Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 051403/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 51403/2017/TO1 Plata, 28 de mayo de 2019.

Luego de producida la prueba, de dictaminar el Sr.

Fiscal General (art. 393 del C.P.P.N.); de correrse traslado a la defensa, de concederse a los procesados la posibilidad de hacer uso de la última palabra, de conformidad con las disposiciones legales respectivamente invocadas durante la deliberación llevada a cabo y sobre la base de los fundamentos que se darán a conocer en la audiencia que a tal efecto se fija, el suscripto:

FALLA:

I- CONDENANDO a J.T.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y COSTAS en la proporción del 50%, de ser coautor del delito de aprovechamiento económico del trabajo realizado por la niña E.R.C. en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45 148 bis Código Penal de la Nación, conforme ley 26.847, y 530, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), la que se tiene por compurgada con el tiempo que lleva en detención.

II- CONDENANDO a P.V.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO Y COSTAS en la proporción del 50%, de ser coautora del delito de aprovechamiento económico del trabajo realizado por la niña E.R.C. en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 148 bis Código Penal de la Nación, conforme ley 26.847, y 530, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #31960267#235737336#20190529095210776

III- ORDENANDO la inmediata libertad de J.T.A., de las condiciones personales obrantes en autos, la que se hará efectiva desde el lugar donde se encuentra detenido, previo labrar las actas de estilo y constatación acerca de que no se encuentre anotado a disposición de otro magistrado.

IV- RESTITUYENDO a su titular registral, el vehículo marca M.B., modelo S., dominio AB-022-ME, en carácter definitivo (art. 523 del CPPN).

V- Satisfechos que sean los pagos de costas y gastos del proceso, se proveerá lo que por derecho corresponda respecto del dinero secuestrado en autos (art. 523 ya citado).

VI- Firme la presente comuníquesela a la Dirección...

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