Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Septiembre de 2019, expediente FGR 001111/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1111/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.V., CESAR DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 25 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones, caratuladas “A.V., CESAR DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

(expte. FGR 1111/2017/TO1), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

El presente expediente fue elevado a esta judicatura por el Juzgado Federal de Viedma a efectos de que se continúe con el trámite previsto en los artículos 354 y siguientes del código ritual y, tal como lo impone esa norma, corresponde previamente verificar “el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción” para poder, en su caso, proseguir con el proceso.

Así las cosas, ante un primer y somero estudio del legajo observamos que el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 907/912 reza que los imputados C.D.A.V. y S.D.S., se encuentran “actualmente en situación de rebeldía y con pedido de captura”.

En efecto, el Juzgado de instrucción así lo resolvió oportunamente, conforme surge de fojas 814 y 895, respectivamente y todo ello, claro está, con anterioridad a disponer la vista prevista por el artículo 346 del digesto Fecha de firma: 25/09/2019 adjetivo.

Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33801267#244078141#20190925091509831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1111/2017/TO1 Ahora bien, más allá de que la situación de contumacia en que se encuentran los imputados determina que no resulte apropiado la recepción en esta sede del expediente por no hallarse en condiciones de proseguir su trámite ni de eventualmente realizar el correspondiente juicio oral, lo cierto es que se presenta en la especie una particularidad que impone la anulación de la requisitoria de elevación a juicio, de los actos porcesales dispuetos en consecuencia y la devolución de las presentes actuaciones a la instancia anterior para que una vez habidos los procesados, prosiga con el trámite correspondiente.

Ello es así puesto que, como se observa con facilidad, dicho acto procesal fue realizado por el titular de la acción penal cuando los imputados se encontraban en rebeldía y con orden de captura.

En ese sentido, se sostiene doctrinariamente que “[a]nte la declaración de rebeldía se deben suspender los pronunciamientos judiciales en sentido incriminatorio o que signifiquen un avance sobre [la] situación procesal del encausado, no pudiendo avanzar el proceso hacia otra etapa distinta a la que se estaba transitando cuando el individuo se hallaba a derecho. Pero siguen su curso las diligencias sumariales tendientes a reunir y seleccionar los elementos de prueba y deben cumplirse los actos dirigidos a conseguir la cesación del estado de rebeldía del...

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