Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 21 de Octubre de 2019, expediente FRO 009491/2013/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 9491/2013/TO1 Fundamentos de la Sentencia n° 56/2019 R., 21 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, los autos caratulados “TABARES, D. y otros s/ infracción a la Ley 23.737”, número FRO 9491/2013/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad de R., provincia de Santa Fe.

RESULTA 1. Identificación de la imputada:

  1. D.H.O.T., argentino, titular del DNI n° 29.421.030, nacido el día 02 de abril de 1982 en Itatí (Corrientes), con instrucción terciario completo, de ocupación chofer de combis, hijo de R.O. y G.I.G., con último domicilio en calle C. de León Nº 480 de la localidad de Itatí (Corrientes) y actualmente detenido en la Unidad 19 de Ezeiza; b. R.Á.M.T., argentino, titular del DNI n° 28.244.177, nacido el día 05 de agosto de 1980 en Itatí (Corrientes), de estado civil soltero, con instrucción secundario completo, de ocupación remisero, hijo de R.O. y G.I.G., con último domicilio en calle C. de León Nº 480 de la localidad de Itatí (Corrientes) y actualmente se encuentra detenido en el complejo penitenciario federal n° 2 de Marcos Paz; c. V.E.R., argentina, titular del DNI n°

    33.723.255, nacida el día 25 de enero de 1989 en Itatí (Corrientes), de F. de firma: 21/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #24393064#247321029#20191021135314320 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 9491/2013/TO1 estado civil soltera, con instrucción secundario completo, de ocupación profesora de educación física y vendedora de ropa y comida, hija de C.L. y B.P. y domiciliada en calle M.B. esquina X. de la localidad de Itatí (Corrientes).

    1. Inicio y trámite de la causa:

      Las presentes actuaciones se iniciaron el día 29 de junio de 2013 a las 22 hs. aproximadamente, como consecuencia de una información de calle recibida por personal de la Sección Inteligencia de la Zona Sur dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de las Adicciones, dando cuenta de la existencia de tres personas oriundas de la localidad de Corrientes movilizándose a bordo de un vehículo V.B. de color gris con dominio que termina en 887 y otra persona de la misma localidad a bordo de un Honda A. de color azul con dominio finalizado en 868, que estarían alojadas en el hotel Garden de esta ciudad, y que en uno de esos vehículos se estaría transportando estupefacientes con destino a la provincia de Buenos Aires.

      En virtud de ello, el personal policial realizó tareas de inteligencia tendientes a comprobar la veracidad de la información recibida, lo cual finalizó con una persecución y detención de los vehículos mencionados a la mañana del día siguiente, y como resultado se produjo la detención de D.T. y V.R. en el B. referido y el secuestro de 275 panes de marihuana en el otro rodado (ver parte de inteligencia obrante a fs. 1/3 y actas de procedimientos de fs. 5/13 y 20/25).

      F. de firma: 21/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #24393064#247321029#20191021135314320 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 9491/2013/TO1 Todas las actuaciones fueron elevadas a la Justicia el día 01 de julio siguiente, y el J. a cargo de la instrucción ordenó

      recibirles declaración indagatoria a los detenidos ese mismo día, a la par que delegó la dirección de la investigación a la F.ía, conforme lo dispuesto en el art. 196 del C.P.N. (fs. 68).

      Ese día se les recibió declaración indagatoria a D.H.O.T. y a V.E.R., imputándoseles traficar con estupefacientes, conjuntamente con otras personas cuya identidad se desconoce, habiendo tenido algún tipo de intervención en el transporte desde el norte del país de 275 panes de marihuana (ver fs. 71 y vta. y 72 y vta.).

      Con el correr del trámite se les recibió declaración testimonial a los testigos civiles y policiales de los procedimientos, y se efectuaron las correspondientes pericias telefónicas y químicas que fueron agregadas al expediente a fs. 335/371 y 418/435 respectivamente.

      Finalmente, mediante resolución n° 98 de fecha 25 de marzo de 2014, el Dr. B. procesó a los nombrados como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 445/449).

      Luego de practicar las medidas de instrucción necesarias, el F. a cargo de la F.ía Federal n° 2 de R., Dr. M.G., en fecha 03 de octubre de 2016 requirió la elevación de la causa a juicio en los términos del art. 347 del C.P.N., atribuyéndole a D.T. y a V.R. el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (ver fs. 578/582 vta.).

      F. de firma: 21/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #24393064#247321029#20191021135314320 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 9491/2013/TO1 Consecuentemente, en fecha 20 de octubre de ese mismo año, el Dr. B. clausuró la instrucción elevó las actuaciones a este Tribunal Oral. Asimismo, y por expreso pedido de la fiscalía, ordenó la detención de R.T. a los fines de recibirle declaración indagatoria.

      Así las cosas, el día 10 de abril de 2017 se produjo la detención de R.Á.T. en la localidad de Corrientes, (cfr. acta de fs. 749 y vta.), y a los dos días se le recibió declaración indagatoria atribuyéndole “… traficar con estupefacientes, junto con D.T., V.R. y y otras personas cuya identidad se desconoce, interviniendo en fecha 30 de junio de 2013 en el transporte desde el norte del país de 275 trozos compactos de marihuana…” (fs. 781 y vta.).

      Seguidamente, en fecha 28 de abril de ese mismo año, el Dr. B. lo procesó como autor del delito de transporte, previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 (ver fs. 783/787 vta.).

      Luego, el día 12 de marzo de 2018, el F. Federal, D.L., requirió la elevación de la causa a juicio respecto de R.T., calificando su conducta en el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (ver fs. 837/844).

      Notificadas que fueran las defensas sin que mediara oposiciones o dedujeren excepciones, el J. instructor elevó las actuaciones a este Tribunal Oral (fs. 869 y vta.).

    2. Acusación Ahora bien, radicadas ambas parcialidades del expediente en este Tribunal Oral, se celebró la audiencia de debate en los F. de firma: 21/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #24393064#247321029#20191021135314320 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 9491/2013/TO1 términos del Art. 359 del C.P.N. y, una vez culminada la recepción de la prueba, al momento de exponer su alegato (de conformidad a lo dispuesto por el artículo 393 del C.P.N.), la señora A.F., Dra.

      F.T., se explayó sobre la prueba existente y solicitó se condene a D.H.T. y R.Á.T. como coautores penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737) y se les imponga a cada uno de ellos las penas de diez (10) años de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas.

      En relación a V.E.R., solicitó se la condene como partícipe secundaria de dicho delito, y se le imponga las penas de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de mil pesos ($ 1.000) y costas.

      Finalmente, solicitó el decomiso de la suma de ocho mil ciento setenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos ($ 8176,85), los vehículos V.B. dominio GVK-887 y Honda A. dominio CCC-868, como así también los teléfonos celulares que fueron incautados en el procedimiento.

    3. Defensa:

  2. D.H.O.T.:

    En la etapa de instrucción se le recibió declaración indagatoria conforme lo dispuesto en el Art. 294 del C.P.N. y en aquella oportunidad se abstuvo de declarar (fs. 71 y vta.). Sin embargo, durante el debate en oportunidad prevista por el art. 378 del código citado, el nombrado manifestó lo siguiente: “Cuando pasó esto yo me venía a F. de firma: 21/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #24393064#247321029#20191021135314320 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 9491/2013/TO1 encontrar con unas personas… venía acompañado de V.R. y mi hermano. Llegamos el sábado, el día anterior a la detención y nos alojamos en el hotel Garden”.

    A instancias de la fiscalía, refirió que venía únicamente en el vehículo que los detuvieron.

    Dejamos el hotel a las 10:00 de la mañana. En ese trayecto tuve contacto con ocupantes de otro vehículo. Yo salí en un B., junto con las personas que me habían acompañado

    .

    Yo manejaba, R. al lado mío y mi hermano atrás.

    Cuando fui interceptado por la policía mi hermano no estaba en el auto porque se había bajado en el centro para ir a pasear y recorrer

    .

    En relación al motivo del viaje, refirió “Me iba a encontrar con unas personas, tenía que charlar”. Agregó luego que durante le viaje mantuvo contacto telefónico con esas personas.

    Negó tener contacto con personas en un L. y A..

    En relación a los celulares que tenía consigo, manifestó que en aquella época tenía un Samsung de color blanco y su hermano se olvidó el suyo al bajarse, que también era un Samsung pero de color negro y rojo.

    Se le exhibieron los celulares y efectivamente reconoció como suyo el Samsung de color blanco digitado 06, el marca Nokia digitado en el mismo sobre y...

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