Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Junio de 2019, expediente FCT 006052/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 14 de junio de 2019.-

Y VISTO: Estas actuaciones caratuladas: “G.R. ARGENTINO S/INFRACCIÓN ART. 145 BIS CP SEGÚN LEY 26.842” Expte. Nº FCT 6052/2016/TO1 RESULTA:

Que el Defensor Oficial, D.M.E.D.T. presentó el soporte legal y técnico del recurso de casación incoado por su asistido R.A.G., obrante a fs. 729/733 y 738/765 y vta., conforme lo dispuesto en los art.

432, 456, 457 y 459 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación; en virtud de la Sentencia Nº 20 de fecha 08 de abril de 2019, mediante la cual este Tribunal dispuso “ (…)1º) RECHAZAR los planteos de nulidad formulados. 2º) CONDENAR a R.A.G., de sobrenombre “Checho”, DNI Nº 22.321.874, ya filiado en autos, a la pena de DIEZ (10) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Trata de Personas agravada (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4 y penúltimo párrafo del CP), accesorias legales y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN). 3°) NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada por la defensa.4º) DECOMISAR una vez firme este pronunciamiento el vehículo marca VW modelo Vento 205, dominio GDI-779 (Art. 23 CP y 522 del CPPN). 5º)

DECOMISAR el dinero secuestrado, teniendo presente lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal al respecto (Art. 23 CP). 6º) PROCEDER a la destrucción una vez firme la presente de los elementos secuestrados por incineración, atento a su naturaleza. 7º) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. 8º) COMUNICAR la presente al Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), a la Defensoría General de la Nación, y al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas a sus efectos (arts. 22, 29 y 33 de la Ley 27.372 y art. 21 de la Ley 26.364). 9º) INFORMAR lo aquí resuelto a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nº 42/15).

10°) FIJAR la Audiencia del día 24 de abril de 2019 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia, en la sede del Tribunal. (Art. 400 del CPPN). 11°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones correspondientes; oportunamente practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento y reservar en Secretaría (Art.

493 del CPPN).”

El defensor Oficial manifestó que la impugnación del fallo se basa en que en fallo atacado ha existido un claro y manifiesto apartamiento del buen sentido y sana crítica, arribándose a una...

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