Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 18 de Julio de 2019, expediente CPE 000768/2010/TO01

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 768/2010/TO1 Causa nº CPE 768/2010/TO1 (2940), caratulada: “BLADIMIRSQUY, J.F.; FEUER, A.E. y FERNÁNDEZ GUARNIZ, Jaquelina D.

s/inf. ley 24.769

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho (18) días de julio de dos mil diecinueve, el suscripto magistrado Dr. C.O.L., integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, actuando en la presente sentencia de manera UNIPERSONAL (conforme lo dispuesto en el art. 9° inc. “b” de la ley 27.307), asistido por la Secretaria de Cámara del Tribunal, Dra. M.A.S., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa nº CPE 768/2010/TO1 (2940), caratulada:

BLADIMIRSQUY, J.F.; FEUER, A.E. y FERNÁNDEZ GUARNIZ, Jaquelina D. s/inf. ley 24.769

, respecto a:

1. J.F.B. de nacionalidad argentina, nacido el 21 de julio de 1952 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular del documento nacional de identidad Mercosur nº 10.400.487, hijo de D.(.f) y de Mina Tomaschpolsky (f), de estado civil casado, de ocupación asesor financiero e inmobiliario, con domicilio real en la Av. S.O. 2560 piso 6º depto. “C” de esta ciudad y temporalmente residiendo en la localidad de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América.

2. A.E.F., de nacionalidad argentina, apodado “colorado”, nacido el 23 de julio de 1964 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular del documento nacional de identidad nº

17.031.642, hijo de I. y de R.E., de estado civil Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31283111#239496248#20190718113750852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 768/2010/TO1 divorciado, de ocupación comerciante y con domicilio real en la calle Colpayo 320 piso 7º depto. “B” de esta ciudad y, 3. J.D.F.G., de nacionalidad argentina, nacida el 18 de agosto de 1967 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular del documento nacional de identidad Mercosur nº

17.929.095, hija de J.M.(.f) y de D.M.G.G. (f), de estado civil soltera, de ocupación empleada y con domicilio real en la calle T.. G.. Perón 1219 piso 3º depto. “16” de esta ciudad.

Intervienen en el presente proceso, la representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General n° 2 Dra. C.I.B.; el letrado defensor Dr. J.L.G. (a cargo de la defensa del imputado BLADIMIRSQUY) y la letrada defensora Dra. K.A.D. (a cargo de la defensa de los imputados FEUER y FERNÁNDEZ GUARNIZ).

De cuyas constancias, RESULTA:

I.

1. Conforme surge de lo actuado a fs. 12708/9vta. la representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Fiscal, Dra.

B., celebró el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP) con el imputado BLADIMIRSQUY -asistido por el letrado defensor Dr. GALLIAN I- y los imputados FEUER y FERNÁNDEZ GUARNIZ -asistidos por la letrada defensora Dra. DURANTI-.

2. Que, oportunamente se celebraron las audiencias previstas en el art. 431 bis párrafo 3 del CPP. respecto a los Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31283111#239496248#20190718113750852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 768/2010/TO1 nombrados BLADIMIRSQUY, FEUER y FERNÁNDEZ GUARNIZ (vid.

fs. 12712, 12713 y 12714 respectivamente).

3. Que, a posteriori la Auxiliar Fiscal Dra. B. y los letrados defensores D.. GALLANI y DURANTI en forma conjunta formularon una aclaratoria vinculada con la reparación del perjuicio acordada en el acta de juicio abreviado de fs. 12708/9vta. Al respecto, pusieron de relieve que la suma dineraria de $ 360.000 aludida en el mentado acuerdo sería abonada exclusivamente por el imputado A.E.F. (vid. fs. 12716).

4. Que, a fs. 12717 se llamaron los autos para sentencia.

II.

5. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.12435/46vta, se imputó a J.F.B., A.E.F. y J.D.F.G. la comisión del delito de evasión agravada con relación a la evasión del pago del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, en los períodos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, en calidad de coautores (arts. 2 y 15 inc. “c” de la ley 24.769 y art. 45 del CP).

6. Que, en mérito a lo expuesto en tal requerimiento surge que a los nombrados BLADIMIRSQUY, FEUER y FERNÁNDEZ GUARNIZ se les atribuyen los siguientes hechos: a) la evasión de pago de $ 2.107.860,71 en concepto de Impuesto sobre los Débitos y Créditos de Cuentas Bancarias y Otras Operatorias del periodo anual 2007 (en relación a la “Asociación Mutual Suipacha de Productores y Empresarios Argentinos” y a “Grupo Florida Inversiones Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31283111#239496248#20190718113750852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 768/2010/TO1 Sociedad de Bolsa SA”); b) evasión de pago de $ 4.286.217,94 en concepto de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias del período anual 2008 (en relación a la “Asociación Mutual Suipacha de Productores y Empresarios Argentinos” y a “Grupo Florida Inversiones Sociedad de Bolsa SA”); c)

evasión de pago de $ 3.195.819.09 en concepto del Impuesto sobre los Débítos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias del período anual 2009 (en relación a la “Asociación Mutual Suipacha de Productores y Empresarios Argentinos”, a “Grupo Florida Inversiones Sociedad de Bolsa SA” y a “Asociación Mutual Solmat”); d) evasión de pago de $ 3.726.651,15 en concepto de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias del período anual 2010 (en relación a la “Asociación Mutual Suipacha de Productores y Empresarios Argentinos”, a “Grupo Florida Inversiones Sociedad de Bolsa SA” y a “Asociación Mutual Solmat”) y e) evasión de pago de $ 1.125.622,76 en concepto de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias del período anual 2011 en (relación a “Asociación Mutual Suipacha de Productores y Empresarios Argentinos”, “Grupo Florida Inversiones Sociedad de Bolsa SA” y a “Asociación Mutual Solmat”). Ello, mediante la utilización fraudulenta de cuentas bancarias abiertas a nombre de entidades inscriptas ante el Fisco que por su carácter, o...

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