Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Julio de 2019, expediente FSA 008968/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8968/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAREDES ZOCON, S.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres. M.A.C., A.F. y M.H.J.A. –quien preside el trámite-, con la asistencia del S. del cuerpo Dr. E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 8968/2018/TO1 caratulada: “PAREDES ZOCON, S.G. y Y.R., D.G. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737” seguida a S.G.P.Z. -peruana, DNIE Nº 95.254.505 nacida el 23 de mayo de 1996 en Trujillo, Perú, de 23 años de edad, soltera en convivencia, de ocupación empleada doméstica, hija de C.G. e I.Z., sabe leer y escribir, con último domicilio antes de su detención en av. A.O. nº 986 del barrio A., prov. de C.- y D.G.Y.R. –argentino, DNI Nº 44.971.655, nacido el 6 de enero de 1999 en C. Capital, de 20 años de edad, sabe leer y escribir, músico, soltero en convivencia, hijo de E.D.Z.B. y V.M.Y.R., con último domicilio antes de su detención en av. A.O. nº 986 del barrio A., prov. de C.- por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737.

Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33221422#240334687#20190730091633489 RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la Auxiliar F., doctora J.P.S., y el Defensor Oficial, doctor A.E.R., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de los imputados a quienes se los conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. pidió la pena y los imputados prestaron conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 361, 362 y 363/364-.

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, la F. se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 203/206, que dice “…el día 29 de marzo de 2018, aproximadamente a las 16:45 horas, cuando personal de la Sección “Núcleo”

del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un patrullaje sobre el ejido urbano de esa ciudad, entre Av. España y calle B., en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus, observó a dos personas que llevaban un bulto tipo encomienda, y ante el conocimiento de dicho modus operandi para el transporte de sustancias ilícitas, se procedió a su identificación como S.G.P.Z. y D.G.Y.R.. Al inspeccionarse el mencionado bulto, se Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33221422#240334687#20190730091633489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY advirtió que poseía la inscripción: “P/RUBEN A.R., DOMICILIO: LOPEZ Y PLANES Nº1975, PARQUE VILLA DOLORES –

CORDOBA, DNI: 32.483.515 y D/ S.G.P.Z., DNI 95.254.505, DOMICILIO: LUCAS CALIGNIANA Nº 963, NUEVA CORDOBA”, como así también, adherida, una fotocopia del DNI de la nombrada. Ante la presunción de estar ante un hecho delictivo y debido a la aglomeración de gente y falta de seguridad, se trasladó a los causantes y sus objetos, junto a los testigos requeridos al efecto, al asiento del Escuadrón donde se procedió a la apertura de la caja, estableciéndose que contenía, entre otros elementos, seis (6) paquetes de forma irregular, envueltos en papel color plateado, de los cuales emanaba un fuerte olor característico a cannabis sativa, ante lo cual se solicitó la presencia de personal CRIEFOR de la unidad, que luego de identificar los paquetes con los números del “1” al “6” realizó la prueba de orientación narcotest sobre los mismo, la que arrojó resultado positivo para marihuana, con peso total, sin envoltorios, de 3.045,82 gramos (cfr. acta de pesaje y extracción de muestras de fs. 80 y vta.), procediéndose a la detención de los antes nombrados…

…A fs. 80 y vta. obra Acta de Pesaje y Extracción de Muestras para Pericia Química de la sustancia incautada, la que arrojó un peso total de 3.045,82 gramos sin envoltorio y cuyo resultado rola a fs. 108/111 y concluye que se trata de Cannabis Sativa – Marihuana de una concentración de THC del 4%”…”

Lo hasta aquí expuesto se encuentra suficientemente probado en autos por:

Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33221422#240334687#20190730091633489 1.- El acta de procedimiento de fojas 2/4 realizada por personal de la Sección Núcleo dependiente del Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional, con la presencia de los testigos hábiles C.E.H. y V.T.R.. Allí consta que el día 29 de marzo de 2018, siendo las 16:45 hs.

aproximadamente, en circunstancia de un patrullaje sobre el ejido urbano, entre av. España y calle B., en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de La Quiaca, personal de Gendarmería Nacional al observar la presencia de dos personas que portaban un bulto tipo encomienda y por tratarse de un modus operandi conocido por la fuerza de prevención es que se procedió

a identificar a las personas y a inspeccionar el bulto que llevaban, constatando en su interior la existencia de 6 paquetes de forma irregular, envueltos en papel de color plateado, cuyo contenido fue sometido a la prueba indiciaria narcotest que arrojó resultado positivo para marihuana.

  1. - El acta del test de orientación preliminar de fs. 5/6 que dio resultado positivo para marihuana.

  2. - El embalaje del bulto en el cual se ocultaron los seis paquetes con estupefaciente, en el cual se lee: “P/ R.A.R., DNI:

    32.483.515, Domicilio: L. y Planes # 1975 Parque Villa Dolores –

    C.; D/S.G.P.Z., DNI: 95.254.505, Domicilio: L.C. # 963 NUEVA CORDOBA”. E. adosado en el lateral derecho copia del DNI de P.Z. (fs. 20).

  3. - El envoltorio que obra a fs. 21 en el cual se lee “P/DANIEL G.Y.R.D.: 44.971.655; D/SHEILA Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33221422#240334687#20190730091633489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY GUADALUPE PAREDES ZOCON DNI: 95.254.505 NUEVA CORDOBA”

    que se encontraba en poder de los imputados.

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