Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 15 de Octubre de 2019, expediente CPE 990000075/1996/TO01

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000075/1996/TO1 Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CPE 990000075/96 (int. N.. 107/96), caratulada “MENIC, R.I. S/ ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO”, sobre la solicitud de rehabilitación de la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, efectuada por R.I.M. (titular del D.N.

  1. N.. 16.919.316, argentino, nacido el 5 de diciembre de 1963 en San Isidro, provincia de Buenos Aires, hijo de I. y de Divna Bilan, con domicilio real en la calle C.T.9., localidad de Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, en la presente causa se resolvió con fecha 4 de diciembre de 1996: CONDENAR a R.I.M. … por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando simple, a las siguientes penas: a) SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en SUSPENSO; b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS MESES para el ejercicio del comercio; d)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por UN AÑO para desempeñarse como funcionario o empleado público (arts. 26 y 45 del Código Penal y art. 874 ap. 1 inc. d, y 876 y 1026 del Código Aduanero).

    II.-

    IMPONER LAS COSTAS del proceso, habida cuenta del resultado del mismo (arts. 530 y sgtes. del C.P.P. y 29 del C. Penal); sentencia que se encuentra firme (confr. fs. 660/665 y vta.).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #11681264#246157416#20191016072214433 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 990000075/1996/TO1

  3. Que, el Sr. R.I.M. presentó un escrito mediante el cual manifestó que atento el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó la condena respecto de aquél (4/12/1996), considera que ha perdido operatividad la anotación de la misma en el Registro Nacional de Reincidencia, y solicitó que se ordene el borrado de los antecedentes que figuran en el Registro y se le restituya el uso y goce de los derechos y capacidades de que fuera privado y se lo rehabilite, en los términos del art. 20 ter del Código Penal (confr. fs. 794 y vta.).

  4. Que, el Registro Nacional de...

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