Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2019, expediente FSA 011195/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1 En la ciudad de Salta, a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, integrado por los D.F.S.D., G.E.C. y C.E.I.J.M., con la presidencia del primero de los nombrados y con la asistencia de los S.. S.s H.F.M. y M.G.Z. a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente N° FSA 11195/2014/TO1, caratulado “REYNOSO, R.J.; E.D., M.E.G., R.A.G., A.E.; VALOR, R.A.; S., M.Á.; APARICIO, C.J. y APARICIO, R.C.s.ón ilícita; cohecho y prevaricato”, en el que se encuentran imputados R.J.R., argentino, hijo de J.Á.R. y de S.N.H., nacido en San R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta el 16 de noviembre de 1958, instruido, de profesión abogado, de estado civil casado, con domicilio en calle L. y Planes N° 129, de la ciudad de San R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº

12.701.744, ejerciendo su autodefensa y con la asistencia técnica del abogado defensor el Dr. F.F.M.; M.E.E.D., boliviana, naturalizada argentina, hija A.J.E.C. y de L.D. de E., nacida en Tarija, del Estado Plurinacional de Bolivia el 21 de marzo de 1944, instruida, de profesión abogada, de estado civil casada y separada de hecho, con domicilio en calle C. Moldes N°

229, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 92.271.087, ejerciendo su autodefensa y con la asistencia técnica de su abogado defensor el Dr. D.A.L.; R.A.V., argentino, hijo de A.G.V. y de M.F.M. De Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: CARLOS E.

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.G.Z., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28958489#234965192#20190523125429615 V., nacido en San R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta el 21 de diciembre de 1963, instruido, de profesión abogado, de estado civil soltero, con domicilio en calle S.N.8., de la ciudad de San R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 16.080.872, ejerciendo su autodefensa y con la asistencia técnica de su abogado defensor el Dr. S.R.S.; R.A.G. (a)

Piluso

o “P., argentino, hijo E.R.G. y de I.L., nacido en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta el 8 de octubre de 1939, instruido, de profesión abogado, de estado civil casado y separado de hecho, con domicilio en calle 20 de febrero N.. 1705, tercer piso, D.. “C”, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 7.254.631 , ejerciendo su autodefensa; M.Á.S., argentino, hijo de J.A.S. y de A.N.V., nacido en San R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta el 30 de enero de 1961, instruido, de profesión empleado judicial, de estado civil casado, con domicilio en calle S. N° 324, de la ciudad de San R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº

14.244.763, asistido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. O.T.D.C.; C.J.A., argentino, hijo de E.A. y de Presentación Carmen Q., nacido en Colonia Santa R., Provincia de Salta el 1 de octubre de 1958, instruido, de profesión empleado judicial, de estado civil soltero, con domicilio en calle República de Bolivia N° 562, de la ciudad de San R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 12.701.709, asistido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. O.T.D.C.; y R.C.A., argentina, hija de E.A. y de Presentación Carmen Q., nacida en Colonia Santa R., Provincia de Salta el 4 de octubre de 1951, instruida, jubilada, de estado civil soltera, con domicilio en calle República de Bolivia N° 562, de la ciudad de San R. de la Nueva Orán, Provincia de Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: CARLOS E.

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.G.Z., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28958489#234965192#20190523125429615 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1 Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 10.600.615, asistida por el Sr. Defensor Oficial, Dr. O.T.D.C.; e interviniendo como representantes del Ministerio Público F., el Sr. F. General, Dr.

C.M.A. y la F. ad hoc J.M. y en representación de la parte querellante particular de P.S.M., B.M.M., J.M.M. y J.M.A., el Dr.

C.M.G..

RESULTA:

Decretada la clausura de la instrucción el día 5 de octubre de 2016 por el titular de Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal Nº 2, Dr. J.L.B., ordenó remitir la presente causa a este Tribunal Oral para intervenir.

Así las cosas, con fecha 6 de octubre de 2016 se radicó la causa ante estos estrados, y a partir de entonces se integró el Tribunal con los D.. G.E.C. y C. E.

I. Jiménez Montilla al aceptarse la inhibición de los jueces de C.ara D.. M.M.J.A. y M.L.S., para luego citar a las partes a juicio, cumplir con la instrucción suplementaria y con los demás actos preliminares, hasta que se dio inicio al juicio oral y público el cual comenzó el 4 de septiembre del año 2017 En esa oportunidad se procedió, por Secretaría, a dar la lectura de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la F.ía y las querellas, informándose a las partes que el presente juicio iba a ser íntegramente grabado en los términos del art. 395 con el consentimiento de todas aquellas partes, siendo ello la constancia de la realización del debate.

Con posterioridad fueron sustanciados y resueltos los diversos planteos introducidos por las defensas, alguno de ellos acerca de la Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: CARLOS E.

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.G.Z., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28958489#234965192#20190523125429615 integración del cuarto juez, para comenzar el debate con la declaración del encausado R.J.R., en los términos del art. 378 del CPPN.

I.- Requerimiento F. de elevación de la causa a juicio:

I.1.- Conforme con el requerimiento del Ministerio Público F. (fs. 4158/4223) se desprenden los hechos por los que vinieron imputados los causantes.

Así las cosas, toda vez que dicha pieza procesal se presume conocida por las partes y ha sido objeto de lectura en el marco de la audiencia del debate oral y público celebrado en autos, constatándose su contenido en soportes de audio y video, en honor a la brevedad y al principio de economía procesal, nos remitiremos en esta instancia a los mismos.

En este orden, habremos de indicar que en dicha oportunidad el Sr. Agente F., requirió la elevación a juicio de: R.J.R. por considerarlo responsable del delito de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador (art. 210 del CP); en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de concusión (art. 266 del CP) en carácter de autor (art. 45 del CP) por los hechos identificados del 1 al 9; este último en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de prevaricato (art. 269 del CP) en calidad de autor y en relación a los hechos identificados como N° 2, 3, 4, 5, 6 y 8; M.E.E.D., por considerarla autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del CP); en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de concusión (art. 266 del CP) en carácter de partícipe necesaria (art. 45 del CP) por los hechos identificados como N° 1, 2, 3, 4 y 7; R.A.G., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del CP); en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de concusión (art.

266 del CP) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP) por los hechos identificados como N° 8 y 9; A.E.G., por considerarlo autor Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: CARLOS E.

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.G.Z., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28958489#234965192#20190523125429615 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1 penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del CP); en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de concusión (art. 266 del CP) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP)

por los hechos identificados como N° 5 y 7; R.A.V., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del CP); en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de concusión (art. 266 del CP) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP) por el hecho identificado como N° 6; M.Á.S., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del CP); en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de concusión (art. 266 del CP) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP) por el hecho identificado como N° 2; C.J.A., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del CP); en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de concusión (art. 266 del CP) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP) por el hecho identificado como N° 9; y R.C.A., por considerarla partícipe secundaria (art. 46 del CP) por el delito de concusión (art. 266 del CP), en relación al hecho identificado como N° 9.

II.- Requerimiento concretado por la querella:

Por su parte, la querella entendió que mediarían delitos de asociación ilícita y concusión en concurso real; y de prevaricato y concusión en concurso ideal. En este sentido, refirió que en los presentes autos hay dos hechos de concusión: uno respecto de B.M. y otro respecto a P.S.M. en el...

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