Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente CPE 990000283/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CPE 990000283/2012/TO1/CFC2 “B.C.A. y otros s/recurso de casación”

-S.I.II C.F.C.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1791/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para dictar sentencia en la causa n° CPE 990000283/2012/TO1/CFC2, caratulada: “B., C.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la F.ía General N° 3, a cargo del Dr. R.O.P., y la defensa particular de J.C. De Á.M. y S.R. fue asumida por el Dr. J.M.F.F. y la de C.A.B. por los D..

H.G.V.A. y G.V.A..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora J. doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

A. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos por la R. del Ministerio Público F. (fs. 5934/5939 vta.); por la querella (AFIP), representada por la Dra. E.M.C.F., con el patrocinio letrado del Dr. J.P.F. (fs.

5961/5966 vta.); y por los doctores H.G. y G.V.A. por la defensa particular de C.F. de firma: 30/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11674946#244035435#20190930110241966 A.B. (fs. 5972/5988), contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 (fs. 5869/5879 vta.), que el 5 de marzo de 2018, por mayoría, resolvió:

I. No hacer lugar a la excepción de falta de acción por aplicación del art. 1° de la ley 27.430, en función de lo dispuesto en el art. 2° del C., respecto del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 1999 al que se encontrare obligada “Asistencia Odontológica Integral S.A.”, solicitada por la defensa de C.A.B. y a la que adhiriera la defensa de J.C. De Á.M. y S.R..

II. S. parcialmente en la causa a C.A.B., J.C. De Á.M. y S.R., por el delito previsto en el art. 2°, inc.

  1. de la ley 24.769, respecto del pago al impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2000 al que se encontrare obligada “Asistencia Odontológica Integral S.A.”, por el que fueran requeridas sus elevaciones a juicio a fs.

4062/4076, por aplicación del art. 2°, inc. d) de la ley 27.430, en función del art. 2 del C. (arts. 336, inc. 3° y 361 del C.P.N.), con la declaración de que la formación del proceso no afectan sus buenos nombres y honores, con costas.

III. No hacer lugar a la excepción de falta de acción, por aplicación del art. 19 de la ley 27.430, en función del art. 2 del C., respecto al pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 1999 al que se encontrare obligada Asistencia Odontológica Integral S.A., solicitada por la defensa de C.A.B. y a la que adhiriera la defensa de J.C. De Á.M. y S.R. por la denuncia de fs. 1/37.

IV. No hacer lugar a los planteos de prescripción de la acción efectuados por las defensas de C.A.B., J.C. De Á.M. y S.R..

V. No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción por violación al plazo razonable de juzgamiento Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11674946#244035435#20190930110241966 Causa Nº CPE 990000283/2012/TO1/CFC2 “B.C.A. y otros s/recurso de casación”

-S.I.II C.F.C.-

Cámara Federal de Casación Penal efectuado por la defensa de C.A.B. y a los que adhiriera la defensa de J.C. de Á.M. y S.R..

B. También la querella –AFIP- (fs. 6088/6098 vta.) y defensas particulares de J.C. De Angelis Moreyra y S.R., Dr. J.M.F.F. (fs.

6099/6115) y la de C.A.B., D.. H.G. y G.V.A. (fs. 6166/6199)

interpusieron recursos de casación, contra el fallo del mismo tribunal oral del 8 de mayo de 2018 (fs. 6020/6087), en cuanto en el punto dispositivo

I. No hizo lugar por unanimidad, al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable para ser juzgado, lo fue por la de C.A.

B.….

Por otra parte, en cuanto, por mayoría, en el punto dispositivo

III. No hizo lugar al planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 1, lo hicieron los letrados defensores de J.C. De Á.M. y S.R., por la ausencia de determinación de oficio de la contribuyente “O.P.S..”.

IV. No hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal, que hicieron las defensas de C.A.B., J.C. De Á.M. y Santiago R.….

VI. No hacer lugar a la inconstitu-

cionalidad del art. 2 de la ley 24.769, considerada en abstracto, planteada por la defensa de C.A.B., en relación a la escala penal (máximo de la pena de la evasión agravada).

VII. Decretar la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del mínimo de la pena prevista en el art. 2 de la ley 24.769, lo hizo la defensa de C.A.B.. VIII.

Condenar a C.A.B. como autor del delito previsto por el art. 2, inc. “a” de la ley 24.769, en función del 14 de dicha ley, por la evasión del pago de pesos tres Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11674946#244035435#20190930110241966 millones treinta y siete mil ochocientos veintiuno, con setenta y un centavos ($ 3.037.821,71), correspondiente al impuesto a las ganancias del período fiscal 1999 de la contribuyente “Asistencia Odontológica Integral S.A.”, a la pena de tres años de prisión, en suspenso, multa de pesos noventa mil ($ 90.000), y costas.

IX. y

X. Condenar a J.C. De Á.M. y a S.R. como partícipes necesarios del delito previsto por el art. 2°, inc.

a

de la ley 24.769, por la evasión del pago de pesos tres millones treinta y siete mil ochocientos veintiuno, con setenta y un centavos ($ 3.037.821,71), correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 1999 de la contribuyente “Asistencia Odontológica Integral S.A.”, a la pena de dos años y seis meses de prisión, en suspenso, y costas.

Los respectivos recursos de casación interpuestos contra ambas resoluciones fueron concedidos parcialmente (6208/6215) y mantenidos en esta instancia (fs. 6219, 6222, 6223, y 6225/vta.).

Durante el término de oficina (art. 466 del C.P.N.), la querella (AFIP) ratificó los fundamentos de los recursos de casación presentados a fs. 5961/5966 vta. contra el sobreseimiento parcial dictado a C.A.B., J.C. De Á.M. y S.R., respecto del delito previsto en el art. 2, inc. a) de la ley 24.769, relacionada con el pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2000 al que se encontraba obligada Asistencia Odontológica Integral S.A.; y a fs.

6088/6098 vta. contra la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto del mínimo de la pena prevista en el art.

  1. de la ley 24.769 respecto de los nombrados, en relación a la evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11674946#244035435#20190930110241966 Causa Nº CPE 990000283/2012/TO1/CFC2 “B.C.A. y otros s/recurso de casación”

-S.I.II C.F.C.-

Cámara Federal de Casación Penal ejercicio fiscal 1999 y los consecuentes montos de las penas que se fijaron (fs. 6232/6233 vta.).

Por su parte, la defensa particular de J.C. De Á.M. y S.R. (fs. 6235/6266 vta.), pidió que se reexamine la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la querella contra los puntos dispositivos VII, IX y X de la sentencia por los que se condenó a sus defendidos, declarándoselos mal concedido por inadmisibles.

Reiteró los agravios expuestos en los dos recursos de casación que dedujo y dijo que es válido el sobreseimiento dictado a sus defendidos, respecto al período fiscal del año 2000, pues no alcanza el umbral punitivo establecido para la evasión agravada en el actual régimen penal tributario (ley 27.430) y, la declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal de la figura de evasión tributaria agravada de la ley 24.769, pues resultó ajustada a los principios de racionalidad, proporcionalidad y resocialización de la pena y al tiempo transcurrido (fs. 6235/6266 vta.).

A su turno, los defensores particulares de C.A.B., ratificaron los agravios que oportunamente plantearon en los recursos de casación contra el punto V de la decisión del tribunal de fs. 5869 y contra los puntos IV, VI y VIII del fallo de fs. 6023 y pidieron que el recurso de casación interpuesto por la querella contra el fallo de fs.

6023 sea declarado inadmisible.

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella representada por la doctora E.M.C.F., con el patrocinio letrado del doctor J.P.F., por la AFIP; los doctores H.G. y G.V.A., por la defensa particular de C.A.B.F. de firma: 30/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11674946#244035435#20190930110241966 y los doctores J.M. y J.M.F.F., por la defensa particular de J.C. De Angelis Moreyra y S.R., hicieron uso del derecho de presentar sus respectivas breves notas reiterando los agravios...

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