Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 9 de Octubre de 2019, expediente CPE 001293/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1293/2016/TO1 Buenos Aires, 09 de octubre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas Nos. 1293/2016/TO1 (reg.

2816/17) caratulada “CHIEKWU, C.N.; B.M., M. s/ contrabando de estupefacientes”, 74/2017/TO1 (reg. 2984/18)

caratulada “B.M., M. s/ contrabando de estupefacientes” y 1415/2016/TO1 (reg. 2999/19) caratulada “CHIEKWU, C.N. s/

contrabando de estupefacientes” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguidas a:

  1. C.N.C. (D.N.

    1. N° 95.430.061, de nacionalidad nigeriana, nacido el 19/04/1958 en Onitsha, República de Nigeria, de estado civil soltero, hijo de D.C. -f- y de Victoria CHIEKWU -f-, de ocupación comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz); y b) M.B.M. (D.N.

    2. N° 94.401.494, de nacionalidad dominicana, nacida el 25/09/1976 en Higuey, República Dominicana, hija de A.M. y de F.B., actualmente detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario).

      Y RESULTANDO:

    3. Que, mediante los requerimientos de elevación a juicio agregados a fs. 790/801vta. de la causa N° 1293/2016/TO1 (reg. 2816/17), a fs. 444/447 de la causa 74/2017/TO1 (reg. 2984/18) y a fs. 727/736vta. de la causa 1415/2016/TO1 (reg. 2999/19), se requirió la elevación a juicio en relación a C.N.C. y M.B.M. y a los hechos allí descriptos, a cuyo detalle se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

      Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #29906329#246668795#20191009153331127 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 1293/2016/TO1

    4. Que, a partir de los decretos de fs. 825/826, 455 y 739 de las causas Nos. CPE 1293/2016/TO1 (reg. 2816/17), 74/2017/TO1 (reg.

      2984/18) y 1415/2016/TO1 (reg. 2999/19) se dispusieron las respectivas elevaciones a juicio por parte de los distintos Juzgados intervinientes en la instancia anterior.

    5. Que, con fecha 7/10/19, la Dra. S.I., A.F. de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, presentó un acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia conjuntamente con C.N.C. y M.B.M. y sus respectivos defensores.

    6. Que, en idéntica fecha, se llevaron a cabo las respectivas audiencias previstas en el art. 431 bis, apartado 3° del C.P.P.N., en el marco de la cual los imputados se expidieron respecto a sus condiciones personales, reconocieron como propias las firmas insertas en el acuerdo aludido, ratificaron su contenido y manifestaron comprender el alcance del mismo y sus consecuencias.

    7. Que, en ese contexto, las actuaciones han quedado en condiciones para dictar sentencia con la prueba reunida durante la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del CPPN), en función de lo cual cabe abocarse a dicha cuestión.

      Y CONSIDERANDO:

    8. Introducción:

      1. - Que, en atención a que los acuerdos de juicio abreviado presentados por las partes cumplen con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que los imputados han admitido en tales Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #29906329#246668795#20191009153331127 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 1293/2016/TO1 instrumentos (respectivamente, claro está, en función de la imputación que a cada uno se le formuló) tanto la existencia de los hechos objeto de las causas acumuladas como su participación en aquéllos; que se han llevado a cabo las audiencias de visu previstas por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dichas audiencias los imputados ratificaron el contenido de tales acuerdos y reconocieron como propias las firmas que lo suscriben; y que los encartados también manifestaron en la audiencia aludida que comprendían los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que suscribieron, corresponde dictar el respectivo pronunciamiento.

    9. Circunstancias acreditadas:

      1. - Que, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual cabe atenerse en el marco de las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N., tengo por acreditado:

  2. el intento, por parte de C.N.C. y M.B.M., de extraer del territorio nacional a través de la encomienda postal impuesta el 30/9/16 en la sucursal C0028 del Correo Argentino, identificada con la guía aérea RR 67973755 5 AR, la cantidad aproximada de 313,50 gramos de sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína-; b) el intento, por parte de C.N.C. y M.B.M., de extraer del territorio nacional a través de la encomienda postal impuesta el 12/10/16 en la sucursal C0021 del Correo Argentino, identificada con la guía aérea RR 68288393 3AR, la cantidad aproximada de 305 gramos de sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína-; Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #29906329#246668795#20191009153331127 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

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