Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Agosto de 2019, expediente FSM 049395/2015/TO01/CFC011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 49395/2015/TO1/CFC11 Cámara Federal de Casación Penal “O.T., N. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1453/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto de 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 49395/2015/CFC11, caratulada “O.T., N. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. ante esta Cámara, el doctor J.A. De L., y ejerce la defensa de los imputados N.O.T., L.E.C.T., E.C.V., L.A.A., J.C.B., M.G.F., M.E.C., R.A.H., C.V.R., F.S.O., C.A.T., P.E.G. y D.C.T., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctora D.E.A.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa Nº FSM 49395/2015/TO1 de su registro interno, con fecha 24 de septiembre de 2018, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 23 de octubre de 2018, en lo que aquí interesa, Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28947754#241900160#20190827143903187 resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por el Defensor Público Oficial, Dr. L.D.M. y por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. C.D.. […]

  3. CONDENAR a MARCO EZIO COSENTINO a la pena de 5 años de prisión y multa de $10.000 (diez mil pesos), con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes (art. 45 del CP y 5 inc. “c” de la Ley n° 23.737).

  4. CONDENAR a F.S.O. a la pena de 4 años y 9 meses de prisión y multa de $8.000 (ocho mil pesos), con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes (art. 45 del CP y 5 inc. “c” de la Ley n° 23.737).

  5. CONDENAR a R.A.H. a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $6.000 (seis mil pesos), con accesorias legales, por resultar autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes (art. 45 del CP y 5 inc. “c” de la Ley n° 23.737). VII.

    DECLARAR REINCIDENTE a R.A.H. (art. 50 del CP).

  6. CONDENAR a C.V.A.R. a la pena de 4 años y 9 meses de prisión y multa de $8.000 (ocho mil pesos), con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes (art. 45 del CP y Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28947754#241900160#20190827143903187 Sala III Causa Nº FSM 49395/2015/TO1/CFC11 Cámara Federal de Casación Penal “O.T., N. y otros s/recurso de casación”

    5 inc. “c” de la Ley n° 23.737).

  7. CONDENAR a N.O.T. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión y multa de $20.000 (veinte mil pesos), con accesorias legales, por resultar coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de producción, fabricación, comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes; agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del CP y 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y “c” de la Ley n° 23.737).

  8. CONDENAR a E.C.V. a la pena de 6 años de prisión y multa de $15.000 (quincemil pesos), con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de producción, fabricación, comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes; agravado por la intervención de tres o más personas organizada para cometerlo (art. 45 del CP y 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y “c” de la Ley n°

    23.737).

  9. CONDENAR a L.E.C.T. a la pena de 6 años de prisión y multa de $15.000 (quince mil pesos), con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de producción, fabricación, comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes; agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28947754#241900160#20190827143903187 CP y 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y “c” de la Ley n° 23.737).

  10. CONDENAR a D.C.T. a la pena de 6 años de prisión y multa de $15.000 (quince mil pesos), con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de producción, fabricación, comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes; agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del CP y 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y “c” de la Ley n° 23.737).

  11. CONDENAR a I.R.L. a la pena de 6 años de prisión y multa de $15.000 (quince mil pesos), con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de producción, fabricación, comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes; agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del CP y 5 inc.“c” y 11 incs. “b” y “c” de la Ley n° 23.737).XIV.

    CONDENAR a L.A.A. a la pena de 5 años y 9 meses de prisión y multa de $13.000 (trece mil pesos), con accesorias legales,por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes, comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 45 del CP y 5 inc. “c” de la Ley n° 23.737).

  12. CONDENAR a P.E.G. a la pena de 4 años de prisión y multa de $10.000 (diez mil pesos), con accesorias legales, por resultar autor penalmente responsable del delito de tráfico de Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28947754#241900160#20190827143903187 Sala III Causa Nº FSM 49395/2015/TO1/CFC11 Cámara Federal de Casación Penal “O.T., N. y otros s/recurso de casación”

    estupefacientes, en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículos 45, 55 y 189 bis, inciso 2, primer párrafo, del Código Penal y 5, inciso “c”, de la Ley 23.737).

  13. CONDENAR a C.A.T. a la pena de 4 años de prisión y multa de $10.000 (diez mil pesos), con accesorias legales, por resultar autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículos 45, 55 y 189 bis, inciso 2, primer párrafo, del Código Penal y 5, inciso “c”, de la Ley 23.737).

  14. CONDENAR a J.C.B. a la pena de 3 años de prisión y multa de $1.000 (mil pesos), por resultar autora penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para la guarda de sustancias destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes (art. 45 del CP y 10 de la Ley n° 23.737).

  15. TENER POR COMPURGADA la pena de prisión impuesta a J.C.B. con el tiempo cumplido en detención preventiva y DISPONER su inmediata libertad la que se hará efectiva desde la sede del Tribunal, previa constatación de inexistencia de impedimento legal para ello, en cuyo caso deberá quedar anotada a disposición exclusiva del magistrado que así lo requiera con comunicación inmediata a este Tribunal.

  16. CONDENAR a M.G.F. a la pena de 4 años de prisión y multa de $10.000(diez mil pesos), con accesorias legales, por resultar...

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