Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2019, expediente FCB 006606/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 6606/2018/TO1 Córdoba, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARRIOLA, JÉSICA ROMINA p.s.a. Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 6606/2018/TO1, tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, constituido en sala unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G.; asistido por el Dr. P.U.Z. como Secretario de Cámara interviniendo y actuando el señor F. General, Dr. C.M.C.N. y el Defensor Público Oficial, Dr. R.A. en ejercicio de la defensa técnica de la encartada J.R.A., argentina, D.N.

  1. N° 33.865.977, casada, nacida el 15 de junio de 1982 en el departamento de El Dorado, provincia de M., hija de J.R.L. y O.R.B., con domicilio en calle San Martín N°284, Mado, Departamento El Dorado, provincia de M. a quien, de acuerdo al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 318/320), se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “El día 24 de febrero de 2018, aproximadamente a las 10:00 horas, J.R.A. se trasladaba en el ómnibus de transporte público de pasajeros interno 3340 de la empresa Crucero del Norte, dominio AB 499 MO, que circulaba por la Ruta Nacional 19, a la altura del kilómetro 142,5, donde se ubica el peaje cercado a la localidad de Devoto, en dirección hacia Córdoba; en dicha ocasión, ARRIOLA transportaba, oculto entre sus prendas, un paquete rectangular con envoltorio Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32238434#233668329#20190516131400035 de goma verde que contenía cocaína, con un peso bruto de mil ochenta y seis gramos (1.086 grs.); en el marco de un control “físico y documentológico”

realizado por personal de la Sección Seguridad Vial “San Francisco” de la Gendarmería Nacional Argentina, el mentado personal preventor detuvo la marcha del ómnibus en el que se trasladaba ARRIOLA y, al practicar dichos controles sobre los usuarios del servicio, advirtió que “la pasajera del asiento Nro 14, quien identificada resulta ser: J.R.A. […] posee un bulto prominente en la parte superior interna de su pierna derecha, por lo que en compañía de […] testigos […] es dirigida por personal femenino de la Fuerza tras el sanitario de la Estación de Peaje, donde ella misma extrae de entre sus prendas” el paquete señalado en el punto anterior; frente a ello, el personal preventor convocó a dos testigos y, tras dar aviso de todo y recibir instrucciones del Juzgado Federal de San Francisco, la cocaína fue secuestrada y dicha sustancia estupefaciente posee una marcada capacidad toxicomanígena al punta tal que de ella pueden obtenerse, aproximadamente, cuatro mil doscientas cuarenta y siete (4.274) dosis umbrales.”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con la acusada y el señor Defensor Público Oficial, solicitando la realización de juicio abreviado, acreditando que las partes prestan su conformidad al contenido del Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32238434#233668329#20190516131400035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 6606/2018/TO1 requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de las presentes actuaciones.

En virtud de ello, el señor F. General solicita se condene a J.R.A. como autora penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de Ley 23.737) y se le imponga la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, considerando que puede mantenerse el régimen de prisión domiciliaria al que se encuentra sujeta por mantenerse vigentes los motivos que oportunamente llevaran a su concesión. Asimismo, solicitó que se proceda a la destrucción del material estupefaciente incautado.

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal, constituido en sala unipersonal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es autor la acusada? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la...

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