Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 25 de Julio de 2019, expediente CPE 001128/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1128/2017/TO1 Buenos Aires, 25 de julio de 2019.

Y VISTO: Para resolver sobre la procedencia de los recursos de casación interpuestos por las siguientes partes: el Dr. H.F., Defensor Público Oficial de la Defensoría Pública Oficial N° 1 del fuero (a cargo de la defensa del imputado F. ROMANO); la Dra. Y.P., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N°

1 del fuero (a cargo de la defensa del imputado A.M.L. y los Dres. P.A.M. y R.F. (a cargo de la defensa del imputado N.C.) en la causa N° CPE 1128/2017/TO1 (2762)

caratulada “LANDOLFI, A.M. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2600/2716 obra la sentencia recaída con fecha 2 de julio de 2019, en la cual este Tribunal resolvió -en lo que aquí resulta pertinente-, lo siguiente: “…

  2. NO HACER LUGAR a la nulidad del alegato del Sr. Fiscal General de Juicio, Dr. G.P.B., planteada por la defensa de N.C..

  3. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del C.A, solicitada por la defensa de N.C., a la que adhirieron las restantes defensas.

  4. CONDENAR a A.M.L. cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de contrabando consumado, agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización (hecho 16 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211), en calidad de coautor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización y por la Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 26/07/2019 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ROMBOLA #32221614#240168513#20190726091952519 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1128/2017/TO1 intervención de tres (3) o más personas, en grado de tentativa (hecho 2 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211) en calidad de coautor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (hechos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211)

    en calidad de autor, todos en concurso real entre sí (arts. 864 inc. “d”, 866, 871 y 886-1 del CA y 45 y 55 del CP y ley 27.304), a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. f, del CA); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SIETE (7)

    AÑOS y SEIS (6) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. h, del CA); f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS; (art. 12 CP) g) IMPONER al imputado A.M. LANDOLFI el pago de las costas procesales (arts.

    530, 531 y siguientes del CPPN y 29 del CP). h) DECOMISAR una netbook negra marca HP, un modem wi-fi con transformador, un cable de red y una...

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