Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Octubre de 2019, expediente CPE 001250/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1250/2018/TO1 Buenos Aires, de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N.. CPE 1250/2018/TO1 (Reg. Int. 2804) caratulada: “CRUZ, M.A.S. LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, respecto de M.A.C., titular del D.N.I N° 35.242.889, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el 18 de junio de 1990 en esta ciudad, hijo de J.M. e I.M.A., de profesión cocinero, con domicilio real en la calle General Paz 327, departamento 6, Corrientes, provincia homónima, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario I del S.P.F. y asistido para su defensa por la Dra. L.D.O.M., Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Defensoría Oficial N.. 1 del fuero; interviniendo en representación del Ministerio Público F., el Dr. M.A.V., F. General a cargo interinamente de la F.ía General N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Y RESULTANDO:

  1. Que, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 950/962vta., se imputó a M.A. CRUZ el haber intentado ingresar al territorio nacional la sustancia estupefaciente que se encontrara oculta en los siguientes envios: A) Envío N.. 1: Identificado por la empresa de Correo Argentino con el N° RD 82973650 0 AR, consignado al destinatario “M.A. CRUZ” y al domicilio de la Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #33170734#246702930#20191010133651111 calle “C.N.. 4264, CIUDAD DE CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES” en el cual se hallaron 104 pastillas. B) E.N.. 2: Identificado por la empresa de Correo Argentino con EE 292779165 AR, en el cual se encontraba consignado como remitente “SPIELUANEN HOPP – OSTERSTV 22 – 46397 BOCHOLT – DEUSCHLAND” consignado al destinatario: “J.S. – General Paz N.. 327 –

    Apartamento 6 – 3400 Corrientes – Argentina” en cuyo interior se hallaron 100 pastillas. C) Envío N.. 3: Identificado por la empresa de Correo Argentino con EE 291748238 AR, con los siguientes datos en relación al remitente “MÜLLER SPIELUANEN –VOSS STR 4- 47574 GOCH – DEUSCHLAND”

    consignado al destinatario; “J.S. – GRAL PAZ N°

    327 – PUERTA 6 - 3400 CORRIENTES -ARGENTIEN” en cuyo interior se hallaron 110 pastillas. D) Envío N.. 4: Identificado por la empresa de Correo Argentino con EE 291748241 AR, con lo siguientes datos en relación al remitente “MÜLLER SPIELUANEN – VOSS STR 4 – 47574 GOCH –

    DEUSCHLAND” consignado al destinatario: “J.S. –

    GRAL PAZ N° 327 – PUERTA 6 - 3400 - CORRIENTES –

    ARGENTINA” en cuyo interior se hallaron 100 pastillas. E)

    Envío N.. 5: Identificado por la empresa de Correo Argentino con el N.. EE 291783892 AR, con los siguientes datos en relación al remitente “HOFFMANN MEIDA GRUPPE – NIEDERST 19-

    46419 ISSELBURG – DEUSCHLAND” consignado al destinatario “J.S.–.G.P.N.. 327 – puerta 6 -

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #33170734#246702930#20191010133651111 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1250/2018/TO1 3400 CORRIENTES – ARGENTINA”, en cuyo interior se hallaron 104 pastillas. F) Envío N.. 6: Identificado por la empresa de Correo Argentino con el N.. SP 57178548 1 AR, con los siguientes datos consignados al remitente: “DAMRAK 54 –

    1012LL – AMSTERDAM – NEDERLAND” consignado al destinatario “M.A.C. – STREET: GRAL PAZ 327 PUERTA – 6 – POSTAL CODE: 3400 –

    POPULATION: CORRIENTES (ARGENTINA)” en cuyo interior se hallaron 10 pastillas. G) Envío N.. 7: Identificado por la empresa de Correo Argentino con el N.. SP 589571685, con etiqueta con los siguientes datos en relación al remitente; “TOYS & MORE –GHBH – HABSCHE STR. 82 – 47533 KLEVE” y se hallaba consignado al destinatario “J.S. –GRAL PAZ N° 327 – PUERTA A 6 - 3400 CORRIENTES-

    ARGENTINA” en cuyo interior se hallaron 101 pastillas.

    Las conductas descriptas fueron calificadas bajo las previsiones de los arts. 863, 864 inc. “d” con el agravante prevista en el art. 866 -segundo párrafo-, en función de la cantidad de sustancia estupefaciente y su destino de comercialización y art. 871 y concordantes del Código Aduanero y atribuida al nombrado en calidad de autor (arts. 45 y 55 del CP).

  2. Que a fs. 297/300, 620/622 y 820/823 lucen las actas correspondientes a las declaraciones indagatorias prestadas por M.A.C..

  3. Que a fs. 983 se declaró clausurada la etapa de instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la causa.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #33170734#246702930#20191010133651111

  4. Que a fs. 1181/3, el Sr. F. General, Dr. M.A.V., acompaño el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia.

  5. Que a fs. 1186 obra el acta labrada en relación a la audiencia llevada a cabo en los términos del art. 431 bis, apartado 3° del CPPN y, consecuentemente, pasaron los autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 1187.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Que con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestada sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, párrafo CPPN, modificado por ley N° 24.825 corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y su calificación legal.

  7. Que los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que el imputado M.A.C. intervino en las operaciones de importación que se detallan a continuación:

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #33170734#246702930#20191010133651111 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1250/2018/TO1 a) Envío N.. 1: Identificado por la empresa de Correo Argentino con el N° RD 82973650 0 AR, con una etiqueta con los siguientes datos en relación al remitente “TOBÍAS –

    PROMOTIONS – EMMASTRAAT 54 – 6591DX – GENNEP”

    consignado a favor del destinatario: “M.A.C.” y al domicilio de la calle “C.N.. 4264, CIUDAD DE CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES”

    en cuyo interior hallaron una hoja impresa con la leyenda “K.”

    y un sobre que reza “K. tagliatelle” que contenía un sobre plateado con la inscripción “16M” con dos envoltorios, uno de ellos con una sustancia granulada beige que arrojó resultado positivo al reactivo específico para metanfetamina y el otro conteniendo 104 pastillas rosas con la inscripción “3D” y que arrojaron un peso de 9 gramos y 52 gamos, respectivamente y contenían clorhidrato 3,4 –metilendioxi-metanfetamina (MMDA-

    HCI; ECSTASY); b) Envío N.. 2: Identificado por la empresa de Correo Argentino con EE 292779165 AR, en el cual se encontraba consignado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR