Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Mayo de 2019, expediente FGR 029458/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29458/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIUTRIN, RUBEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor R.F.G. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal, conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b) de la ley 27.307), con la asistencia del Secretario doctor D.M.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados “PIUTRIN, RUBEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, expte. FGR 29458/2017/TO1 del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de primera instancia de General Roca, Río Negro, que se siguen contra R.P., DNI 25.067.885, argentino, nacido el 27 de abril de 1976 en la ciudad de A., hijo de J.F.P. y de M.A., de estado civil soltero, de ocupación embalador en galpones de empaque, domiciliado en calle L.M.N.° 1116, localidad de A.; N.S.F., DNI 30.842.794, argentina, nacida el 11 de agosto de 1984 en la ciudad de A., hija de C.A.F. y de B.A.H., soltera, de ocupación embaladora en galpones de empaque, domiciliada calle W.N.° 21, localidad de A.; B.N.Q., DNI 37.474.622, argentina, nacida el 22 de marzo de 1993 en la ciudad de A., soltera, hija de H.Q. y de M.C.P., de ocupación empleada doméstica, domiciliada en Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#235601061#20190531102203162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29458/2017/TO1 calle M.N.9., A.E.D.V., DNI 37.474.796, argentino, nacido el 19 de febrero de 1991 en la ciudad de A., hijo de L.A.V. y de A.N.C., soltero, de ocupación albañil, domiciliado en calle M.N.9., A.; V.M.Q., DNI 31.968.134, argentina, nacida el 28 de diciembre de 1985 en la localidad de A., hija de H.C.Q. y de M.C.P., soltera, de ocupación embaladora, domiciliada en calle M.N.9., A.; y N.M.S., DNI 40.324.002, argentino, nacido el 17 de agosto de 1997 en la ciudad de A., hijo de B.S. y de G.M.C., soltero, desocupado, con domicilio sito en calle M.N.° 953, localidad de A..

Asistieron por la defensa el doctor C.E.V. y por el Ministerio Público F. la señora F. General subrogante, doctora M.C.F.; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO.

EL HECHO DEL PROCESO:

  1. La imputación:

    Que, conforme surge de la pieza agregada a fs.

    325/330, el señor F. subrogante de grado, doctor A.M., requirió la elevación a juicio de la presente por los siguientes hecho y calificaciones, a saber: “(…) se le imputa a RUBEN PIUTRIN y N.S.F. haber tenido bajo la esfera de su custodia y con el fin de su comercialización, en el domicilio sito en calle Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#235601061#20190531102203162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29458/2017/TO1 L.M.N.° 1116 de la localidad de A., la cantidad de 747 gramos de cocaína y 1,110 kilogramos de marihuana dispuestos en un total de (725) envoltorios de nylon, medio lote y una bolsa conteniendo cocaína y un total de (82)

    envoltorios de nylon negro y dos trozos envueltos en papel film y aluminio conteniendo marihuana, todo lo cual fue hallado el día 5 de mayo de 2018, a las 21.10 horas en el domicilio denunciado (…) Además, fueron secuestradas una balanza digital de tamaño pequeño, recortes de nylon de colores negros y blancos, dinero en efectivo, una libreta con anotaciones varias, y teléfonos celulares (…) Se le imputa a B.N.Q., haber tenido en su poder y con el fin de su comercialización, en el domicilio sito en la calle M.N.° 935 de la localidad de A., el día 5 de mayo de 2018, aproximadamente a las 21 horas, la cantidad de 203 gramos de cocaína (…) Además, fueron secuestradas una balanza digital, recortes de nylon (…)

    dinero en efectivo y teléfonos celulares (…) Se le imputa a E.D.V., haber tenido en su poder con el fin de comercialización, en el domicilio sito en la calle M.N.° 935 de la localidad de A., el día 5 de mayo del corriente año aproximadamente a las 21 horas, la cantidad de 6 gramos de cocaína (…) dispuesto de la siguiente manera: (15) envoltorios de nylon (…) Además, fueron secuestradas una balanza digital, recortes de nylon (…) dinero en efectivo y teléfonos celulares (…) se le imputa a V.M.Q. y N.M.S., haber tenido en su poder y con fin de comercialización, en Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#235601061#20190531102203162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29458/2017/TO1 el domicilio sito en calle M.N.° 953, de la localidad de A., el día 5 de mayo de 2018, la cantidad de 5 gramos de marihuana y 2 de gramos de cocaína (…) dispuesto de la siguiente manera: la sustancia vegetal fue hallada en el interior de un frasco de vidrio de una de las habitaciones de la vivienda (…) sobre el suelo del comedor se encontró

    (1) envoltorio de nylon negro con cocaína; y en el patio delantero se halló una caja de caramelos “tic-tac” con (11)

    envoltorios de nylon color negro que contenían cocaína, los cuales arrojaron un peso total de 2 gramos. Además, fueron secuestradas una balanza digital, recortes de nylon, dinero en efectivo, un arma de fuego con municiones y teléfonos celulares (…)”.

    La conducta endilgada a cada uno de los imputados fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores (art. 5, inc.

    c

    de la ley 23.737, y art. 45 Código Penal Argentino).

  2. Los actos del debate:

    La audiencia de debate oral y público tuvo lugar durante los días 22 y 24 de mayo del corriente. Llamados los acusados a declarar indagatoriamente, hizo uso de este derecho la señora N.S.F., en primer lugar, quien manifestó que quería aclarar que su domicilio está

    ubicado en la calle W., del barrio Islas Malvinas, no en L.M. N° 1116. Asimismo, refirió que vive sola con sus hijos, con nadie más, que con el señor P. son novios pero no pareja y que nunca convivieron.

    Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#235601061#20190531102203162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29458/2017/TO1 A su turno, el imputado V. refirió que “quería manifestar que estaba peleado con la que era su pareja, tenía una 3040 con su esposa y no pudo ver nada del procedimiento, porque lo tiraron al piso y le taparon la cara. Lo que haya pasado en el procedimiento no lo puede saber. A preguntas de su abogado defensor dijo que en ese momento no vivía en el domicilio de calle M. y que actualmente no vive con su ex pareja. A preguntas de la señora F., dijo que su pareja era B.Q.”

    (conforme surge del acta del debate). El resto optó por no declarar.

    En juicio prestaron declaración testimonial los señores P.A.P., V.I.B., R.S., L.G., G.C., C.C., E.S., D.S., S.A., J.A., L.C., N.E.V., Y.C.R., L.A.R., A.F. y D.Y.B.. A continuación, una reseña de los tramos más destacados de los testimonios rendidos en la instancia oral.

    1) P.A.P.:

    Cabo Primero de la Policía de Río Negro. “En principio se realizó una tarea investigativa sobre el domicilio del ciudadano R.P.. Ahí se observaban diversos arribos al domicilio. La complejidad del barrio (…) nos obligó a trabajar de cierta distancia para evitar que la gente del barrio nos vea. A esa distancia observábamos el arribo de personas que se aproximaban al Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#235601061#20190531102203162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29458/2017/TO1 domicilio y se retiraban. Para poder constatar quien realizaba la venta (…) estaban un breve lapso, uno o dos minutos y se retiraban. Algunos manipulando algo en sus manos y demás, lo que nos daba a entender que ese movimiento es similar al lugar de venta de estupefacientes al menudeo (…) hacíamos pasadas con el vehículo (…) En una de esas pasadas logramos captar con el celular el momento en el cual una persona estaba comprando (…) y el señor P.R. era el que realizaba la venta (…) Se comenzó

    ahí y se extendió después a posterior al domicilio (…)

    donde vive la señora Q. (…) Se podía observar a la ciudadana Q. y a la pareja, S., que eran también los que vendían en el inmueble donde iban las personas, golpeaban (…) la señora “Beca” Q. (…) También pudimos observar que algunas personas iban a ese domicilio y al no ser atendidos iban al domicilio lindante, que es el domicilio de la señora B.Q.. Ahí no se podía ver porque las personas ingresaban a la casa, tenía la puerta abierta, ingresaban adentro y se retiraban rápidamente (…)

    Habían dos personas (…) una de esas se aproxima a la reja y le hace entrega de lo que aparentemente es, a simple vista dinero en efectivo y le hace entrega de un elemento, a través de la reja (…) Se dirige en reiteradas oportunidades (…) el señor P.R.[.a la casa de B. Q.]

    (…) Cuando iniciamos las investigaciones (…) de este domicilio también se pudo constatar el movimiento de personas como en la casa del señor R.P. (…)

    manipulaban pequeños objetos que tenían en sus manos (…)

    Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#235601061#20190531102203162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 29458/2017/TO1 sobre el domicilio de ´Beca´ Q. y después nos extendimos al domicilio de B.Q. (…) Se veían pasamanos (…) [Preguntado por el Dr. V. respecto de si entrevistó a alguna de las personas que llevaron a cabo alguno de los ´pasamanos´] No, por una cuestión de no perjudicar la causa (…) Si mal no recuerdo...

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