Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 000010/2017/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N.. 2734 (CPE 10/2017/TO1), caratulada “AVILES AGUILAR MOISES RIONY S/INFRACCIÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 3; Y CONSIDERANDO
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Que a fs. 596/613/vta. este Tribunal dictó sentencia condenatoria respecto a M.R.A.A. a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso (art. 26 del C.P.), entre otras, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d) y 871 del C.A., en función del art. 7 del decreto 1570/01 modificado por el 1606/01 y de la Resolución General de Aduana n° 2705/09 modificada por su similar 3010/10 (art. 45 del C.P.). Ello, con relación al hecho consistente en el intento de egresar del territorio nacional el día 10 de enero de 2017, con la cantidad de setenta y tres mil trescientos siete dólares estadounidenses (u$s73.307) mediante el vuelo DL110 de la empresa aerocomercial Delta Airlines, con destino a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América (conf. Reg.124/2019, 10/6/2019).
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Que, asimismo, en el acápite II de dicho resolutorio se dispuso: “PONER A DISPOSICION del Sr. Fiscal las presentes actuaciones a los fines de extraer testimonios de las partes que estime corresponder y, en consecuencia, DIFERIR el tratamiento de la solicitud de devolución de las divisas secuestradas oportunamente”.
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Que la defensa técnica del condenado interpuso recurso de casación a fs. 616/630, solo en lo atinente a la condena dictada contra su asistido y con fecha 1 del corriente mes y año este Tribunal hizo lugar al Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#239117032#20190705144217733 mismo, conforme surge del resolutorio obrante a fs. 631/632 (Reg.
150/2019).
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Que el día 2 del corriente mes y año luce agregada una presentación por medio de la cual M.R.A.A., por su propio derecho y conjuntamente con su defensa técnica desistió
del recurso de casación interpuesto por sus defensores y solicitó la devolución de las divisas secuestradas oportunamente (ver fs. 633/634).
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Que, por todo ello y en los términos del art. 443 del C.P.P.N., corresponderá hacer lugar a lo solicitado por el condenado y tener por desistido el recurso de casación obrante a fs. 616/630.
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Que, asimismo, toda vez que el resolutorio de su...
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