Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 024098/2016/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Sentencia Nº 622 S.L., 31 de julio de 2019.
Y VISTA:
La causa Nº FMZ 24098/2016/TO1 caratulado “P.M.A. Y
Otros S/ Av. I.. Ley 23.737”, integrado en forma unipersonal por la Señora Juez de
Cámara, Dra. G.D., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. Alejandra
M. Suárez, para resolver en esta causa seguida a M.A.P. (alias “L.,
titular del DNI n° 10.876.511, argentina, nacida el 11/11/1950 en S.L. (Capital), hija
de T.A.P.(.F) y de N.G. (F), viuda, jubilada, con instrucción
secundaria incompleta, domiciliada en calle S.R. Nº 110 – P. de Los Funes –
provincia de San Luis); W.E.F. (alias “Teby”, titular del DNI n°
20.413.849, argentino, nacido el 02/08/1968 en S.L. Capital, hijo de José Esteban
F. (f) y de M.A.P.(., soltero, jubilado, con instrucción escolar
primaria completa, domiciliado en barrio Las Américas calle Colombia Nº 1887 – S.L.
Capital); N.V.M.F. (alias “Vicky”, titular del DNI n°
27.167.188, argentina, nacida el 27/03/1979 en San Luis (Capital), hija de P.
María Angélica (v) y de J.E.F. (f), soltera, empleada administrativa, con
instrucción secundaria completa, domiciliada en barrio Universitario, B. 11, P. n°
01 – provincia de S.L.); G.D.F. (sin apodos, titular del DNI n°
35.475.393, argentino, nacido el 30/05/1990 en S.L. Capital, hijo de F. Walter
Esteban (v) y de P.M.A. (v), soltero, de ocupación Plan Solidario
otorgado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, con instrucción secundaria
incompleta, domiciliado en calle Santa Rita nº 110 de la Localidad de P. de los
Funes); y de S.L.M.O.F. (alias “L., titular del DNI n°
41.807.488, argentina, nacida el 26/03/1999 en S.L. Capital, hija de Oscar Roberto
Olguín y de N.V.F., soltera, de ocupación en Pañuelos Solidarios en
Gobierno de la Provincia de S.L., con instrucción secundaria incompleta, domiciliada
en barrio Universitario, B. 11, P. n° 01 – provincia de S.L.); Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Y CONSIDERANDO:
A fs. 4175/4176 y vta, fs. 4177/4178 y vta., fs. 4179/4180 y vta., fs. 4180/4182
y vta., y fs. 4183/4184 la Sra. F. General S., Dr. M.S. y los
imputados M.A.P., N.V.M.F., ambas
asistidas el Dr. A.D.G., W.E.F. y Saia Larixa Monserrat
Olguín F., ellos acompañados por la Defensa Oficial y G.D.F.,
acudido por el Dr. E.J.S., han presentado acuerdo por el que solicitan que se
someta la causa seguida a los nombrados al instituto del juicio abreviado previsto en el
art. 431 bis del código de rito.
En el acuerdo celebrado entre la F.ía, la imputada María Angélica
Perdernera junto con su abogado defensor, D.G., y de igual manera, el imputado
W.E.F., con la defensa oficial, se mantuvo para ambos la calificación de
los hechos circunscriptos en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 3339/3374. En
consecuencia, y sobre la base de los argumentos que dejó explicitados allí –y que luego
se analizarán, consideró que las conductas reprochadas a los procesados encuentran
adecuación típicaen el art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737, con el agravante previsto por el art.
11 Inc. “C” del mismo cuerpo legal.
Respecto a ellos, el Ministerio Público F. ha convenido con los acusados y
sus defensas, la imposición de la pena de seis años de prisión efectiva y multa de 45
unidades fijas o su conversión en 27 días de prisión, en los términos del art. 21 CP.
Asimismo, se pactó el decomiso del automóvil Volkswagen Gol Trend 1.6 –
Dominio KJG301, color Gris, la suma de tres mil setecientos cincuenta y dos pesos
($3.752), la suma de siete mil quinientos pesos ($7.500), una balanza de precisión de
color gris elementos secuestrados a M.A.P., el automóvil Chevrolet
modelo Cruze 1.8 Dominio LGT209 de color gris, la camioneta marca Chevrolet modelo
Captiva Pick Up 1.8 Dominio JLZ 183 de color beige y el moto vehículo marca Yamaha
modelo Fz 16 Dominio 867HUI de color negro –los tres de propiedad de Walter Esteban
F., la suma de veinte mil ochocientos cuarenta y cinco ($20.845) y de pesos nueve
Fechamil seiscientos ($9.600) –secuestrados a W.E.F..
de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Respecto de N.V.M.F., junto con con su abogado
defensor particular, D.G., acordaron con el Ministerio Público F.sobre la base de
los argumentos que dejó explicitados allí y que luego se analizarán, la mutación de la
calificación legal de la conducta endilgada a la nombrada por la figura establecida en el
art. 10 de la ley 23.737, con el agravante previsto por el art. 11 Inc. “C” del mismo cuerpo
legal.
Seguidamente, acordaron aplicarle la pena cuatro años y seis meses de
prisión efectiva y pago del mínimo de la multa $ 5.000 (cinco mil pesos).
Finalmente, el decomiso de la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800)
(Sobre nº 9 Allanamiento Barrio Universitario Oficio nº1528), de noventa mil pesos
($90.000) (Sobre nº 10 Allanamiento Barrio Universitario – Oficio nº 1528), de cinco mil
doscientos treinta pesos ($5.230) (Sobre nº 11 Allanamiento Barrio Universitario – Oficio
nº 1528) y de una balanza de precisión sin marca visible de color Gris.
Por último, con respecto a los imputados G.D.F., asistido
por el Dr. E.J.S., y S.L.M.O.F. con la defensa
oficial, acordaron con la F.ía, mantener la calificación de los hechos circunscriptos en
el requerimiento de elevación a juicio de fs. 3339/3374. En consecuencia sobre la base
de los argumentos que dejó explicitados allí y que luego se analizarán, consideró que las
conductas reprochadas a los procesados encuentran adecuación típicaen el art. 5 inc. “C”
de la Ley 23.737, con el agravante previsto por el art. 11 Inc. “C” del mismo cuerpo legal,
en grado de partícipe secundario (art. 46 del C.P.).
Respecto a ellos, el Ministerio Público F. ha convenido con los acusados y
sus defensas, la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso.
Finalmente, se pactó el decomiso de la camioneta Volkswagen Saveiro 1.6,
Dominio IPF838, de color B., propiedad de G.D.F.. En la audiencia
de visu, se acordó también el decomiso de los teléfonos celulares y sus tarjetas de
memoria y todo otro dispositivo electrónico móvil de almacenamiento de datos que fuera
secuestrado.
Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Que, teniendo en consideración que los acuerdos de juicio abreviado
presentados por las partes fueron planteados en legal tiempo y forma, y que los
imputados han ratificado dichos acuerdos, entiendo que se encuentran reunidos los
requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431 bis del C.P.P.N., por lo que
corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de
verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en
un fallo condenatorio.
Y CONSIDERANDO:
I.M. de los hechos y pruebas colectadas Los elementos de juicio reunidos son suficientes, evaluados de conformidad
con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la
intervención, penalmente responsable, de los imputados en los hechos reprochados.
En tal sentido, se tiene plenamente demostrado que, luego de las tareas de
investigación realizadas por la División Lucha contra el Narcotráfico los procesados
poseían y comercializaban estupefacientes.
Dichas investigaciones tuvieron como desenlace final la producción de tres
cortes, un procedimiento de detención y tres allanamientos en los domicilios de todos los
imputados (28 de abril de 2018), donde se secuestró, entre otras cosas, material
estupefaciente cocaína y marihuana.
En ese sentido, de las acciones observadas en las consignas de vigilancia
establecidas en el domicilio del imputado W.E.F. (Colombia 1887, B° Las
Américas), se visualizó intercambio de estupefacientes con 1) M.A.R.
(procedimiento obrante en fs. 507/527 –Sumario Preventivo nº 169/16), a quien se le
incautó un (1) envoltorio de nylon que contenía sustancia de características similares a la
cocaína, con un peso de un gramo (procedimiento que intervino el O.J.G.,
quien ratificó sus actuaciones a fs. 2921); 2) J.D.P. (procedimiento obrante
en fs. 805/826 –Sumario Preventivo nº 169/16), a quien se le incautó un (1) envoltorio de
nylon que conteníasustancia de características similares a la cocaína, con un peso
Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 inferioir a un gramo (procedimiento que intervino los oficiales M.G.O.,
D.L. y J.Q., quienes prestaron declaración testimonial a fs. 2935, fs.
2936 y fs. 2937, respectivamente) y 3) Agustín Dannies Becerra (Sumario Preventivo nº
170/18, obrante a fs. 2752/2770, cuyo procedimiento se desprende de lo informado a fs.
24/51), a quien se le incautó un (1) envoltorio de nylon que contenía sustancia de
características similares a la cocaína, con un peso inferioir a un gramo(procedimiento que
intervino el A.D.L., quien prestó declaración testimonial a fs. 29/36 y el
oficial L.A.M..
Conforme pericia...
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