Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Agosto de 2019, expediente FSA 002277/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 2277/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO TIRADO, C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de J., a los trece días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., integrado por los Dres. M.A.C., A.F. y M.H.J.A. –quien preside el trámite-, con la asistencia de la Secretaria Amelia P.P., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 2277/2018/TO1 caratulada: “NAVARRO TIRADO, C. y S.F., GREGORIO s/ INFRACCIÓN LEY 23.737” seguida a C.N. Tirado -boliviano,C.

  1. Bol. Nº 9305575, nacido el 23 de diciembre de 1991 en Chuquisaca, Bolivia, de 27 años de edad, soltero en convivencia, de ocupación agricultor, hijo de A.N.F. y A.T.C., sabe leer y escribir, con último domicilio antes de su detención en Montero, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia- y G.S.F. –boliviano, C.

  2. Bol. Nº 9003097, nacido el 17 de noviembre de 1982 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, de 36 años de edad, sabe leer y escribir, de ocupación agricultor y chofer, soltero, hijo de R.S.M. y P.F.C., con último domicilio antes de su detención en Montero, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia- por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el fiscal, doctor F.A.Z., y el Defensor Oficial, doctor A.E.R., Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33654617#241367049#20190813095238437 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de los imputados a quienes se los conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. pidió la pena y los imputados prestaron conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 345/346, 347, 348 y 362-.

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, el fiscal se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 278/279, que dice “…el día 4 de febrero de 2018, a las 11 horas aproximadamente, personal de la Sección “Núcleo”, dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un patrullaje de prevención en la ciudad de La Quiaca, provincia de J., sobre calle J. intersección Avenida B., sorprendió a C.N. TIRADO y a G.S.F., transportando sustancia estupefaciente, cuando se trasladaban en un vehículo que circulaba por dicho lugar.

Que, en esas circunstancias los preventores detuvieron el vehículo a fin de efectuar un control físico documentológico, y al solicitarles la documentación que acredite su legal ingreso al país, manifestaron no poseerla.

Asimismo, les consultaron sobre el lugar a donde se dirigían, y ambos respondieron que iban a Capital Federal, pero en varias oportunidades, sus Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33654617#241367049#20190813095238437 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY respuestas no concordaron respecto del lugar donde se hospedarían, respondiendo en forma contradictoria. Por ello, de conformidad con el art. 230 bis del C.P.N., fueron trasladados al asiento de la Unidad, donde en presencia de testigos, les efectuaron una requisa, y al presumir que se encontraban ante la presencia de un hecho de carácter delictivo relacionado a personas que transportan estupefacientes en el interior de su cuerpo, los preventores les requirieron conformidad para realizarles un estudio radiológico, al que accedieron voluntariamente.

En virtud de ello, fueron trasladados al Hospital “J.U.” de la ciudad de La Quiaca, donde el médico interviniente detectó la presencia de cuerpos extraños en la cavidad abdominal de los nombrados, lo que se puso en conocimiento de la F.ía Federal y del Juzgado Federal en turno.

Que, estando internado en el citado hospital C.N. TIRADO evacuó posteriormente, en deposiciones sucesivas, OCHENTA Y TRES (83) cápsulas cilíndricas, con un peso de 1.145,32 gramos; mientras que G.S.F. evacuó en deposiciones sucesivas la cantidad de NOVENTA Y NUEVE (99) cápsulas de iguales características, que pesaron 1.173,78 gramos. Todas ellas, contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco, que sometida a la Prueba de Campo (Narcotest) reaccionó

positivamente a la presencia de cocaína, con un peso total de 2.319,10 gramos (conf. actas de fs. 19/21, 22/24 y 72).

La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada contenida en las cápsulas que evacuó NAVARRO TIRADO, determinó que se trata de clorhidrato de cocaína con un grado de concentración que oscila entre 51,58 % y el 61,16%. Asimismo, el peritaje químico realizado a la sustancia Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.A.C...

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