que fue destinado a cumplir funciones en el edificio “Centinela” de la citada fuerza Nacional, es hijo de J.L.E. (f) y de O.I.L..-

Seguidamente el señor Magistrado tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el señor Magistrado dijo: Que se inauguró el debate con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor F. Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libre, provincia de Corrientes, doctor A.F.M., en instrumento que luce a fs. 362/367 y vta. de autos.-

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32061534#238009456#20190626122422637 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Que la citada pieza acusatoria, relata el hecho acaecido en fecha 05 de julio de 2017 a la hora 03:40 aproximadamente, en el marco de un control de ruta realizado por personal de la patrulla del control fijo “Cuay Grande”, perteneciente a la Sección “Núcleo”, que en forma conjunta con personal de la Sección “A.”, ambos de Gendarmería Nacional Argentina, inspeccionó un vehículo marca Volkswagen, modelo “B. 2.0”, tipo sedán, cinco 85) puertas, dominio colocado KES-490”, precisamente a la altura del kilómetro 669 de la ruta Nacional Nº 14, siendo el conductor del rodado el propietario del mismo, el ciudadano M.D.G., D.N.

I. Nº 31.123.049, a quien acompañaba el ciudadano individualizado como H.J.E., no surgiendo del control documentológico novedad alguna.

Que en la continuidad de la inspección, al proceder al control físico, descendió

el acompañante, identificándose como Suboficial de Gendarmería Nacional Argentina, con prestación de servicios en el edificio “Centinela”. Simultáneamente, otro integrante de la patrulla encargada del control de ruta, observó que el conductor, al descender del vehículo y levantar el capot del automóvil, llevaba un bulto adosado en la parte superior de su cuerpo, a la altura de la cintura; razón por la cual se le solicitó

al conductor se traslade hasta la casilla de Gendarmería Nacional Argentina que allí

existe, a efectos de proceder a un cacheo; requisa que se tuvo que realizar por la fuerza toda vez que en principio el ciudadano G. se negó a hacerlo.

V. de ese modo, que el nombrado poseía adosado a su cuerpo -y sostenido por una faja elástica de tela- dos (2) paquetes rectangulares uno de color amarillo y el otro de color rosado, con la inscripción “León”. Ante esa situación, la otra persona que acompañaba a G., intenta darse a la fuga, corriendo hacia el campo, situación que fue controlada por el personal preventor, procediéndose a reducirlo con el fin de mantener la seguridad y control del procedimiento. Que por iguales motivos, y ya con la presencia de los testigos hábiles convocados al efecto, se decidió trasladar a los demorados, al vehículo y demás elementos a la sede del Escuadrón 57 “Santo Tomé” (Corrientes); sitio en el cual ante los citados testigos se realizó la requisa de las personas interceptadas, el registro del vehículo demorado, el pesaje de material hallado y la prueba de campo o narcotest de la sustancia encontrada en los dos (2) paquetes, arrojando dicha diligencia un total de dos kilos con ciento sesenta y siete gramos (2,167 kg.) de la variedad estupefaciente “Clorhidrato de Cocaína”, procediéndose por ello a la detención de M.D.G. y H.J.E. y el secuestro del vehículo y el material ilícito hallado.-

Que con la lectura del citado elemento acusatorio y el hecho penalmente relevante descripto en él, quedó delimitado el continente fáctico sobre el que versó el Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32061534#238009456#20190626122422637 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes contradictorio en este proceso.-

Que el imputado H.J.E., al momento de la Indagatoria ante el Tribunal de juicio, en ejercicio de su defensa material prestó declaración, en la oportunidad expresó: “…que salió el 4 de julio de 2017 rumbo a P., para ir al Paraguay, hizo una parada en Santo Tome en la casa de su primo, luego sale a la ruta, tenía problemas de salud, gastritis, que le recomendaron el medico en Paraguay, se va a P., uniformado, hace dedo, pasa el BORA, conducido por G., y le lleva a P., le dijo que cruzaba a E., se cambia y se viste de civil antes de cruzar, se va al médico, que se encontró con G. en una pizzería, que tuvo un problema el vehículo y llamo a un mecánico, esto era en E., cerca de las 12 de la noche cruzan a la Argentina, y ahí inician el regreso, y ya en “Cuay Grande”, control fijo de gendarmería, le piden la documentación, revisan el vehículo y no encuentran nada, le preguntan en que trabajaba les dijo que era gendarme, que al revisar a G., le encuentran dos kilos de cocaína adosada al cuerpo; dice que le pregunto qué hacía, y le dijo que compraba cosas, en Paraguay y traía a vender, que luego de presentar el documento le preguntan en que trabajaba, estaba de civil, se puso el uniforme para ahorrar, para viajar a dedo, que lo que compro en Paraguay quedo en Gendarmería, que vino de Buenos Aires a A. a dedo, que nunca lo vio a G., o conoció

esa mañana cuando lo llevó; que era mozo de Gendarmería. ”.-

A su turno, el coimputado M.D.G., al tiempo de la indagatoria manifestó “…que se hace responsable, único responsable, que transportaba el estupefaciente, tampoco quería que el muchacho llegara a ésta situación…”.-

Que declararon durante el debate en calidad de testigos, los señores: E.A.B.; J.N.B. y A.L.B..-

Que el testigo E.A.B., al declarar ante el Tribunal expresó, que “…participó en el procedimiento, en un control fijo, seguidamente se le exhibe el acta de procedimiento de fs.02/04, reconoce su firma, dándose lectura, que ratifica el contenido del acta, que recuerda que los dos detenidos estuvieron involucrados, que encauzaba el tránsito…”.-

J.N.B., al testimoniar y luego de que, a solicitud del F. se le exhibiera el acta de fs.02/04, en la que reconoció su firma, ratificó además el contenido del acta, agregando que “estaban en control de seguridad vial, se encauso un auto un BORA gris, se procede al control documentológico, cuando el conductor al abrir el capot se le ve unos bultos sobre su cuerpo, quiso correr y se lo reduce, que era el conductor; que presentó toda la documentación en forma…”.-

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32061534#238009456#20190626122422637 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Finalizó la ronda de testimoniales el ciudadano A.L.B., quien en la ocasión declaró que “…participó en el procedimiento, estaba en el control fijo en “Cuay Grande”, llega al mismo un vehículo con dos personas, controlan el mismo, cuando el conductor procede a cerrar el capot, se observa en la espalda unos bultos, lo invitan a que ingrese a la casilla del control, cuando el señor se niega; que se hicieron las medidas de necesarias, lo redujo y esposó, era de noche. Exhibida como fue, el acta de procedimiento de fs.02/04, el testigo reconoció su firma allí inserta.-

Que se incorporaron, por lectura, los elementos secuestrados en autos, cuya reserva en Secretaría se ordenó en el punto 2º) del decreto de fs. 386, consistente en *Un (1) sobre conteniendo dos (2) contramuestras cerradas y firmadas por María Mercedes Comadran (Subalferez). *Una (1) Cedula de Automotor Control Nº

ACQ12858, a nombre de M.D.G.D.3.. *Una (1) licencia de conducir a nombre de M.D.G.. *Un (1) micro chip de la empresa de telefonía celular “Personal” Nº 89543420116676921066. *Un (1) Nano Chip de la empresa de telefonía celular “Movistar” Nº 8954075144187616913. *Un (1) Nano Chip de la empresa de telefonía celular “Movistar” Nº 8954079144145333805. *Un (1)

Porta Chip de la empresa de telefonía celular “Claro” Nº 8959020172016800122. *Un (1) Nano Chip de la empresa de telefonía celular “Movistar” Nº no visible. *Un (1)

teléfono celular marca “Samsung”, modelo SM-J320M. Color negro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR