Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Julio de 2019, expediente FRO 075003494/2010/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FRO 75003494/2010/TO1/CFC1 “CEJAS, E.B. y otros s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso extraordinario”

Registro Nro. 1180/19 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FRO 75003494/2010/TO1/CFC1, caratulada “CEJAS, E.B. y otros s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 658/664 vta., por el Ministerio Público F., contra la resolución dictada por esta S. I con fecha 21 de mayo 2019, obrante a fs. 654/655 (Reg. Nº 835/2019), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el F. General, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.).”

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Fecha de firma: 12/07/2019 1 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29000855#237632565#20190715081440526 Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para...

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