Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 5 de Julio de 2019, expediente FMP 019117/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19117/2016/TO1 Mar del Plata, de julio de 2019.

Atento el estado de autos y la agenda del Tribunal, dispóngase el inicio del debate oral el día 2 septiembre del año 2019 a partir de las 9:30 hs.

Para el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 356 del CPPN, hágase lugar a la producción de las pruebas conducentes y oportunamente ofrecidas por las partes, que a continuación se ordenan:

[1]. A la peticionada por el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.P., a fs. 588/591:

[1-a] Testimonial:

Dispóngase el citación personal de: 1) P.N.A., 2) Lucia Belén Algieri, 3) M.B., 4) F.R.A., 5) M.A., 6) G.A., 7) F.M.G., 8) L.N.C., 9) A.F.C., 10) J.C.P., 11) C.L.F., 12)

F.E.G.C., 13) V.S.B..

[1-b] Documental:

Incorpórense las siguientes actuaciones: 1).

Constancia de la DNRPA de fs. 165 (oficio electrónico); 3). Informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados de fs. 184 y 234; 3). Informe actuario de fs. 188 (sobre envío de armas a gabinete cientifico); 4). Informe de la comisaría distrital octava de fs. 267 (sobre registro de una denuncia penal); 5). Copia de denuncia de fs. 285/290 (presentada x P.); 6).

Constancias de IPP N° 08-00-006846-16 de fs. 312/337 y Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32387274#237832135#20190705123406724 354/387; 7). Constancia de elevación de elementos secuestrados de fs. 351; 8). Informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados y del Registro Provincial de Anuas de fs. 350 y 353.

Ahora bien, respecto al ofrecimiento fiscal en los puntos número 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 16, 18 y 21, toda vez que es documental sobre diligencias realizadas por personas ofrecidas como testigos, deberá estarse a las resultar de su citación y/o su declaración.

En razón que L.A.P. se encuentra citado como testigo corresponde rechazar por la copia ofrecida en el punto 9.

Tampoco corresponde incorporar la certificación de elementos secuestrados de fs. 135 por no consistir en elemento probatorio alguno.

Con relación al punto 1., relativo a los autos N° 1575/2015 junto a los legajos de investigación Documental N° 1575/2015/3; 1575/2015/5 y la acumulada 34/2015, de momento estese al pedido de remisión ad effectum videndi efectuado en el acápite de prueba instrumental.

Sobre el pedido de incorporación de las copias certificadas de las declaraciones reservadas efectuadas por M.A.R., sin perjuicio de haber sido recibidas del Juzgado Federal nº3 de Mar del Plata, de conformidad al certificado obrante a fs. 612, estese a lo que resulte en la oportunidad prevista en el artículo 378 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR