Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FCB 016625/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 16625/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1318/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como P., y D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado en esta causa nº FCB 16625/2014/TO1/CFC1, caratulada: “OLIVERO, S.O.; LAZOS, G.G.; LAZOS, E.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba con fecha 24 de mayo de 2017 resolvió en lo que aquí respecta: “1) Rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa de G.G.L. y E.M.L.. 2)CONDENAR a G.G.L., ya filiado, como autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes en grado de tentativa, en concurso ideal, con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, $ 2.000 pesos de multa, accesorias legales y costas, (arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3, 42, 45 y 54 del C., 403 y 531 del C.P.N.).”

    (cfr. sentencia de fojas 453/457 y sus fundamentos de 458/482).

    Que contra dicha decisión la defensa particular de G.G.L., interpuso recurso de casación a Fecha de firma: 18/07/2019 1 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28168206#239866535#20190719085934095 fojas 525/534vta., el que fue concedido a fojas 536/536vta.

    y mantenido en esta instancia a fojas 558.

  2. ) La defensa fundó el recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer término planteó la nulidad de la orden de allanamiento, al entender que la misma no se encuentra debidamente fundada.

      En este sentido, señaló que la medida cuestionada se fundó principalmente en los dichos del testigo B., y que durante el transcurso del debate se demostró que estos fueron falsos, quien vinculó a su defendido con actividades compatibles con el “narcomenudeo” (cfr. fojas 528vta.).

      Adunó que, más allá de las fotos de las viviendas incorporadas al expediente, del croquis de la propiedad, y la documentación de los vehículos, lo que determinó el allanamiento fue el testimonio policial falso antes cuestionado.

      Por otra parte, señaló que la función garantizadora de la inviolabilidad de domicilio, se cumple de manera previa al ordenarse la medida de manera fundada conforme el art. 18 de la Constitución Nacional, caso que no ocurrió en el presente por los motivos antes descriptos.

      En atención a ello, solicitó que dicte la nulidad de la orden de allanamiento y de lo actuado en consecuencia.

    2. En segundo lugar, se agravió de la calificación legal otorgada al hecho.

      Señaló que los sucesos que se le endilgan a su pupilo procesal “…se dividen en dos etapas perfectamente diferenciables, siendo una de ellas la que ocurre en la puerta de la vivienda de L. al iniciarse el procedimiento, en tanto la segunda etapa o desenlace, Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28168206#239866535#20190719085934095 CFCP - Sala I FCB 16625/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal corresponde a lo que se secuestra dentro del inmueble".

      Adunó en cuanto a la comercialización de estupefacientes en grado de tentativa, que debe considerarse el testimonio brindado en el debate por el oficial B., quien precisó que no hubo actividad por parte de V., ya que él sólo recibió lo que L. le dio, sin entregarle nada a cambio.

      Asimismo señaló que no surge de los dichos del testigo B. que su accionar y el de sus compañeros haya configurado el acto interruptor al que se refiere el art. 42 del C.

      Por lo tanto, solicitó que la calificación que le corresponde dar es la de dación gratuita de parte de L. a V. (art. 10 de la ley 23737).

      Manifestó también que “… la ulterior finalidad que se pretende atribuir a la tenencia de L. sobre el material secuestrado en su vivienda, no supera el baremo jurídico para entrar en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, debiendo quedar atrapado dentro de la figura del art. 14, primera parte, del mismo cuerpo leal”.

      En orden a las consideraciones expuestas, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, en los términos antes señalados y dejó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Los autos fueron puestos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, según constancia actuarial de fojas 560, oportunidad en la que se presentó el señor F. General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien se inclinó por el rechazo al recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Fecha de firma: 18/07/2019 3 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28168206#239866535#20190719085934095 Para fundar su dictamen, en primer lugar advirtió

    que el planteo de nulidad debe descartarse, ya que la defensa se limitó a exponer su disconformidad con lo resuelto por el a quo, pero no logró demostrar en qué

    medida se había visto lesionado un derecho o garantía constitucional con el dictado del auto cuya nulidad pretendía y que existieron varios elementos en los que se fundó la orden de allanamiento.

    Respecto al segundo agravio planteado, señaló que el tribunal fundó la calificación de la conducta atribuida a L. en la gran cantidad de estupefaciente secuestrado y el modo en que se hallaba distribuido, lo que indica que el material se encontraba preparado para ser comercializado.

    En lo que hace a la pretendida calificación de “suministro gratuito” advirtió que también debía rechazarse en tanto si bien es cierto que el comercio como acto jurídico bilateral se perfecciona con la entrega de la droga y el dinero, de la conducta del imputado y lo atestiguado por los encargados de la investigación, no cabe dudas que se trataba de tráfico de estupefacientes.

    En virtud de lo expuesto, propició el rechazo del recurso intentado.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito a fs. 569, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña, y D.A.P..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la 4 Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28168206#239866535#20190719085934095 CFCP - Sala I FCB 16625/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal defensa particular de G.G.L., analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una...

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