Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 15 de Julio de 2019, expediente FMP 001423/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación M.d.P., de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 1423/2016/TO1, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GEREZ, R.O.s.D.A. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”, del registro de Vocalía nº1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal y seguida a G.R.O., Documento Nacional de Identidad nº21.845.114, argentino, nacido el 23 de diciembre de 1970, hijo de R.O. y E.V.A., asistido técnicamente por Dr. G.D.L.M..

El Ministerio Público F. ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P. y por el Auxiliar F., J.M.V..

Corresponderá al suscripto dictar sentencia de manera unipersonal, de conformidad con el artículo 8, inciso b) de la Ley 27.308.

Y CONSIDERANDO:

A fojas 320/321 se encuentra agregada el acta de acuerdo juicio abreviado arribado por el fiscal, el imputado y su defensa.

Conforme surge de dicha presentación, a la cual me remito a los fines de no resultar reiterativo, se le hizo saber a G. los hechos que se le imputan y la calificación legal asignada a los mismos, como así

también el pedido de pena efectuado por el F..

Por su parte, con el asesoramiento de su defensa, el imputado expresó su voluntad para que se Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32570769#238605573#20190715100033320 imprima a esta causa el trámite previsto por el art.

431 del CPPN, reconociendo la existencia de los hechos que se le atribuyen y el grado de autoría, prestando conformidad con los términos del acuerdo arribado.

El pasado 1 de julio del corriente se celebró

la audiencia prevista por el art. 431 del C.P.P.N.; habiéndose dictado el llamado de autos para sentencia.

Cabe agregar que a la hora de valorar el presente acuerdo y con relación a las consideraciones generales acerca del proceso adversarial y las resoluciones consensuales, he de remitirme a lo expuesto en el considerando

IV. del voto del Dr.

R.F., al que adhiriera el suscripto, en la sentencia dictada en causa 25170/2016/TO1 de fecha 21/12/2018 del registro de este tribunal.

Y CONSIDERANDO:

[1].Acreditación material de los hechos.

Tengo por acreditado que el día 16 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 20:50 hs., en la calle C.N.°2465 de esta ciudad y en el marco de una recorrida policial de prevención, R.O.G. entregó a numerarios pertenecientes a la Coordinación Departamental de Investigaciones de M.d.P. una cédula verde de carácter apócrifo.

Tal como surge del acta policial y fotografías obrantes a fojas 2/4 y 7/10, una hora y media antes el personal de la policía había advertido un vehículo Peugeot modelo 408 estacionado en esa cuadra que si bien tenía una patente dominio LNN-648, en los Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32570769#238605573#20190715100033320 Poder Judicial de la Nación cristales del automotor se encontraba inscripto el dominio KCW-322.

Ante esta situación, realizaron la consulta al sistema informático policial (agregada a fojas 5/6), de la cual surgió que el dominio LNN-648 no poseía impedimento alguno para circular. Sin embargo, el dominio KCW-322 registraba un pedido de secuestro activo -n°2286176- con intervención de la unidad fiscal n°20 del departamento judicial provincial de M.d.P. y con motivo de su hurto con fecha 14 de febrero de 2015.

Tras aguardar, al momento en que un hombre se hizo presente con las llaves para abrir el rodado, personal policial lo interceptó y le requerió la documentación de su identidad y del automotor.

Tras presentarse como O.R.G., exhibió una cédula verde control nºAAJ35739, correspondiente a un vehículo marca Peugeot, modelo 408 Allure Tiptronica 2.0, dominio LNN-648 -al igual que en las patentes-, a nombre de R.C.C. (v.

efectos reservados por Secretaría y copia a fojas 11).

El acontecer de los hechos fue luego confirmado con las...

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