Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 000010/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 2734 (CPE 10/2017/TO1), caratulada “AVILES AGUILAR MOISES RIONY S/INFRACCIÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 3; Y CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 596/613/vta. este Tribunal dictó sentencia condenatoria respecto a M.R.A.A. a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso (art. 26 del C.P.), entre otras, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d) y 871 del C.A., en función del art. 7 del decreto 1570/01 modificado por el 1606/01 y de la Resolución General de Aduana n° 2705/09 modificada por su similar 3010/10 (art. 45 del C.P.). Ello, con relación al hecho consistente en el intento de egresar del territorio nacional el día 10 de enero de 2017, con la cantidad de setenta y tres mil trescientos siete dólares estadounidenses (u$s73.307) mediante el vuelo DL110 de la empresa aerocomercial Delta Airlines, con destino a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América (conf. Reg.124/2019, 10/6/2019).

  2. Que, asimismo, en el acápite II de dicho resolutorio se dispuso: “PONER A DISPOSICION del Sr. Fiscal las presentes actuaciones a los fines de extraer testimonios de las partes que estime corresponder y, en consecuencia, DIFERIR el tratamiento de la solicitud de devolución de las divisas secuestradas oportunamente”.

  3. Que la defensa técnica del condenado interpuso recurso de casación a fs. 616/630, solo en lo atinente a la condena dictada contra su asistido y con fecha 1 del corriente mes y año este Tribunal hizo lugar al Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#239117032#20190705144217733 mismo, conforme surge del resolutorio obrante a fs. 631/632 (Reg.

    150/2019).

  4. Que el día 2 del corriente mes y año luce agregada una presentación por medio de la cual M.R.A.A., por su propio derecho y conjuntamente con su defensa técnica desistió

    del recurso de casación interpuesto por sus defensores y solicitó la devolución de las divisas secuestradas oportunamente (ver fs. 633/634).

  5. Que, por todo ello y en los términos del art. 443 del C.P.P.N., corresponderá hacer lugar a lo solicitado por el condenado y tener por desistido el recurso de casación obrante a fs. 616/630.

  6. Que, asimismo, toda vez que el resolutorio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR