Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 15 de Octubre de 2019, expediente CPE 990000075/1996/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 990000075/1996/TO1 Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N.. CPE 990000075/96 (int. N.. 107/96), caratulada “MENIC, R.I. S/ ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO”, sobre la solicitud de rehabilitación de la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, efectuada por R.I.M. (titular del D.N.
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N.. 16.919.316, argentino, nacido el 5 de diciembre de 1963 en San Isidro, provincia de Buenos Aires, hijo de I. y de Divna Bilan, con domicilio real en la calle C.T.9., localidad de Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires).
Y CONSIDERANDO:
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Que, en la presente causa se resolvió con fecha 4 de diciembre de 1996: CONDENAR a R.I.M. … por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando simple, a las siguientes penas: a) SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en SUSPENSO; b)
PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS MESES para el ejercicio del comercio; d)
INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por UN AÑO para desempeñarse como funcionario o empleado público (arts. 26 y 45 del Código Penal y art. 874 ap. 1 inc. d, y 876 y 1026 del Código Aduanero).
II.-
IMPONER LAS COSTAS del proceso, habida cuenta del resultado del mismo (arts. 530 y sgtes. del C.P.P. y 29 del C. Penal); sentencia que se encuentra firme (confr. fs. 660/665 y vta.).
Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #11681264#246157416#20191016072214433 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 990000075/1996/TO1
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Que, el Sr. R.I.M. presentó un escrito mediante el cual manifestó que atento el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó la condena respecto de aquél (4/12/1996), considera que ha perdido operatividad la anotación de la misma en el Registro Nacional de Reincidencia, y solicitó que se ordene el borrado de los antecedentes que figuran en el Registro y se le restituya el uso y goce de los derechos y capacidades de que fuera privado y se lo rehabilite, en los términos del art. 20 ter del Código Penal (confr. fs. 794 y vta.).
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Que, el Registro Nacional de...
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