Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 11 de Junio de 2019, expediente FRE 007827/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7827/2018/TO1 -mosa, 10 de junio de 2019 Sentencia n° 429 /19.-

Y VISTOS:

Se constituye el juez E.A.B., secretaría a cargo de L.T.I., a fin de dictar sentencia en la causa FRE 7827/2018 seguida contra J.L.F. , argentino, D.N.I.N° 25.405270, nacido el 30 de julio de 1976, domiciliado en barrio Venezuela mz. 318 casa 17 grupo 2 de la ciudad de Formosa, asistido por el defensor particular R.C..

También interviene en representación del Ministerio Público F. el Dr. L.B.; Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal requirió a fs. 376/381 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como consecuencia de imputar a F. haber transportado ochenta y cuatro kilos con ochocientos catorce gramos de marihuana, acondicionadas en cien paquetes, ocultos dentro de dos valijas y en un bulto envuelto en bolsa de nylon color de negro, en la parte trasera de una ambulancia perteneciente al Sistema Integral Provincial de Emergencias y Catástrofes (SIPEC) de esta provincia, el 22 de mayo de 2018. Circunstancia que fuera advertida por personal de Gendarmería Nacional en el control de Ruta Nacional Nº 11 ubicado en la sección de Puerto Velaz de la localidad d de L.M..

Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33154127#236847707#20190610142154525 de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el Arts. 5 inc.c de la ley 23737.

  1. El F. ante esta instancia y el procesado, asistido por su Defensor formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), mediante el cual la titular de la acción pública solicitó que se condenara a J.L.F. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c de la ley 23737, art. 42 y 44 del C.P.) como autor materialmente responsable Art. 45 del C.P., más multa de 45 Unidades Fijas.

Durante la audiencia de visu, el suscripto escuchó al imputado, quien además ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se le imputara a F. en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

Tal aserto encuentra fundamento principalmente, en las siguientes pruebas:

El acta de procedimiento de fs. 1/2, acta de reactivo de narcotest y pesaje de fs. 6, fotografías de fs. 7/9, croquis de fs.

Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33154127#236847707#20190610142154525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7827/2018/TO1 11, dan cuenta sobre las condiciones de tiempo, lugar y modo en que se encontró, oculta en la parte trasera de una ambulancia del SIPEC, conducida por el imputado, la cantidad de ochenta y cuatro mil kilos con ochocientos catorce gramos, el 22 de mayo de 2018.

El testigo H.A.Y. (fs. 187), personal de Gendarmería que intervino en el procedimiento...

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