Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 024098/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Sentencia Nº 622 S.L., 31 de julio de 2019.

Y VISTA:

La causa Nº FMZ 24098/2016/TO1 caratulado “P.M.A. Y

Otros S/ Av. I.. Ley 23.737”, integrado en forma unipersonal por la Señora Juez de

Cámara, Dra. G.D., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. Alejandra

M. Suárez, para resolver en esta causa seguida a M.A.P. (alias “L.,

titular del DNI n° 10.876.511, argentina, nacida el 11/11/1950 en S.L. (Capital), hija

de T.A.P.(.F) y de N.G. (F), viuda, jubilada, con instrucción

secundaria incompleta, domiciliada en calle S.R. Nº 110 – P. de Los Funes –

provincia de San Luis); W.E.F. (alias “Teby”, titular del DNI n°

20.413.849, argentino, nacido el 02/08/1968 en S.L. Capital, hijo de José Esteban

F. (f) y de M.A.P.(., soltero, jubilado, con instrucción escolar

primaria completa, domiciliado en barrio Las Américas calle Colombia Nº 1887 – S.L.

Capital); N.V.M.F. (alias “Vicky”, titular del DNI n°

27.167.188, argentina, nacida el 27/03/1979 en San Luis (Capital), hija de P.

María Angélica (v) y de J.E.F. (f), soltera, empleada administrativa, con

instrucción secundaria completa, domiciliada en barrio Universitario, B. 11, P. n°

01 – provincia de S.L.); G.D.F. (sin apodos, titular del DNI n°

35.475.393, argentino, nacido el 30/05/1990 en S.L. Capital, hijo de F. Walter

Esteban (v) y de P.M.A. (v), soltero, de ocupación Plan Solidario

otorgado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, con instrucción secundaria

incompleta, domiciliado en calle Santa Rita nº 110 de la Localidad de P. de los

Funes); y de S.L.M.O.F. (alias “L., titular del DNI n°

41.807.488, argentina, nacida el 26/03/1999 en S.L. Capital, hija de Oscar Roberto

Olguín y de N.V.F., soltera, de ocupación en Pañuelos Solidarios en

Gobierno de la Provincia de S.L., con instrucción secundaria incompleta, domiciliada

en barrio Universitario, B. 11, P. n° 01 – provincia de S.L.); Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Y CONSIDERANDO:

A fs. 4175/4176 y vta, fs. 4177/4178 y vta., fs. 4179/4180 y vta., fs. 4180/4182

y vta., y fs. 4183/4184 la Sra. F. General S., Dr. M.S. y los

imputados M.A.P., N.V.M.F., ambas

asistidas el Dr. A.D.G., W.E.F. y Saia Larixa Monserrat

Olguín F., ellos acompañados por la Defensa Oficial y G.D.F.,

acudido por el Dr. E.J.S., han presentado acuerdo por el que solicitan que se

someta la causa seguida a los nombrados al instituto del juicio abreviado previsto en el

art. 431 bis del código de rito.

En el acuerdo celebrado entre la F.ía, la imputada María Angélica

Perdernera junto con su abogado defensor, D.G., y de igual manera, el imputado

W.E.F., con la defensa oficial, se mantuvo para ambos la calificación de

los hechos circunscriptos en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 3339/3374. En

consecuencia, y sobre la base de los argumentos que dejó explicitados allí –y que luego

se analizarán, consideró que las conductas reprochadas a los procesados encuentran

adecuación típicaen el art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737, con el agravante previsto por el art.

11 Inc. “C” del mismo cuerpo legal.

Respecto a ellos, el Ministerio Público F. ha convenido con los acusados y

sus defensas, la imposición de la pena de seis años de prisión efectiva y multa de 45

unidades fijas o su conversión en 27 días de prisión, en los términos del art. 21 CP.

Asimismo, se pactó el decomiso del automóvil Volkswagen Gol Trend 1.6 –

Dominio KJG301, color Gris, la suma de tres mil setecientos cincuenta y dos pesos

($3.752), la suma de siete mil quinientos pesos ($7.500), una balanza de precisión de

color gris elementos secuestrados a M.A.P., el automóvil Chevrolet

modelo Cruze 1.8 Dominio LGT209 de color gris, la camioneta marca Chevrolet modelo

Captiva Pick Up 1.8 Dominio JLZ 183 de color beige y el moto vehículo marca Yamaha

modelo Fz 16 Dominio 867HUI de color negro –los tres de propiedad de Walter Esteban

F., la suma de veinte mil ochocientos cuarenta y cinco ($20.845) y de pesos nueve

Fechamil seiscientos ($9.600) –secuestrados a W.E.F..

de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Respecto de N.V.M.F., junto con con su abogado

defensor particular, D.G., acordaron con el Ministerio Público F.sobre la base de

los argumentos que dejó explicitados allí y que luego se analizarán, la mutación de la

calificación legal de la conducta endilgada a la nombrada por la figura establecida en el

art. 10 de la ley 23.737, con el agravante previsto por el art. 11 Inc. “C” del mismo cuerpo

legal.

Seguidamente, acordaron aplicarle la pena cuatro años y seis meses de

prisión efectiva y pago del mínimo de la multa $ 5.000 (cinco mil pesos).

Finalmente, el decomiso de la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800)

(Sobre nº 9 Allanamiento Barrio Universitario Oficio nº1528), de noventa mil pesos

($90.000) (Sobre nº 10 Allanamiento Barrio Universitario – Oficio nº 1528), de cinco mil

doscientos treinta pesos ($5.230) (Sobre nº 11 Allanamiento Barrio Universitario – Oficio

nº 1528) y de una balanza de precisión sin marca visible de color Gris.

Por último, con respecto a los imputados G.D.F., asistido

por el Dr. E.J.S., y S.L.M.O.F. con la defensa

oficial, acordaron con la F.ía, mantener la calificación de los hechos circunscriptos en

el requerimiento de elevación a juicio de fs. 3339/3374. En consecuencia sobre la base

de los argumentos que dejó explicitados allí y que luego se analizarán, consideró que las

conductas reprochadas a los procesados encuentran adecuación típicaen el art. 5 inc. “C”

de la Ley 23.737, con el agravante previsto por el art. 11 Inc. “C” del mismo cuerpo legal,

en grado de partícipe secundario (art. 46 del C.P.).

Respecto a ellos, el Ministerio Público F. ha convenido con los acusados y

sus defensas, la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso.

Finalmente, se pactó el decomiso de la camioneta Volkswagen Saveiro 1.6,

Dominio IPF838, de color B., propiedad de G.D.F.. En la audiencia

de visu, se acordó también el decomiso de los teléfonos celulares y sus tarjetas de

memoria y todo otro dispositivo electrónico móvil de almacenamiento de datos que fuera

secuestrado.

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 Que, teniendo en consideración que los acuerdos de juicio abreviado

presentados por las partes fueron planteados en legal tiempo y forma, y que los

imputados han ratificado dichos acuerdos, entiendo que se encuentran reunidos los

requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431 bis del C.P.P.N., por lo que

corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de

verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en

un fallo condenatorio.

Y CONSIDERANDO:

I.M. de los hechos y pruebas colectadas Los elementos de juicio reunidos son suficientes, evaluados de conformidad

con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la

intervención, penalmente responsable, de los imputados en los hechos reprochados.

En tal sentido, se tiene plenamente demostrado que, luego de las tareas de

investigación realizadas por la División Lucha contra el Narcotráfico los procesados

poseían y comercializaban estupefacientes.

Dichas investigaciones tuvieron como desenlace final la producción de tres

cortes, un procedimiento de detención y tres allanamientos en los domicilios de todos los

imputados (28 de abril de 2018), donde se secuestró, entre otras cosas, material

estupefaciente cocaína y marihuana.

En ese sentido, de las acciones observadas en las consignas de vigilancia

establecidas en el domicilio del imputado W.E.F. (Colombia 1887, B° Las

Américas), se visualizó intercambio de estupefacientes con 1) M.A.R.

(procedimiento obrante en fs. 507/527 –Sumario Preventivo nº 169/16), a quien se le

incautó un (1) envoltorio de nylon que contenía sustancia de características similares a la

cocaína, con un peso de un gramo (procedimiento que intervino el O.J.G.,

quien ratificó sus actuaciones a fs. 2921); 2) J.D.P. (procedimiento obrante

en fs. 805/826 –Sumario Preventivo nº 169/16), a quien se le incautó un (1) envoltorio de

nylon que conteníasustancia de características similares a la cocaína, con un peso

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33265758#240377954#20190731101507898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 24098/2016/TO1 inferioir a un gramo (procedimiento que intervino los oficiales M.G.O.,

D.L. y J.Q., quienes prestaron declaración testimonial a fs. 2935, fs.

2936 y fs. 2937, respectivamente) y 3) Agustín Dannies Becerra (Sumario Preventivo nº

170/18, obrante a fs. 2752/2770, cuyo procedimiento se desprende de lo informado a fs.

24/51), a quien se le incautó un (1) envoltorio de nylon que contenía sustancia de

características similares a la cocaína, con un peso inferioir a un gramo(procedimiento que

intervino el A.D.L., quien prestó declaración testimonial a fs. 29/36 y el

oficial L.A.M..

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