Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Junio de 2019, expediente FPO 012722/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Señor Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., designado conforme el sorteo efectuado bajo el sistema de compensación previsto en el art. 354 del C.P.P.N., para juzgar de modo UNIPERSONAL el presente, asistido por el actuario, Dr. F.G.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el juicio abreviado contenidas en el artículo 431 bis del C.P.P.N, en la causa Nº FPO 12722/2018/TO1 caratulada: “G.A.D. s/INFRACCION LEY 22.415”, del registro de este Tribunal Oral -Sumario de la Aduana de Posadas Nº 2524/18-, con relación a A.D.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 17.734.118, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación panadero, que sabe leer y escribir, con instrucción secundaria completa, nacido en Salta capital, el 21 de marzo de 1966, hijo de A.L.G. (f) y de J.N.M. (f), con último domicilio en calles 47 A y 158 s/n de Posadas, posee antecedentes penales condenatorios (fs. 57/81) y, actualmente, se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la Comisaría Seccional IV de la Policía de la Misiones, procesado por el delito de Contrabando de Estupefacientes en grado de Tentativa en calidad de Autor (fs. 91 vta./95).

La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el día 20 de octubre del año 2018 a las 15:20 horas aproximadamente, en la cabecera argentina del Puente Internacional “San Roque González de Santa Cruz” de ingreso al país, cuando se presentó en el puesto de control aduanero una persona que arribó por el sector de ómnibus de larga distancia habiendo utilizado el servicio internacional de pasajeros, luego identificada como A.D.G., a quien a simple vista el personal actuante advirtió ciertas formas que no se condecían con la normalidad de las prendas de vestir que usaba, Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 26/07/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #32992690#233228332#20190604090945349 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS por lo que se le solicitó ingresar a la oficina, requiriéndose la presencia de testigos de actuación.

Una vez allí, al quitarse la vestimenta de la parte superior dejó en evidencia una faja de color negro, que sujetaba DOS (2) “ladrillos”

envueltos en cinta plástica color marrón, similares a los utilizados para acondicionar M.. Practicado el test orientativo arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa (M.) en un total de UN KILO OCHOCIENTOS SESENTA GRAMOS (1,860 KGS.) Finalmente, como resultado del procedimiento, fue detenido en carácter de incomunicado, secuestrándose la totalidad del estupefaciente hallado y los elementos descriptos a fs. 1/3 y 9.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción del sumario, este proceso ingresó a este Excmo. Tribunal Oral con Requerimiento de Elevación a Juicio del Sr. Fiscal Federal de Posadas, obrante a fs. 118/120, contra A.D.G. como AUTOR del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 866, párrafo, 864, inc. “a”, 871 de la ley 22.415 -Código Aduanero-); y decreto de elevación a juicio de fs. 132, respecto del nombrado de conformidad al requerimiento fiscal señalado; a fs.

140 y vta., este Tribunal se constituyó en modo UNIPERSONAL, y citó a juicio a las partes.

La Señora Fiscal Oral Federal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de Juicio Abreviado, glosada a fs. 197 y vta., solicitando para A.D.G. la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 866 segundo párrafo, en función del 864 inciso “a” y 871 del Código Aduanero; 12, 29 inciso 3º y 45 del Código Penal); se proceda a las inhabilitaciones; al decomiso de los objetos que hayan servido para cometer el hecho; a la declaración de reincidencia y a la unificación con su Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 26/07/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #32992690#233228332#20190604090945349 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS pena vigente anterior (arts. 876 de la ley 22.415; 23, 50 y 58 del Código Penal; ) -todo ello con la expresa conformidad suscripta por el procesado, con la asistencia técnica de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., respecto de la calificación de su conducta, su responsabilidad penal, la calificación legal, la pena y demás medidas solicitadas.

No habiéndose rechazado por este Tribunal Oral a fs. 198 el trámite acordado previsto en el art. 431 bis y cumplida, a fs. 218 y vta. la audiencia exigida en el inciso 3º de la mencionada norma -donde el procesado manifestó su conformidad sobre la existencia del hecho, su autoría, la calificación legal y la pena acordada en la propuesta de Juicio Abreviado, así como también haberlo suscripto voluntaria y libremente, comprendiendo el alcance del mismo, se llamó autos para sentencia, quedando así esta causa en estado para resolver en definitiva.

Seguidamente, en cumplimiento del mandato establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, el Señor Juez de Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

1) Lo relativo a la existencia del hecho.

2) Acerca de la participación del imputado.

3) La calificación legal que corresponde.

4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

1) Respecto de la EXISTENCIA DEL HECHO:

Que, de acuerdo a lo expuesto en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado.

De tal modo, se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que A.D.G. fue detenido cuando pretendía introducir estupefacientes al país por un paso fronterizo habilitado, burlando el control aduanero al transportar, desde la República del...

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