Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 25 de Junio de 2019, expediente FCR 002033/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2033/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, junio 25 de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y M.G.R., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa FCR Nº 2033/2016/T01 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se les sigue a: 1) D.A.N., DNI Nº 24.744.699, argentino, comerciante, casado, nacido el 15/08/1975, en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hijo de NN y de C.d.C.N., con último domicilio en calle Salta Nº 38 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, actualmente detenido en la Unidad Nº 15 del Servicio Penitenciario Federal; 2) C.F.C., DN

  1. Nº 29.717.113, argentino, casado, panadero, nacido el 19/08/1982 en el departamento Rivadavia, Provincia de Mendoza, hijo de NN y de M.T.C., domiciliado en Código 959, Casa Nº 13, de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; y 3) A.B.M., alias “T.”, DNI Nº 23.635.571, argentina, casada, ama de casa, nacida el 10/01/1974, en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hija de R.H.M. y de J.d.C.A.F., con último domicilio en calle L.S.P. Nº 2141 de esta ciudad; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O., actuando como F. General el Dr. T.W.N..-

    La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

    Y RESULTANDO:

  2. Que la causa se inició con el requerimiento de instrucción fiscal motivado en la información remitida por el Jefe de la Delegación local de la Policía Federal Argentina que daba cuenta que en un complejo de departamentos, ubicado en la intersección de las calles 67 y Chubut de esta ciudad, una persona de apellido N. estaría vendiendo sustancias estupefacientes. Que realizadas distintas medidas, que incluyeron tareas de vigilancia e intervenciones telefónicas con control judicial, la investigación condujo a que identificara esa persona y otros involucrados, a que se efectuaran varios procedimientos incautándose sustancias estupefacientes (fs.1, 616/625, 631/648, 656/671, 822/829, 1.003/1.010 y 1.105/1.111).-

    Que a fs. 746/748vta., fs. 769/771vta. y fs. 773/775vta. D.A.N., C.F.C. y A.B.M. respectivamente se abstuvieron de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 1.013/1.094vta. se los procesó por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737); pronunciamiento que a fs.

    1.160/1.173vta. fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad que Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29796636#238045377#20190625133950809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2033/2016/TO1 modificó la calificación jurídica por la de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737); que a fs. 1.196/1.199 el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio por el delito de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefaciente para comercio (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), con la agravante del art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737, hechos que habrían ocurridos entre los meses de marzo y noviembre del 2016 en Comodoro Rivadavia, Chubut; y que a fs. 1.229 la Jueza Federal local dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio, declarándose en los actos preliminares del juicio la rebeldía de M.F.P., quien también fuera requerido de juicio.-

  3. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que enuncia el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.1.Indagatorias II.1.a. D.A.N. ante el Tribunal expresó que M. no tenía nada que ver, que es verdad que él vendía droga, que hacía 5 años consumía mucho y vendía para poder seguir comprando para su consumo, y que se hacía cargo de lo que se lo acusa. Dijo que le vendía a C. para su consumo, después lo que éste hacía no sabía. Que estaba muy metido en la droga pero nunca vivió de la droga, que vivía de la venta de autos. Lo que encontraba para vender vendía, marihuana y cocaína, y consumía ambas. Que desde que está detenido está curado, que le sirvió estar detenido, que no quiere saber nada más con las drogas, que se desintoxicó, que quiere hacer bien las cosas de ahora en adelante. Reitera que no sabía que hacía C. y no aceptó que se le formularan preguntas.-

    II.1.b. C.F.C., guardó silencio al momento de invitárselo a prestar declaración indagatoria, y avanzado el debate, previo a los alegatos, quiso manifestarse sin aceptar preguntas del Tribunal ni del F.. Dijo conocer a N., que le compró un automóvil Siena, que anteriormente le había vendido un F. blanco, que sabía que N. consumía cocaína y le preguntó si le podía vender algo para consumo, que aquél le vendió una mínima cantidad un par de veces. Que compraba para consumo, que con M., que salió mencionado ayer en las escuchas, hacían una vaquita para comprar para consumo porque era más barato. Afirmó ser consumidor desde los 17 años pero que después de este episodio se curó y que no tenía nada más que declarar.-

    II.1.c. A.B.M. inicialmente se abstuvo de declarar ante el Tribunal, al igual que en la instrucción a fs. 773/775vta, pero al finalizar la etapa probatoria pidió manifestarse sin aceptar que se le formularan preguntas. Dijo vivir con su madre, sus tres hijas y su nieto, estar casada con N. por 23 años, y separada hace 10 años porque él consumía y no lo podía permitir por sus hijas, pero que tienen buena relación., aclarando que reside en la parte de adelante y no en el fondo del inmueble. Que cuando se separó volvió a su casa, que no trabaja porque es diabética, Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29796636#238045377#20190625133950809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2033/2016/TO1 insulina dependiente, por eso vive con su mamá quien la ayuda económicamente. Que ella ayudaba a vender los autos a N. porque tiene un patio grande y éste le pasaba dinero para las nenas. Que a C. lo conoce porque le vendieron un auto y él iba pagando cuotas y levantando pagarés. Cuando pasó esto le quedaron los papeles y algunos pagarés firmados por él. Que lo conoce de ahí porque iba a su casa, o a buscarlo a N.. Respecto a las llamadas reproducidas expresó que en una que habla de polaco que lo había ido a buscar, era de unos conocidos de Neuquén y les pasó el teléfono, y que la otra llamada era porque él le pasaba plata por las chicas y cuando no había buena venta de coches le pedía, por eso su hija lo llamó para que le traiga dinero para comprar alimentos. Que en su casa no le encontraron nada, y que nada más tenía para decir.-

    II.2. Prueba Documental.-

    II.2.a. Nota 977-02-BRI-0047/16 del Jefe de la Delegación Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina, C.G.C., de fecha del 21/03/2016 refiriendo que se obtuvo información, en el marco de tareas preventivas, que en un complejo de departamentos ubicado en la intersección de las calles 67 y Chubut de esta ciudad una persona de apellido N., estaría comercializando sustancias estupefacientes en uno de los departamentos que ocuparía (fs.1).-

    II.2.b. Nota 977-02-BRI-0063/16 del Sargento H.M., de la Oficina de Análisis e Investigaciones Complejas de la Delegación Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina, del 14/04/2016, dando cuenta que de las tareas de campo desarrolladas se pudo determinar que la persona que diera inicio a la presente causa, respondería al nombre de D.A.N., residiendo en un complejo de departamentos sito en calle 67 Nº 571 de esta ciudad, ocupando el primero de éstos en la planta baja a mano derecha, que a los pocos días de iniciada la causa se mudó en primera instancia a L.S.P. Nº 2041 y posteriormente a una vivienda en calle P. Nº 881 del Bº La Floresta, lugar donde se le detectaron movimientos compatibles con la posible venta de sustancias prohibidas, que hasta el momento no se lo observó realizar actividad laboral alguna, ni tampoco se encuentra registrado ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) como empleado o como autónomo. (fs. 28/vta).

    Adjunta informes de las tareas de vigilancias efectuadas: 1) del 30/03/2016, del C.C.G. que refiere que sobre la calle 67 se ubica una propiedad con varios departamentos tipo inquilinatos, con numeración catastral visible Nº 571, que de averiguaciones en forma reservada, pudo establecer que N. residiría en el primer departamento en la planta baja a mano derecha. Que compulsadas bases de datos a través del sistema Idge (Índice General de Delito) N. sería titular del DNI 24.744.697, con antecedentes en infracción a la Ley 23.737, y por averiguaciones ante la ANSeS se pudo establecer que no tiene actividad laboral registrada a la fecha, poseyendo domicilio en la calle L.S.P. Nº 2041 de esta ciudad. Anexa fotografías del domicilio (fs. 6/8); 2)

    vigilancia del día 31/03/2016: * a las 13:15 horas N. salió de su domicilio, abordó un Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29796636#238045377#20190625133950809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2033/2016/TO1 Fiesta gris y se dirigió al domicilio de L.S.P. Nº 2041, que por averiguaciones se supo que es de sus padres, que a las 14:00 horas se observa un V.F. blanco dominio FGV-817 que detiene la marcha en el domicilio vigilado, de la finca sale N. quien se acerca al rodado, saluda al conductor y se visualiza como N. extiende su brazo derecho en el interior del rodado...

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