Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Mayo de 2019, expediente FCT 010360/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 31 de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BARRETO ESCOBAR, PASCUAL S/

INFRACCIÓN LEY 23.737", que tramita bajo el registro FCT 10360/2017/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.

RESULTA: Que, vienen estos obrados a consideración del Tribunal, en virtud del pedido formulado por el Defensor Oficial doctor E.M.D.T. a fs.156/159 y vta. de cambio de calificación legal, de transporte de estupefacientes (art.5 inc. “c”) al de tenencia simple (art.14 primer párrafo) ambos de la ley 23.737; en favor de su asistido P.B.E., y en consecuencia la aplicación del beneficio de excarcelación, además de requerir a su vez, Juicio Abreviado (art.431 bis).

Al contestar la vista que se le corriera a fs.160, el actor penal expresó que, si bien el criterio del fiscal de primera instancia, calificó el hecho y la conducta del imputado como transporte de estupefacientes (art.5 inc. “c”), advierte que el estupefaciente secuestrado (marihuana) se reduce a la totalidad de 4,754 kg, no existiendo otros elementos que demuestren que el imputado sea un eslabón propio del tráfico.

Indicó que, las pruebas producidas en la instrucción y solicitadas para el debate, resultan pertinentes y útiles para acreditar como ocurrió el hecho del secuestro del estupefaciente.

Que si bien la cantidad de estupefaciente no era tan ínfima como para encuadrar inequívocamente en la conducta de tenencia para consumo personal, sí se adecua correctamente al tipo penal de simple tenencia (art.14 primera parte Ley 23737).

En apoyo a su postura, citó jurisprudencia de este Tribunal, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Concluyó, hacer lugar al pedido realizado por el Defensor Oficial doctor E.M.D.T., de cambio de calificación legal; correspondiendo para la sustanciación del presente proceso, la de tenencia simple de estupefaciente (art.14 primer párrafo de la ley 23.737), y no se haga lugar a la solicitud de excarcelación, en razón a que B.E. es ciudadano Paraguayo, sin arraigo en nuestro país (cfr. informes de fs.93 de los autos principales, y fs.35 del Incidente de Excarcelación que corre por cuerda). Por otra parte, solicitó a su vez, traslado para audiencia de V. a fs.169.

Y CONSIDERANDO: Que a fs.164, se dispuso pasar al ACUERDO el pedido formulado por el Defensor...

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