Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 031000991/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000991/2012/TO1 Nº 39/2019.- R., 5 de julio de 2019.-

VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “Serrano, J.M. y otra s/Infracción Ley 23.737”, expediente FRO 31000991/2012/TO1, del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de R., constituido de forma unipersonal por la Dra. B. CABALLERO DE BARABANI, asistida por el señor S., Dr. G.Y., incoados contra J.M.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 25.840.785, nacido el 24 de julio de 1977 en la ciudad de R., provincia de Santa Fe, con instrucción secundaria completa, de ocupación empleado en un frigorífico, hijo de A. (f) y de A.B.S., domiciliado en calle B. Nº 3590 de R., provincia de Santa Fe; y M.G.A.E., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 35.225.682, nacida el 28 de diciembre de 1989 en la ciudad de R., provincia de Santa Fe, con instrucción primaria completa, actualmente se encuentra finalizando el secundario en un EMPA, de ocupación ama de casa, hijo de A.A. y de G.I.D., domiciliada en calle B. Nº 3590 de R., provincia de Santa Fe; en los que intervino la señora A.F., Dra. F.T. y el Defensor Público Oficial, Dr. M.G..

DE LOS QUE RESULTA:

La presente causa tuvo origen el día 30 Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30648416#239117677#20190724104559565 de agosto de 2012 en virtud de una nota elevada al Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad, suscripta por el Jefe Brigada Operativa Departamental II, S.C.O.J.R., por medio de la cual comunicaba que esa dependencia a su cargo había recibido un llamado telefónico de una persona que, sin brindar sus datos personales, denunció que en la zona de calle Montevideo al 7700 de R. vendían droga, específicamente, cocaína y marihuana, durante todo el día.

Recibida dicha nota, en fecha 4 de septiembre de 2012, el Juez Federal Dr. C.V.B., ordenó formar la presente causa y, conforme lo normado en el artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación, dispuso delegar la dirección de la investigación en la Fiscalía Federal Nº 1 de esta ciudad.

En virtud de ello, se efectuaron tareas de investigación para corroborar o desvirtuar la información obtenida. Consecuentemente, personal de la Brigada Operativa Departamental II hizo un relevamiento del lugar y constató que el lugar donde se estaba comercializando estupefaciente sería en C.E.C.G. a la altura catastral del 7600, donde funcionaba un quiosco. Además, de las averiguaciones efectuadas, surge que una de las persona que estaba vendiendo estupefaciente residía en la finca lindera al Oeste del local comercial mencionado.

Del mismo modo, se corroboró que los Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30648416#239117677#20190724104559565 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000991/2012/TO1 domicilios investigados se encontraban enclavados sobre la vereda norte de la C.E.C.G. entre las calles Venezuela y R.R..

Asimismo, se estableció un dispositivo de observación y vigilancia en un vehículo no identificable para desarrollar las tareas de investigación sin que se advirtiera la presencia policial.

Del resultado de dicha medida, se documentó fotográfica y fílmicamente a distintas personas que arribaban a uno de los domicilios investigados y que luego de unos segundos egresaban con supuesto material estupefaciente. Así, en fecha 07/01/2013, luego de observar una presunta maniobra de compra-venta de estupefaciente en el inmueble referido, se interceptó a D.M.R. y se le secuestró un envoltorio de nailon en forma de “bocha”, que contenía 1,3 gramos de cocaína (ver fojas 25/27).

El representante del Ministerio Público Fiscal, analizando los resultados de las tareas investigativas (ver fs.

9/14, 22/27 y 33/46), las vistas fílmicas así como también el informe de detención de D.M.R., presumiendo la comercialización de estupefacientes en los inmuebles linderos investigados, solicitó se libre orden de allanamiento para dichas fincas con la finalidad de constatar la existencia y, en su caso, proceder al secuestro de elementos que se relacionen con conductas tipificadas con la ley 23.737.

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30648416#239117677#20190724104559565 Mediante resolución N.. 8 de fecha 15 de enero de 2013, el Juez Federal, Dr. C.V.B., resolvió

hacer lugar a la medida peticionada por el Ministerio Público Fiscal. Como resultado de los allanamientos llevados a cabo por personal de la BOD II, se procedió al secuestro de estupefaciente y a la detención de A.S., J.M.S. y M.G.A.E. (Ver Fs. 73/86 y 92/101).

En su momento se les recibió declaración indagatoria (ver fs. 136/137, 138/139 y 140/141), luego se dictaron sus procesamientos como presuntos autores del delito de comercio de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 145/147), y finalmente se requirió la causa a juicio imputándoseles el mismo delito y grado de participación (ver fs. 280/283).

Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2015, se dictó la clausura de la instrucción. Arribada la causa a esta instancia se citó a las partes a juicio (fs. 305) y tanto la Fiscalía (fs. 312/317) como el Defensor Público Oficial (fs. 319/320)

ofrecieron medidas de pruebas.

Vale aclarar que con el devenir de la causa, se declaró extinguida la acción penal por el fallecimiento de A.S., DNI Nº 7.123.072, y en consecuencia se dispuso el sobreseimiento del nombrado (ver fs. 338).

Posteriormente se fijó fecha de juicio oral y público en los términos del artículo 359 del CPPN. Sin embargo, Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30648416#239117677#20190724104559565 Poder...

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