Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 10 de Octubre de 2019, expediente CPE 000359/2014/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 359/2014/TO1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
AUTOS y VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en el marco de la presente causa CPE 359/2014/TO1 (R.. Interno nro. 2621/15)
caratulada “S., SALOMÓN RUBÉN S/ CONRABANDO AGRAVADO en concurso real con inf. A.. 239, 258 y 303 (inc. 3°)
C.P.” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, integrado por los Dres. I.F., J.A.M. y D.G.B., quien presidió el debate, y S.A., seguida a S.R.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 16.892.897, casado, nacido el 22 de diciembre de 1963 en la provincia de Buenos Aires, hijo de F.(.f) y M.S., con estudios secundarios incompletos, comerciante, con domicilio real en la calle P. 1302 de esta ciudad.
A lo largo del debate participaron como F. General, el Dr.
G.P.B. y como letrados particulares los Dres. Carlos A. G.
Broitman y F.L..
RESULTA:
La requisitoria fiscal de elevación a juicio Al momento de contestar la vista prevista por el art. 346 del C.P.P.N. la representante del Ministerio Público F. en la instancia anterior, Dra. M.G.R.M., mediante el escrito agregado a fs. 852/870 del legajo y con sustento en los elementos de convicción que se enunciaron por el punto V de dicho dictamen (enunciación a la que también se remite por razones de brevedad y a fin de evitar repeticiones inútiles), requirió la elevación de la causa a juicio con respecto a S.R.F. de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #27142586#246699597#20191010122623179 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 359/2014/TO1 S. en función de los hechos que se describirán a continuación, los cuales concurren materialmente entre sí (art. 55 del C.P.) y se le atribuyen a S. en calidad de autor (art. 45 del C.P.). Tales sucesos, según la imputación, habrían sido cometidos el día 16 de marzo de 2014 en las inmediaciones de la terminal de “BUQUEBUS”, momentos antes de que el nombrado intentara abordar el buque “E.I.” con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay.
El primero de los hechos que se le imputó (a) consiste en el intento de extraer del territorio nacional trescientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta euros (€ 316.460), los cuales se encontraban distribuidos en ocho paquetes de papel metálico que, a su vez, se hallaban ocultos en los paneles de las puertas delanteras (cuatro en cada una de ellas)
del vehículo marca “CHEVROLET” modelo “CORSA CLASSIC”, dominio NEP-798, conducido por S. en oportunidad de intentar abordar el buque antes mencionado.
Asimismo, se le endilgó (b) haberle preguntado al prefecto “C.M.F., si “había alguna forma de arreglar”, al momento en que ya habían sido extraídos los primeros cuatro paquetes de uno de los paneles de las puertas delanteras del automotor y luego de haberse determinado, además, que el primero que se abriera –elegido al azar por uno de los testigos- contenía parte de las divisas secuestradas. Dicha propuesta habría tenido como objetivo que el nombrado prefecto desistiera de su deber y, consecuentemente, no cumpliera con las funciones que le eran propias en ese momento, relativas al procedimiento que diera origen a la presente causa.
En punto a la adecuación típica de los hechos precedentemente referidos, el Ministerio Público F. consideró que el hecho identificado Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #27142586#246699597#20191010122623179 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 359/2014/TO1 como (a) debe ser considerado como un contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa y que debía calificarse con los arts. 863, 864 inc. “d”, agravado por el art. 865 inc. “i”, en función del art. 871, todos ellos del C.A., los cuales se integran con el art. 7° del Decreto N° 1570/2001 (modificado por el Decreto N° 1606/2001), y la Resolución General de la A.F.I.P. N° 2705/2009.
En lo que respecta a la conducta identificada como (b) sostuvo la F.ía que se trataba de un ofrecimiento de manera implícita de dádivas a un funcionario público, con el objeto que este último desistiera de su deber y, consecuentemente, no cumpliera con las funciones que le eran propias en ese momento. Dicha conducta fue calificada como constitutiva del tipo de cohecho activo previsto por el art. 258, primera parte, del C.P.
La elevación a juicio Por no haber mediado oposición a la elevación de la causa a juicio, mediante el decreto de fs. 878, de fecha 22 de junio de 2015, se remitió la causa a esta instancia, quedando radicada en este Tribunal Oral.
La acusación en el debate En su alegato, el señor F. General, Dr. G.P.B., solicitó se condene a S.R.S., como autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de cohecho activo a la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión de cumplimiento efectivo conforme con lo establecido en los arts. 45, 55 y 258 del C.P. y 864 inc. “d”, 865 inc. “i” y 871 del C.A. y art. 403 y concordantes del C.P.P.N., más la pérdida de concesiones regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare el imputado, la inhabilitación esencial para ejercicio de comercio por el Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #27142586#246699597#20191010122623179 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 359/2014/TO1 mismo tiempo de la condena, la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, la inhabilitación absoluta por 9 años y 8 meses para despeñarse como empleado o funcionario público y la inhabilitación absoluta del art. 12 C.P.
A su vez, solicitó el decomiso de las sumas de dinero secuestradas a S. previo descuento de las costas del proceso, y prestó su consentimiento para que le sea devuelta la suma de divisas equivalente a U$S 10.000, suma que podría haber transportado legalmente a Uruguay sin declarar.
Por último, requirió la extracción de testimonios a fin que la A.F.I.P.-D.G.
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investigue la situación tributaria de S.R.S..
Para fundar su posición, el representante del Ministerio Público F., efectuó un relato y una valoración pormenorizada de los hechos y, en síntesis, expresó que eran consistentes con el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, que respetaba la congruencia, y que se probó
en juicio que S.R.S. había cometido un hecho de flagrancia de contrabando respecto del cual la prueba era incontrastable.
Al respecto, sostuvo que estaba demostrado que el nombrado S. intentó extraer del país sin declarar la suma trescientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta euros (€ 316.460), los cuales se encontraban distribuidos en ocho paquetes de papel metálico que, a su vez, se hallaban ocultos en los paneles de las puertas delanteras (cuatro en cada una de ellas)
del vehículo marca “CHEVROLET” modelo “CORSA CLASSIC”, dominio NEP-798, conducido por S. en oportunidad de intentar abordar el buque “E.I.” con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #27142586#246699597#20191010122623179 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 359/2014/TO1 Uruguay el día 16 de marzo de 2014 en las inmediaciones de la terminal “BUQUEBUS”.
Agregó, respecto del contrabando, que el mismo era agravado en razón que la cantidad de divisas que intentaba extraer del territorio nacional superaba los $ 3.000.000 conforme a la cotización del euro a la fecha de los hechos.
A su vez, también sostuvo que se probó en el debate que S., al ser descubierto por personal de Prefectura Naval Argentina en flagrante delito, en un momento determinado le preguntó a F. “si había alguna forma de arreglar” dejando claro que se trataba de un ofrecimiento económico con el objeto que el nombrado deje de cumplir con sus funciones, conducta que calificó como constitutiva del delito de cohecho activo previsto en el art. 258 del C.P.
En cuanto a la determinación de la pena, realizó un pormenorizado análisis de cuestiones atinentes a la causa y a las condiciones personales del imputado, y solicitó las penas antes aludidas para los delitos tipificados en las normas en las cuales encuadró las conductas que consideró
probadas a partir de las pruebas obrantes en la causa y del debate.
En cuanto al detalle de los fundamentos en los que el señor F. General sustentó las conclusiones anteriores, se remite al acta de debate y a las respectivas grabaciones, por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
La defensa material del imputado Convocado que fue el imputado S.R.S., a prestar declaración indagatoria durante la audiencia de debate, el nombrado manifestó: “que tuvo contacto con la justicia penal hace 15 años por una Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #27142586#246699597#20191010122623179 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 359/2014/TO1 causa de resistencia a la autoridad, tenía a su padre entubado, a los pocos días fallece y en un control policial se generó una discusión con la policía que fue involuntario no contarlo anteriormente, que trabaja desde chico en textil, que el dinero que le quitan es fruto de su trabajo, que se dedicó toda la vida a trabajar...
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