Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 29 de Mayo de 2019, expediente FCR 000034/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Rawson, 29 de mayo de 2019 Y VISTOS:

La presente causa caratulada “REALES, M.A. S/ Infracción Ley 23.737”, Expediente N° FCR 18596/2017/TO2, venida a Despacho para dictar sentencia, en razón de imputarse la comisión del delito Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), a M.A.R., D.N.

  1. 30.325.443, argentino, nacido en Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, el día 30 de abril de l984, instruido, soltero, hijo de N.R. y de L.d.V.B., alojado en la Unidad N° 14 (Cárcel de Esquel)

del Servicio Penitenciario Federal; el nombrado fue asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General S. Dra. P.K.; CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento de elevación a juicio formulado a fs. 116/118, por el Sr. F. S. ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, atribuyendo a M.A.R., que el día 30 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 10:50 horas, tenía bajo su esfera de dominio, catorce (14) bolsitas de color rojo, naranja, marrón y verde conteniendo un total de 29,6 grs. de marihuana, envoltorios que se encontraban en el interior de un recipiente plástico, arrojado por el enjuiciado al interior de un depósito de residuos del sector baños de la Unidad N° 15, cárcel en la cual se encontraba detenido en aquel momento.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. #32275103#235807974#20190529131639703 El Sr. F. de grado consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba a la figura penal de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737).

  2. - A fs. 165/vta. luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) de la señora F. General S., Dra. P.K., calificando el hecho atribuido al encartado –en carácter de autor- por el delito previsto en el art. 14, primera parte de la Ley 23.737, esto es Tenencia Simple de Estupefacientes.

    Solicitó la F.ía imponer una pena de UN (1) año de prisión efectiva, el mínimo de la multa y costas del proceso. Asimismo la declaración de reincidencia por segunda vez.

    Para finalizar, la Sra. F. indicó que en el legajo de ejecución FCR 15676/2014/T01/15 de M.A. REALES fueron unificadas las condenas impuestas al interno en las causas N° FCR 94008887/2010 y N° FCR 15676/2014/TO1, en una pena única de nueve años de prisión (arts. 41, 55 y 58 del C.P.). Por consiguiente, peticionó unificar las penas impuestas en aquellas causas y en los presentes autos, condenando a M.A. REALES a la pena única de nueve (9)

    años y un (1) mes de prisión (art. 58 del C.P.).

    Dicha presentación fue rubricada al dorso por la Sra. Defensora Oficial, Dra. A.P., en representación de su pupilo.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. #32275103#235807974#20190529131639703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ 3.- Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art.

    431 bis inc. 3 del CPPP.

    Celebrada la audiencia conforme acta de fs. 177, en dicho acto el encartado M.A.R., fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs. 165/vta., y su reconocimiento en la participación y responsabilidad por el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio.

    El imputado adhirió a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, reconociendo la existencia del hecho imputado y su responsabilidad, prestando conformidad a la calificación legal del hecho formulada al proponer el trámite, a la pena requerida, la forma de cumplimiento y la pena propuesta en la unificación de condenas.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a cuarto intermedio para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes, y RESULTANDO:

  3. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada por la señora F. General resulta adecuada a los requisitos exigidos en el art. 431 bis del CPPN, en punto al hecho, su calificación legal y monto de la pena propuesta.

    Asimismo, existió conformidad del imputado respecto a tales aspectos; contó con asistencia técnica eficaz de su defensora.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. #32275103#235807974#20190529131639703 Finalmente habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

  4. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia, corresponde definir las cuestiones para resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Fue acreditado el hecho y la participación atribuida al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de respuesta afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignar?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:

    El plexo probatorio, en base al cual ha de ser resuelta la presente cuestión, comprobación del hecho imputado y la participación del encartado, está básicamente constituido por el Sumario de Prevención de fs. 1/21, confeccionado en la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal, con motivo que el día 30 de diciembre de 2015, siendo aproximadamente las 10:50 horas, en momentos en que el Adjutor C.S. se desempeñaba como...

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