Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 25 de Julio de 2019, expediente FGR 007774/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 7774/2016 ACTA-SENTENCIA: En la ciudad de Neuquén, a los 24 días del mes de julio de 2019, siendo las 9.45 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. J. Dr. A.C. y de la suscripta, Dra. D.F., como Secretaria ad-hoc, con la presencia de la Sra. Fiscal S., Dra. C.F.; del Sr. Defensor Oficial Dr. N.G., del imputado A.D.Z., titular del DNI 35.492.469, argentino, soltero, con estudios primarios completos, de ocupación auxiliar de servicio, nacido el 22/06/1991 en la localidad de Loncopué, hijo de R.P. y de A.Z., con domicilio en La Pampa N° 986 de Zapala (tel. 2942-

15343450), se procede a declarar abierta la audiencia preliminar dispuesta en autos: “Z., A.D.S..

LEY 23.737” E.. N° 7774/2016/TO1.

Seguidamente el Sr. Presidente le indica al imputado que preste atención a cuánto va a oír.

El Dr. GARCIA solicita que su asistido realice una declaración ante S.S. En consecuencia, se le da la palabra a Z., quien expone “Esa vez que me encontraron con eso, era para mi consumo personal. Yo consumo desde los 16, 17 años; sigo consumiendo. Tengo una hija, estaba viviendo allá y venía de ver a mis hijos en Zapala. Que viaja casi todos los fines Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33405562#240237114#20190725112017909 Poder Judicial de la Nación de semana. En uno de esos viajes me lo encontraron, pero era para mi consumo personal”.

A continuación, el Sr. Presidente le da la palabra a la Dra. F., quien dijo: que en función de lo expuesto por el imputado Z., se han reexaminado las constancias de autos.

Explica que el hecho endilgado al encartado fue originalmente calificado como tenencia simple de estupefacientes, que constituía 122,20 grs. de cannabis sativa marihuana hallados en un bolsillo del saco que vestía el imputado en fecha 27 de abril de 2016, sin que hubiera una investigación previa. El Sr. Z. todo el tiempo declaró que la sustancia era para su consumo personal. Llegados a esta instancia no encuentra elementos para sostener dicho encuadre legal, por lo que entiende que debe mudar la calificación legal hacia la tenencia para consumo personal previsto por el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737. En consecuencia, en aplicación de los precedentes de la CSJN “VEGA GIMENEZ” y “ARRIOLA”, del fallo dictado en autos “A.M.” por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción, más los antecedentes de este Tribunal (“Campos Correa” sentencia N° 36/2014; “R.N.° 57/2013; “Conde” N° 32/2014; “Chilano” N° 447/2010; “G.N.° 446/2010; “B.N.° 11/2019 y “Bueno-Pérez” N°

13/2019), es que no va a formular acusación.

Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33405562#240237114#20190725112017909 Poder Judicial de la Nación Aclara que de ninguna manera la posesión de dicha sustancia en el colectivo, podía afectar a terceros, porque no tenía intención de consumirla en dicho vehículo, por cuanto no tenía papel para fumar y porque la llevaba en su bolsillo, sin exhibición alguna. No pudiendo acreditar que la cantidad secuestrada no fuera para consumo personal, en función...

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