Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2019, expediente FTU 020924/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Autos: “Expte. N° 20924/2017 - AGUILAR ALCON, MARIO s/ INFRACCION LEY 23.737

Santiago del Estero, de agosto de 2019 de dos mil diecinueve.- VL VISTO:

El pedido de extrañamiento anticipado solicitado in pauperis por el interno M.A.A. y por la Dra. S.d.C.A., a fs. 195 y 248/249 vta. de autos, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Pública, Dra. S.A., en representación del penado M.A.A., se presenta y solicita el extrañamiento anticipado.

    Argumenta como fundamento de su petición que en numerosas ocasiones el penado le manifestó su deseo de regresar a su país de origen, en atención a que en la República Argentina no tiene un lugar a donde gozar de los beneficios de salidas transitorias o libertad condicional.

    Invoca en su apoyo el decreto de necesidad y urgencia N° 70/2017, modificatorio de la ley 25.871, el cual establece como impedimento para el ingreso o permanencia de extranjeros en el país el haber sido condenado o estar cumpliendo condena por el delito de tráfico de estupefacientes, entre otros.

    Afirma que, la Dirección Nacional de Migraciones ha declarado irregular su permanencia en el país y, por tanto, el mismo debe ser expulsado, con la prohibición de su posterior reingreso.

  2. Conferida la vista al Sr. Fiscal, éste sostuvo en su dictamen Nº 276/19, presentado en fecha 23 de julio del corriente año, a fs. 255/257 vta., que: “… En suma, de los señalado hasta aquí se desprende que en el presente pedido de expulsión si se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico interno para dar lugar al extrañamiento solicitados conforme lo dispuesto por la ley de migraciones…

  3. Por todo lo relatado, entiende esta Fiscalía General que puede hacerse lugar a la expulsión solicitada por M.A.A. conforme lo dispuesto por el art. 64 de la ley n° 25.871 por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos para su concesión”.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria 1 #31827690#240626935#20190806101115241

  4. En el presente caso, M.A.A. fue condenado en fecha 31/05/2018, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales por igual término que el de la condena, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF) y costas, por ser autor voluntario y penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

    Conforme la planilla de cómputo de pena practicada, el...

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