Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 15 de Mayo de 2019, expediente FRO 009016/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 N° 73/19.- Rosario, 15 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: en Acuerdo, la causa FRO 9016/2015/TO1, caratulados: “GALLARDO, L.E. y otros s/

infracción a la Ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, de los que RESULTA:

1- Que a fs. 727 y vta., la señora A.F., Dra.

F.T., solicitó la rectificación del cómputo de pena respecto del condenado L.E.G. (fs. 727), por entender que en la confección del mismo, se tomó en cuenta como fecha que interrumpió

la detención de G., la consignada en la resolución que revocó la detención domiciliaria y no la que fuera consignada por parte del personal policial al momento de constatar que efectivamente el nombrado no se encontraba en el domicilio.

2- Corrido traslado a la defensa del condenado, a fs. 729 el Defensor Público Oficial, Dr. M.G., ratificó el computo efectuado por el Tribunal, y entendió que la circunstancia de que su pupilo no se encontraba en el domicilio al momento en que el personal policial concurrió para notificarlo, no obsta a que su asistido efectivamente continuaba cumpliendo detención domiciliaria, a pesar que, por una cuestión casual, no se encontraba precisamente en ese momento.

3- Planteada en esos términos la cuestión, la presente queda en condiciones de resolver (v. fs. 730).

Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIA DE CAMARA #28806941#233869775#20190515125405756 Y CONSIDERANDO:

I- Que previo a abocarme a la resolución de la cuestión traída a estudio, corresponde traer a colación los antecedentes que la originaron.

En este rumbo, conviene recordar que L.E.G. fue condenado por este Tribunal a las penas de cuatro (4) años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de los mismos con fines de comercialización (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), como surge de la resolución N° 37/2018 (v. fs.664/672).

Consecuentemente con ello, se ordenó al personal de la Unidad Regional XVII de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que notificara al nombrado –quien se encontraba en detención domiciliaria-

del fallo referido.

Constituido el personal de la Comisaría 2° de C.B. en el domicilio indicado, los días 4 de noviembre, y el 6 de noviembre de 2018, a fin de cumplimentar la orden impartida, se informa que se no se pudo realizar la notificación puesto que se constató que el nombrado no se encontraba presente en el...

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