Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001716/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1716/2014/TO1 Causa n° CPE 1716/2014/TO1 (2842) caratulada: “FURTADO, J.J.s.. ley 22.415”.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días de noviembre de dos mil diecinueve, el suscripto magistrado Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA, integrante del Tribunal Federal de Juicio en lo Penal Económico n° 2, actuando en la presente sentencia de manera UNIPERSONAL (conforme lo dispuesto en el art. 9° inc. “b” de la ley 27.307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP., en la causa n° CPE 1716/2014/TO1 (2842) caratulada: “FURTADO, J.J.s.. ley 22.415”, respecto a:

J.J.F., de nacionalidad argentina, nacido el 1 de febrero de 1946 en la ciudad de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de identidad nº 7.770.033, hijo de A. y de C.P.C., de estado civil casado, jubilado y con domicilio real en la calle 244 SW,9th, A.. 20 de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.

Intervienen en el presente proceso la Auxiliar Fiscal de Juicio Dra. C.I.B., el letrado defensor particular Dr.

M.F.J.I. a cargo de la defensa del imputado FURTADO y la Dra. M.J.O. en representación de la Querellante AFIP/DGA con el patrocinio letrado de la Dra.

Alejandra

V. ROMUALDO.

Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29778264#250383264#20191125114634308 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1716/2014/TO1 I.

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 731/32, la Auxiliar Fiscal de Juicio, Dra. Claudia

    I. B., celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) con el imputado FURTADO asistido por su letrado defensor particular Dr. JIMENEZ ISASMENDI.

  2. Que, su turno, a fs. 734, la letrada querellante M.J.O., manifestó que había tomado conocimiento del acuerdo de Juicio Abreviado de autos. Sostuvo que compartía el criterio del Ministerio Público Fiscal en orden a las penas a aplicar como a la calificación legal de los hechos objeto del acuerdo. Hizo reserva de la aplicación las penas que pudieran corresponder en función de lo previsto por el art. 1026 del CA. en sede administrativa de exclusiva competencia de la Dirección General de Aduanas.

  3. Que, a fs. 736 se celebró la audiencia prevista en el art.

    431 bis párrafo 3 del CPP. con el imputado de autos.

  4. Que, a fs. 737 se llamaron autos para sentencia.

    II.

  5. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 452/58vta. la Fiscal ante la Instrucción, Dra. M.L.R.D., consideró al imputado J.J.F. como autor (art. 45 del CP.) del delito de contrabando tipificado en los arts.

    863, 864 inc. “d”, 865 inc. “f” del CA. Que, en dicha pieza procesal se enrostró al nombrado FURTADO haber ingresado al territorio nacional la motocicleta marca “H.D., modelo Sportster 1200 Cust, año 2011 chasis 1HD1CT320BC443243, puesta en plaza el Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29778264#250383264#20191125114634308 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1716/2014/TO1 2/12/2013, documentada mediante el formulario Solicitud de Retiro de Automotores, Motociclos y V. usados de fecha 25/11/2013 y la declaración jurada de residencia definitiva presenta ante la “División Resguardo” (cuyo contenido era ideológicamente falso). Que, de tal modo se arrogó indebidamente los beneficios del régimen de excepción previsto por la Resolución Ana nº 1568/92 relativo a la importación de motovehículos usados por parte de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en el exterior que manifiestan su voluntad de retornar al país para residir definitivamente.

  6. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR