Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2019, expediente FCB 046600/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/CFC2 REGISTRO NRO. 1287/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1778/1791, 1795/1810 vta. y 1826/1837 por las defensas públicas oficiales en la presente causa FCB 46600/2016/TO1/CFC2 del Registro de esta S., caratulada: “PENNA, A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Córdoba, provincia homónima, en la causa FCB 46600/2016/TO1 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2018 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 29 de junio del mismo año), en lo que aquí interesa, resolvió: “1- No hacer lugar al planteo de nulidad, articulado por las defensas de los imputados. 2-

Condenar a R.T., ya filiado, como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes e imponerle, por mayoría, la pena de DIEZ AÑOS de prisión, 90 unidades fijas de multa, Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30587016#237836630#20190628103704619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/CFC2 accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del C.; arts. 403 y 531 del C.P.N). 3- Condenar a A.P., ya filiado, como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes e imponerle, por mayoría, la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, 90 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del C.; arts. 403 y 531 del C.P.N). 4- Condenar a J.L.F., ya filiado, como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes e imponerle, por mayoría, la pena de NUEVE AÑOS de prisión, 90 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas (arts. 5 inc.

c

y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del C.; arts. 403 y 531 del C.P.N). 5- Condenar a C.A.O., ya filiada, como coautora responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes e imponerle, por mayoría, la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con declaración de reincidencia, 90 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12, 45 y 50 del C.; arts. 403 y 531 del C.P.N)[…]” (cfr. fs.

1717/1723 y fs. 1724/1745 vta.)

II. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor R.A., asistiendo a A.P., el señor Defensor Público Oficial, Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30587016#237836630#20190628103704619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/CFC2 doctor J.P., asistiendo a C.A.O. y el Defensor Público Oficial, doctor F.O.B., asistiendo a R.T. y a José

Luis F., interpusieron a fs. 1778/1791, 1795/1810 vta. y 1826/1837, respectivamente, sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 1838/1839 y mantenidos en esta instancia a fs. 1871, 1872 y 1873.

III. 1. Recurso de casación interpuesto a fs. 1778/1791 por la defensa pública oficial, asistiendo a A.P. La defensa motivó el recurso de casación interpuesto por la vía de lo dispuesto en los incs.

1 y 2 del art. 456 del C.P.N., alegando vicios in iudicando y vicios in procedendo en los que habría incurrido el Tribunal al fallar como lo hizo.

Recordó los antecedentes del caso y efectúo consideraciones respecto a la admisibilidad de la impugnación deducida.

En primer término, postuló la nulidad de la orden de registro de vehículos y de allanamiento del hotel “RAM” dictados a partir de información que calificó como inverosímil, imprecisa y pobre suministrada de manera anónima, sin la existencia de una sospecha razonable o motivos suficientes que permitieran presumir la comisión de un delito.

Dijo que “…pese a no existir ningún elemento, dato o conjetura que corroborara al menos parcialmente la imprecisa y escasa información suministrada por el denunciante anónimo, de modo tal que justificara la intromisión en la privacidad de Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30587016#237836630#20190628103704619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/CFC2 las personas…” el magistrado a cargo de la investigación autorizó el dictado de tales medidas que se presentaron infundadas, irrazonables, desproporcionadas, arbitrarias y contrarias a lo dispuesto por los arts. 244 y 230 del C.P.N.

Manifestó que el modo de proceder del juez no se ajustó a las exigencias que recaen sobre la actividad de control y custodia encomendada a los magistrados, como garantes de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional.

Recordó las directrices esbozadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Quaranta” para evaluar la afectación de la intimidad de las personas y afirmó que no existen diferencias entre ese caso y el presente.

Puntualmente y en cuanto a los fundamentos expuestos por el a quo para validar tales medidas, la defensa postuló la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido en cuanto afirmó que los vehículos se encontraban circulando por rutas nacionales, cuando en realidad se encontraban estacionados en un hotel.

Además, la defensa argumentó que “no se desarrolla ni se indica cuál es el estándar utilizado por el Tribunal para distinguir entre ámbitos de intimidad y las diferentes exigencias en uno y otro caso. La Constitución Nacional y la reglamentación procesal no establecen un criterio normativo objetivo que permita diferenciar las exigencias requeridas para registrar un inmueble o un vehículo” (cfr. fs. 1783 vta.).

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30587016#237836630#20190628103704619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/CFC2 Por otro lado, indicó que el Tribunal Oral soslayó el tratamiento del argumento relativo al modo indiscriminado e invasivo en el que se allanaron todas las habitaciones del hotel RAM.

Luego, la defensa puntualizó las consecuencias que trae aparejada la ilegalidad del registro llevado adelante y se explayó respecto de la exclusión de la prueba que se obtuvo a partir del mismo.

Solicitó que se declare la nulidad de la orden de requisa personal dispuesta por el juez federal y el secuestro del estupefaciente hallado en el vehículo, de conformidad a lo establecido por los arts. 123, 224, 230 del C.P.N. y arts. 18 y 19 de la C.N.

En otro orden de ideas, la defensa cuestionó el encuadre jurídico asignado a los hechos juzgados, explicando que en el caso el delito quedó

tentado por cuanto no se logró cumplir con la acción típica del delito consistente en el desplazamiento de la droga de un lugar a otro.

Dijo que “…al haber sido interceptado el acusado A.P. en el trayecto de su viaje desde un lugar desconocido, pero que podría ser en la Provincia de Salta, a otro lugar también incierto, mientras se encontraba trasladando la droga de un lugar a otro, al verse interrumpido el desenlace de la conducta por la acción de las fuerzas de seguridad, corresponde encuadrar el hecho como transporte de estupefacientes en grado de Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30587016#237836630#20190628103704619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/CFC2 tentativa, en los términos del artículo 42 del Código Penal” (cfr. fs. 1787).

Como tercer orden de agravios, la defensa denunció la violación del principio acusatorio y de autonomía del Ministerio Público F. así como la lesión de la garantía de imparcialidad del juzgador, por cuanto el Tribunal impuso una pena superior a la requerida por el acusador público.

Sobre la base de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

Hizo reserva del caso federal.

III. 2. Recurso de casación interpuesto a fs. 1795/1811 por la defensa pública oficial de C.A.O. La defensa expuso sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso.

Indicó que el Tribunal Oral constituyó la responsabilidad penal de su asistida sobre la base de indicios que son meramente contingentes y carentes de valor para fundar una condena a una pena privativa de la...

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