Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 1 de Julio de 2019, expediente CPE 000010/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2734 (CPE 10/2017/TO1), caratulada “AVILES AGUILAR MOISES RIONY S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

  1. RESULTANDO:

  1. Que los Dres. J.F.L.M. y J.P., abogados defensores de M.R.A.A., a fs.

    616/630 interpusieron recurso de casación (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.)

    contra el acápite I de la sentencia dictada por este Tribunal obrante a fs.

    596/613. Ello en base a las consideraciones allí expuestas, las que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidas. Por último, formularon reserva del caso federal.

  2. Cabe recordar que este Tribunal en el referido pronunciamiento resolvió “…

  3. CONDENAR a M.R.A.A., de los demás datos personales obrantes en la presente, como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por los arts.

    864 inc. d) y 871 del C.A., en función del art. 7 del decreto 1570/01 modificado por el 1606/01 y de la Resolución General de Aduana n°

    2705/09 modificada por su similar 3010/10 (art. 45 del C.P.), a sufrir las siguientes penas: a) DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso (art. 26 del C.P); b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.); d)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#238536661#20190702093215694 C.A.); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de CUATRO (4) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. De acuerdo a lo que prevé la legislación procesal penal vigente y a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "C., M.E. y otro" (20/9/05) c. 1757. XL, los recursos ante la Exma. Cámara Federal de Casación Penal constituyen la vía procedente para eliminar un error de la resolución recurrida.

    Como consecuencia de la interpretación dada por el máximo tribunal, por la cual se produjo una "ampliación del recurso casatorio" no debe exigirse al recurrente ningún tipo de...

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