Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 29 de Julio de 2019, expediente FCR 007487/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7487/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, 29 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente FCR 7487/2015/TO1, caratulada “HUENELAF, ARNOLD s/Infracción Ley 23.737” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 697/702 la Defensa Pública Oficial de Arnoll HUENELAF interpone recurso de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva del 25/06/19 (fs. 687/696) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 1 y 2 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia que falla: “II)

    CONDENANDO a A.H., DNINº38626789, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable de guarda de semillas aptas para la producción de estupefacientes, a cuatro años de prisión en cuyo tiempo llevará a cabo un tratamiento educativo y desintoxicante sobre estupefacientes con control y dictamen de peritos médicos y tres mil pesos de multa, accesorias legales del art. 12 del CP y las costas; DESTRUYASE la droga secuestrada y DECOMÍSANSE los objetos y útiles secuestrados para cometer el delito, arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 77 del CP y 403, 530 y 531 del CPP y 5 inc. a), 16 y sts. y 30 de la ley 23737”.-

    Se agravia de que la sentencia resulta contradictoria en sí misma, y es producto de una arbitraria y parcial valoración de la prueba. Postula que debe cambiarse la calificación legal del hecho atribuido a su defendido por el de guarda de semillas aptas para la producción de estupefacientes para consumo personal, conforme el penúltimo párrafo del art. 5 de la ley 23.737 y declararse la inconstitucionalidad del caso por aplicación del fallo “A.. Hace reserva del caso federal.-

  2. Que el recurso interpuesto por la Defensa Pública de A.H. reúne los requisitos objetivos del art. 457 y 474 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

    En cuanto los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose los art.

    456 incs. 1 y 2 –casación- y 474...

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