Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Agosto de 2019, expediente FSA 022260/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22260/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, N.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de agosto del dos mil diecinueve, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa y los D.. M.H.J.A. y A.F. como vocales, con la asistencia del S.D.M.A.M., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 22260/2017/TO1 caratulada:

R., N.D. y otro sobre infracción ley 23.737

seguida a N.D.R. –de nacionalidad argentina, D.N.

  1. 30.995.324, nacida el 04/06/1984 en S.P. de Jujuy, de 35 años de edad, hija de R.R. y de M.P., de estado civil soltera, de ocupación trabajadora rural, con último domicilio en calle S.B.s., entre calles T. y Directorio del barrio La M. de la ciudad de S.P. de Jujuy-, y a J.A.A. –de nacionalidad argentina, D.N.

  2. Nº 35.135.242, nacido el 27/04/1990 en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, de 29 años de edad, hijo de J.C.A. y de D.L.I., de estado civil soltero, de ocupación vendedor ambulante, con último domicilio en calle S.B.s., entre calles T. y Directorio del barrio La M. de la ciudad de S.P. de Jujuy- por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M. #33041788#240394328#20190807082309961 comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Oficial, Dr. A.R..

    RESULTA:

    Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a quien se conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

    La fiscal general pidió pena y la imputada prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

    Este tribunal admitió la prosecución por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.N. el día 10 de julio de 2019 (fs. 640).

    Y CONSIDERANDO:

    Primero La conducta atribuida.

    El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 467/469 refiere que “(...) El día 13 de septiembre de 2017 siendo las 19:00 horas aproximadamente, personal de la Brigada de Narcotráfico de S.P. de la Policía de la Provincia de Jujuy tomó conocimiento a través de una fuente confidencial, que N.D.R., quien se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria, en el domicilio de calle S.B. entre calles T. y Directorio, barrio La M., de la ciudad de S.P. de Jujuy, por una causa en infracción a la Ley 23.737, continuaba comercializando estupefacientes al menudeo desde su domicilio.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M. #33041788#240394328#20190807082309961 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY En consecuencia, previa consulta a este Ministerio Público persona de la Brigada estableció una vigilancia discreta, en inmediaciones del domicilio denunciado y establecieron que existían presunciones ciertas de que a nombrada realizaba actividades compatibles con la comercialización de estupefacientes, ya que, observaron un continuo movimiento de personas que serían consumidoras de sustancias estupefacientes, quienes llegaban al domicilio de R., ingresaban al interior de la vivienda para adquirir el tóxico y luego se retiraban con dirección desconocida.

    A su vez, establecieron que el concubino de N.D.R., a quien identificaron como J.A.A., también estaba involucrado en la venta de estupefacientes al menudeo, pues observaron que ambos atendían a las distintas personas que llegaban a su domicilio para adquirir la sustancia, quedando registrado en las filmaciones aportadas por la prevención que, en ocasiones, realizaban movimientos conocidos como “pasamanos” intercambiando pequeños envoltorios por dinero.

    Asimismo, determinaron que los encartados contaban con la asistencia de C.M.P., alias “M., hijo menor de edad de R., quien tenía la función de “satélite”, atrayendo a posibles compradores al domicilio de su madre, y también realizando la venta callejera del tóxico.

    En base a las tareas investigativas, realizaron procedimiento e donde demoraron a distintas personas que habían sido vistas ingresando a la vivienda, logrando secuestrarles pequeños envoltorios que contenía una Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M. #33041788#240394328#20190807082309961 sustancia pulverulenta, que fue sometida a la prueba de campo “Narcotest” y se obtuvo resultado positivo para cocaína, comprobando con ello que J.A.A. y su concubina N.D.R. vendían estupefacientes al menudeo desde su domicilio.

    Todo ello, fue documentado y registrado mediante filmaciones, fotografías y testimonios del personal que participó en las investigaciones, que acompañaron a la causa como elemento probatorio.

    A raíz de lo expuesto, se ordenó el allanamiento en el domicilio de calle S.B. entre calles T. y Directorio, barrio La M., de la ciudad de S.P. de Jujuy en donde se encontraban N.D.R. y J.A.A., quienes intentaron darse a la fuga, y opusieron resistencia en todo momento, logrando secuestrar CINCO (5) teléfonos celulares, DOS (2) coladores; UN (1) cuaderno marca G. con hojas de color blanco; ONCE (11) envoltorios de papel humedecidos que se hallaban dentro del resumidero de una pileta de lavar con sustancia blanquecina; y una bolsa verde de polietileno conteniendo NOVENTA Y SEIS (96) envoltorios de papel de formato rectangular con la misma sustancia; y varios recortes de papel de formato rectangular.

    Además, efectuaron una requisa personal a N.D.R., logrando secuestrarle CINCO ()5) recortes de papel de formato rectangular que ocultaba en su corpiño; y de la requisa efectuada a J.A.A. secuestraron TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($350). A su vez, los preventores revisaron a los hijos menores de R. en su presencia, y de los testigos, logrando secuestrar CINCO Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M. #33041788#240394328#20190807082309961 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY MIL SEISCIENTOS PESOS ($5600) que se hallaban dentro del pañal de su hija menor, Que, en total secuestraron CIENTO SIETE (107) pequeños envoltorios rectangulares que contenía una sustancia blanquecina y pulverulenta, que sometida a la prueba de campo “Narcotest” arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 31.4 gramos.

    Que, posteriormente personal del Gabinete Científico de la Policía...

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