Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Septiembre de 2019, expediente FGR 015412/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15412/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERREIRA, A.R. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 12 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa, caratulada “FERREIRA, A.R. s/INFRACCION LEY 23.737” (exte. FGR 15412/2016/TO1), puesta a despacho para resolver respecto del pedido de suspensión del proceso a prueba de fs. 207; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 23 de agosto del corriente el Ministerio Público de la Defensa refirió que, “en atención a lo previsto por el art. 76 bis del Código Penal, vengo a solicitar se me otorgue la suspensión del juicio a prueba en los autos que se le siguen [a A.R.F.]”

    (fs. 207).

    Al respecto esgrimió que, la misma resulta viable toda vez que la imputada no registra antecedentes penales computables y que, si eventualmente se la condenare, la pena debería dejarse en suspenso, a propósito del delito que se le endilga y de lo regulado por el artículo 26 del código sustantivo.

    Para finalizar instó que, en caso de acceder, se sustituya la imposición de trabajos comunitarios por la donación de mil pesos a la entidad pública que el Tribunal determine, a pagar en cinco cuotas de doscientos pesos; esto habida cuenta de que la encartada se encuentra Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33264867#244058958#20190912100817379 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15412/2016/TO1 preventivamente privada de la libertad en el marco del legajo N° 1135/2018 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca, bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

  2. En razón de ello, en fecha 11 de septiembre del año en curso se celebró la audiencia que estipula el artículo 293 del código de rito, oportunidad en la cual la imputada A.R.F. (quien presenció la audiencia mediante el sistema de tele-videoconferencia, con enlace entablado con el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca) ratificó que es de su voluntad que se aplique la referida suspensión del proceso a prueba.

    La señora F. General, Dra. G.D., a su turno refirió que presta anuencia con lo instado, toda vez que, según entiende, en este caso se encuentran reunidos todos los requisitos legales para ello.

    Asimismo, las partes solicitaron armónicamente que la suspensión se dicte por el plazo de un año, que a modo de norma de conducta se le...

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