Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FRE 013666/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13666/2018/TO1 Expediente FRE 13666/2.018/TO1: V.R., C.D. s/Contrabando de estupefacientes, art. 866, párrafo, del Código Aduanero".

SENTENCIA _ Nº __420/19 (veredicto)_ .

Por ello, RESUELVO :

  1. Condenar a C.D.V.R., C.I.P. No 3.404.511, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación por el término de seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación durante seis años para desempeñarse como funcionario o empleado público, por considerarlo autor del delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa (artículos 864 -inciso d)-, 866 -primer párrafo- y 876 -incisos e)

    y h)- del Código Aduanero, Anexo I del Decreto 69/17, 42, 44 y 45 del Código Penal).

    Se le impone -además- la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículo 29, inciso 3º, del Código Penal).

  2. Dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a C.D.V.R. condicionada al cumplimiento durante el término de dos años de las siguientes reglas de conducta: no relacionarse con personas vinculadas al tráfico de estupefacientes y abstenerse de usar estupefacientes (artículos 26 y 27 bis -incisos b) y c)- del Código Penal).

    Se le hará saber al causante que el incumplimiento de estas reglas de conducta determinará que se revoque la condicionalidad de la condena y que la comisión de un nuevo delito dentro del plazo de cuatro años hará que sufra la pena impuesta en esta sentencia más la que se le fije por el nuevo delito. De esta información, se dejará

    constancia en un acta.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33053818#235641386#20190528094747756 Cumplido el recaudo anterior y en atención a la modalidad de cumplimiento de la pena establecido, ordénese su inmediata libertad , medida que será comunicada al responsable del establecimiento de detención (artículo 402 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía).

  3. En atención a la nacionalidad del causante, comuníquese lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Consulado de la República del Paraguay.

  4. Regular los honorarios profesionales de la Sra. Defensora Oficial -Dra. R.M.C.- en la cantidad de treinta y cinco unidades de medida arancelaria (UMA), según lo previsto por los artículos 16 -inciso e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423.

  5. Dar intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines previstos por el artículo 1026, inciso b), del Código Aduanero.

  6. Ordenar la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente secuestrada, con arreglo al protocolo establecido por el artículo 30 de la Ley 23.737.

  7. Firme que quedare la presente resolución, por Secretaría practíquese el cómputo de pena pertinente y remítase el expediente a la Secretaría de Ejecución Penal (artículo 493 -primer y segundo párrafo- del Código Procesal Penal).

    R., notifíquese, practíquense las comunicaciones ordenadas.-

    R.D.O. QUIÑONES JUEZ DE C.L.I.F. de firma: 28/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33053818#235641386#20190528094747756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13666/2018/TO1 Secretaria SENTENCIA _ Nº _420/19(fundamentos) .

    -----En Formosa, a los veintiún (21) días de mayo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado por el suscripto J.R.D.O.Q., con la asistencia actuarial de la Sra. Secretaria Dra. L.T.I., completar con sus fundamentos la sentencia nº

    420/19 dictada en la causa caratulada "V.R., C.D. s/Contrabando de estupefacientes, art. 866, párrafo, del Código Aduanero" -expediente FRE 13666/2.018/TO1-, agregada a fs. 251.

    -----La causa se siguió respecto al ciudadano paraguayo C.D.V.R., C.I.P. No 3.404.511, nacido el 8 de febrero de 1990 en la localidad de Quiindy (República del Paraguay), soltero, empleado de una fábrica de jeans, con domicilio en Bº "San Juan" -Acceso Sur y calle R.S. -, F. de la Mora, República del Paraguay, hijo de M.V. y de S.R..

    -----Durante los actos preliminares del juicio, el Sr. F. General Dr. L.R.B. y el acusado V.R., asistido por la Sra.

    Defensora Oficial Dra. R.M.C., arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, cuyos términos fueron libremente ratificados por el acusado en el marco de la audiencia prevista por el artículo 431 bir, apartado tercero, del Código Procesal Penal, quedando la causa en estado de ser fallada, resolviendo las siguientes cuestiones.

    Primera cuestión : Materialidad del hecho sometido a juzgamiento y participación que le cupo al acusado .

    1. La valoración de las constancias del sumario permiten considerar plenamente acreditado que el lunes 17 de septiembre de 2018 -a las 9:30- arribó al territorio aduanero nacional el ciudadano paraguayo C.D.V.R., a bordo de una lancha de pasajeros que cubría el trayecto entre Pilar (República del Paraguay) y la localidad formoseña de Colonia Cano (ver lista de Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33053818#235641386#20190528094747756 pasajeros de la embarcación agregada a fs. 8).

      Luego de realizar el trámite migratorio de ingreso al país, según consta en el documento de fs. 7, los funcionarios aduaneros revisaron su equipaje, que consistía en un bolso negro y una mochila del mismo color, solicitándosele que los abriera. Los agentes aduaneros notaron que bajo la gruesa campera de color amarillo que vestía sobresalía en la parte de la espalda un bulto considerable, preguntándole que transportaba, respondiendo el pasajero que llevaba droga adherida al cuerpo.

      Ante esta constatación, se practicó una requisa personal sobre el sospechoso, comprobándose que debajo de la remera tenía un bulto sostenido por una faja que sujetaba tres paquetes envueltos en cinta de color negro y bajo la ropa interior, entre los genitales, otro paquete de análogas características. Los cuatro paquetes contenían dos mil ciento sesenta y seis gramos de cocaína.

      En la misma zona íntima, se encontraron 20 billetes de $ 100 y un pasaje de la empresa Puerto Tirol que cubriría el trayecto Colonia Cano-Resistencia.

    2. El hecho descripto precedentemente se encuentra acreditado con las constancias del acta de procedimiento obrante a fs. 2/6, complementada por las tomas fotográficas agregadas a fs. 14/19, la constancia migratoria que figura a fs. 7, el manifiesto de pasajeros cuya copia fue agregada a fs. 8, el ticket de la empresa de ómnibus obrante a fs. 9.

      Con carácter indiciario, se agregaron a fs.

      10/13 las impresiones de la reacción química producida por la prueba orientativa, confirmadas con la pericia química cuyas conclusiones obrantes a fs. 142/145 de las que resulta que la sustancia contenida en los paquetes secuestrados era cocaína.

    3. Al prestar declaración en la etapa instructoria (fs. 45/47), el acuso admitió su participación en el hecho, del Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33053818#235641386#20190528094747756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13666/2018/TO1 modo como fue descripta en los párrafos anteriores.

      Explicó que trabajaba en una fábrica de vaqueros en Asunción del Paraguay, ganando 380.000 guaraníes mensuales. Mantenía deudas con el Banco Familiar y con la financiera "Facilandia", pagando cuotas que ascendían a 800.000 guaraníes. Un señor le ofreció transportar droga desde Asunción hasta Resistencia y que le pagaría 100 dólares. Como necesitaba pagar una cuenta en el banco aceptó el trabajo por necesidad "sabiendo que era ilegal". El señor le dio un sobrecito, los tres panes, la faja y la campera indicándole cómo debía llevarlos. Le dio además dinero para los pasajes hasta Resistencia.

      Le tomó una foto y la envió por celular a la persona que recibiría la sustancia en Resistencia y le entregaría 1000 dólares. Creía que al subir al bote alguien vio la sustancia cuando se agachó, conjeturando que los preventores estaban advertidos de la maniobra que había comenzado a ejecutar. Esta última circunstancia -puramente conjetural- no perjudica la calidad del procedimiento, sino que -antes bien- predica la torpeza de la acción emprendida.

    4. Por los motivos expresados, considero debidamente acreditadas la materialidad del hecho sometido a juzgamiento y la participación en éste -en carácter de autor- del acusado.

      Segunda cuestión : Calificación legal del hecho delictivo .

      La conducta atribuida -en carácter de autor al acusado- reúne la tipicidad objetiva del delito de contrabando -por ocultación- de una carga de estupefacientes (1)

      (artículos 864 -inciso d)- y 866 -primer párrafo- del Código Aduanero. Puesto que la maniobra ilícita fue detectadaluego de comenzada su ejecución y antes que fueran vulneradas las facultades de control que la ley depara al servicio aduanero, debe ser considerado interrumpido en grado de tentativa 1 . Incluida en el numeral 86 del Anexo I del Decreto 69/17, publicado en el Boletín Oficial Nº

      33.553, del jueves 26 de enero de 2017, dictado en cumplimiento de la facultad delegada por el artículo 77 del Código Penal.

      Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33053818#235641386#20190528094747756 (artículo 42 del Código Penal).

      La disposición general que se invoca, no dispone lo contrario (artículo 4º del Código Penal), ni resulta expresa o tácitamente excluida por el artículo 871 -primer párrafo- del Código Aduanero (artículo 861 de este digesto), por lo que resulta de prevalente aplicación.

      Hemos señalado en el tratamiento de la primera cuestión que el acusado sabía la naturaleza de la mercadería que transportaba y voluntariamente comenzó la ejecución del delito que se le enrostra, encontrándose reunidos los elementos cognoscitivo y volitivo del tipo subjetivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR