Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 8 de Octubre de 2019, expediente FBB 010853/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Bahía Blanca, 7 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 10853/2014/TO2, caratulada: “M.C., F. s/ infracción art.

145 ter. 3° Párrafo 1 (sustituido conf. Art. 26 ley 26 26.842)” que por el delito de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145 bis, agravado por la utilización de medios de coerción e intimidación, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, art. 145ter inc. 1, resultando asimismo aplicable el anteúltimo párrafo del citado art. 145ter en virtud de haberse consumado la explotación laboral, es seguida contra F.M.C., sin apodos, nacida el 8 de julo de 1972 en Achacachi, Bolivia, hija de S.M.(.v) y E. CRUZ (v), comerciante, con instrucción primaria completa, soltera, con domicilio en calle B.N. 715 de la localidad de Punta alta, provincia de Buenos Aires, DNIE Nº 94.085.291.

Intervienen en este proceso el señor F. General Adjunto, Dr. G.G.D.S. y los defensores particulares de la acusada, D..

F.J.F. y M.M.M.. De cuyas demás constancias, RESULTA

Primero

Este debate se inauguró con la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 249/253, donde se imputó a la procesada F.M. CRUZ la comisión de los hechos allí planteados, los que se calificaron como el delito de trata de personas previsto y reprimido por el art.

145 bis, agravado por la utilización de medios de coerción e intimidación, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, art. 145ter inc.

1, resultando asimismo aplicable el anteúltimo párrafo del citado art. 145ter en Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246529782#20191008162111907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

virtud de haberse consumado la explotación laboral.-

Segundo

El Sr. F. General, Dr. G.G.D.S., en su alegato acusó a F.M. CRUZ como autora del mismo delito requerido por el señor F. de Instrucción. Argumentó que con la prueba producida en la audiencia de debate y la incorporada por lectura, ha quedado acreditada la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable de la acusada en el hecho endilgado.

En primer lugar, asumió por probado que en un periodo que tuvo lugar con antelación al 26 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de octubre del mismo año, la aquí imputada F.M. CRUZ facilitó el traslado, recibió y acogió en su domicilio cito en Beynon n° 360 de la localidad de C. de Patagones, Provincia de Buenos Aires, a la víctima J. que provenía del Estado Plurinacional de Bolivia, conductas dirigidas con fines de explotación laboral, aplicando para esto último mecanismos de intimidación y coerción, logrando así consumarla, aprovechándose además de la situación de vulnerabilidad que se encontraba la víctima.

Hizo una detallada reseña de cómo se sustanciaron los hechos, conforme los cuales, con antelación al 26 de septiembre J. vivía con su numerosa familia, compuesta por sus padres y sus 8 hermanos, en la localidad de Achacachi, que se trataba de una comunidad agrícola de Aymaras en el Estado plurinacional de Bolivia, oportunidad en que la madre de M. CRUZ conoció a S.C. -madre de la víctima- y le propuso que envíe a J. a trabajar en el local de ropa que tenía su hija en Buenos Aires. Días después, F.M. CRUZ se comunicó

telefónicamente con S.C. y le dijo que mande a su hija a Buenos Aires para trabajar en su tienda, que le pagaría en principio u$s 200 que, con el tiempo, se iban a elevar a u$s 300.

Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246529782#20191008162111907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Hasta le habría prometido que, una vez que juntara dinero, incluso se iba a poder poner su primer local de ropa. El día 26 de septiembre de 2014, F.M.C. se comunicó con S. y le manifestó que su cuñada V.A.R. estaba en Bolivia, al día siguiente vendría a Argentina y traería a J., por lo que al día siguiente -27 de septiembre-

J. partió hacia una parada cerca de la ciudad de la Paz en Achacachi, en donde se encontró con la cuñada de M.C., llegando en primer lugar hasta V. y, desde ahí, se trasladaron en otro colectivo que fue pagado por V.A.R. hasta Buenos aires, previo paso por los controles migratorios de frontera. Una vez arribadas, pernoctaron en la casa de aquella en Buenos Aires y al otro día, tras reunirse con M.C., partieron para C. de Patagones.

Ya instalada en el domicilio de ésta, la víctima se encontró con una casa en donde todo estaba revuelto, siendo sometida inmediatamente a limpiar, a estar al cuidado de su dos hijos, a cocinar, a llevar a los niños a la escuela y además atender la tienda cercana.

Sostuvo que jamás recibió un centavo a modo de pago por su trabajo y también tenía prohibida la salida de su casa sino contaba con una autorización expresa de la victimaria, teniendo sólo posibilidad de salir por las zonas aledañas para hacer algunas compras y llevar a los chicos a la escuela, pero esto todo requería de una autorización de M.C., quien permanecía controlando todo en el domicilio o en la tienda. Que en este lugar al principio no la dejaban trabajar por un tema de documentación, pero después le facilitaron esto.

Que allí empezó a trabajar en el lugar con horario extendido con otra persona que se llama M.P.F., relatando que ninguna de las dos estaban registradas como empleadas de la acusada.

Que a partir de este contacto, la empleada M.P.F. de firma: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246529782#20191008162111907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

F. comenzó a conversar con J., enterándose así del engaño a que había sido sometida, de las múltiples labores impagas que tenía que hacer, considerando que M. CRUZ la tenía esclavizada, en cuanto le relató que estaba muy atemorizada, en particular porque M. CRUZ la amenazaba con que antes había otro joven que hacía lo mismo que ella y la desobedeció y que por eso lo echó, teniendo problemas para volver a ir a Bolivia.

Le contó además que esa extensión de labores (aproximadamente desde las 7.30 hasta las 21 hs. y la carga horaria le implicaban muchos dolores en su cuerpo. Incluso en una oportunidad la víctima indicó que le comento a la imputada que tenía un tío con un estado de salud muy grave y que se estaba por morir, no dejándola volver a Bolivia para estar con él.

Que esto habría sucedido ya entrado el mes de octubre, tornándose angustiante el tono con que le refería sus padeceres, refiriéndole que, como no la dejaban volverse a Bolivia, tenía el plan de escaparse, máxime al enterarse que debía quedarse sola en la casa a cuidar a los niños dado que M.C. estaba planeando viajar a Buenos Aires, siendo que planeaban dejarla junto al padre de ambos niños.

Así fue, que frente a este cuadro, la buena voluntad de una amiga que decidió concurrir al Ministerio de Trabajo, donde tenía un conocido que se llama L.S. y le comentó la terrible situación en la que se encontraba la víctima. Este último se presentó en el local de ropa y se entrevistó con M.P.F. y con J., haciendo un relevamiento de las planillas y la documentación registral de los empleados en el lugar y labró una orden de inspección.

Esto se produjo el 31 de octubre de 2014, en donde el inspector S. luego de chequear toda la situación, dio aviso de tales situaciones al Ministerio de Trabajo, desde donde se informó inmediatamente a la Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246529782#20191008162111907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Procuraduría de Trata de personas y Secuestros Extorsivos de la Procuración General de la Nación.

A partir de allí, el derrotero conllevó a que la PROTEX impusiera de tales eventos al Sr. F. de turno de la jurisdicción, radicándose de inmediato la denuncia que desembocara en la rápida respuesta del Juzgado que dispusiera el rescate de la víctima, delegando la posterior tarea investigativa al Ministerio Publico F..

En concreto, el rescate se produjo luego de las 22 hs. del 31 de octubre de 2014, mediante operativo dirigido por J.D.C., miembros de la Policía Federal Argentina junto con otros efectivos de esa fuerza, personal policial de la Delegación Viedma dirigido por el agente L. y con la presencia de dos testigos convocados al efecto de nombre F.E.E. y R.D.C.. También participó una trabajadora social del servicio local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolecentes de C. de Patagones, L.. J.M..

En el marco de dicho procedimiento, J. fue entrevistada por la L.enciada J.M., a quien le manifestó su deseo de volver a Bolivia, siendo en primer lugar desplazada hasta Bahía Blanca, desde donde fue contenida por el Programa de Rescate y trasladada posteriormente a su tierra natal.

En conclusión, el Sr. F. de Juicio sostuvo...

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