Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 032000948/2011/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000948/2011/TO1 Nº 178/2019 Rosario, 29 de octubre de 2019.-

Y VISTOS: los autos caratulados “ALFONZO, L.D. s/ Infracción ley 23.737”, expediente número FRO 32000948/2011/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

A Fs. 214 de autos, se designó fecha para la realización de la audiencia de debate en los presentes para el día 17 de octubre de 2019. En razón de ello, se libró el oficio 289/19-3 a la Comisaria Primera de Casilda a fin de que se proceda a la citación de L.D.A. en el domicilio de calle D.V. 2609 de esa ciudad, el que fuera oportunamente fijado por el encartado a Fs. 1 del Incidente FRO 32000948/2011/1.

De las constancias del diligenciamiento de la citación efectuada (Fs. 217) surge que, apersonado personal policial en el domicilio mencionado no fue atendido por persona alguna y, entrevistada una vecina del lugar de nombre L.S., DNI 27.442.417, manifestó que hacía cinco meses que el imputado se había mudado a la ciudad de Buenos Aires, desconociendo su dirección actual.

Atento lo informado, se solicitó la Defensa que en el término de cinco días aporte el nuevo domicilio de L.D.A.. A fs. 219/220, compareció el Dr. Gesino y acompañó un informe del Registro Nacional de las Personas del Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #8385567#247828999#20191029134120915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000948/2011/TO1 cual surge como último domicilio es coincidente con el denunciado en autos.

Así las cosas, a Fs. 225, se corrió vista al Ministerio Público F. a fin de que se expida sobre la situación procesal de L.D.A..

En oportunidad de contestar la vista corrida, el señor F. General, solicitó se revoque la excarcelación de A. (art. 333 del Código Procesal Penal de la Nación), se declare su rebeldía y se libre orden de captura en su contra, comunicando dicha decisión a la Dirección Nacional de Migraciones, a todas las fuerzas policiales y/o de seguridad (Policía de la Provincia de Santa Fe, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de Reincidencia conforme artículo 2 inciso c de la ley 22.117.

Y CONSIDERANDO:

Surge del acta de caución juratoria labrada el 7 de...

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