Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Junio de 2019, expediente FSM 042053/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FSM 42053/2016/TO1/CFC1 “., R.B. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 936/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Diego G.

Barroetaveña como presidente, y los doctores D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en la presente causa nº FSM 42053/2016/TO1/CFC1, caratulada “B., R.B. y otros s/recurso de casación”, del registro de esta S., de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, integrado de manera unipersonal por el señor juez G.A.C., el 9 de octubre de 2018 resolvió:

    I. DECRETAR LA NULIDAD de las actas de procedimiento obrante a fojas 54/5, 68/9 y 79/80, respecto de R.B.B., J.R.C.M.Y.J.A.B. y de todo lo actuado con posterioridad (art. 172 del CPPN) y en consecuencia sobreseer al nombrado, en orden al delito por los cuales fuera requerida su elevación a juicio.

    (fs. 293/298, el resaltado corresponde al original).

  2. Que contra tal decisión dedujo recurso de casación el señor F. General (cfr. fs. 299/302vta.), impugnación que fue concedida por el tribunal de mérito a fs. 303/305 y mantenida luego en esta instancia a fs. 310.

  3. Que el recurrente fundó su recurso en la hipótesis prevista en el inciso 2 del art. 456 del C.P.P.N., pues postuló la arbitrariedad de la resolución atacada atribuyéndole la interpretación irrazonable del régimen de nulidades procesales y los principio desarrollados en la materia, y la prescindencia sin razón suficiente de las constancias incorporadas al proceso.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30263490#235835967#20190605123143033 En primer lugar, postuló que los artículos 138, 139 y 140 del código de rito no exigen el detalle de los elementos secuestrados ni tampoco sancionan con la nulidad su ausencia como se predica en la resolución cuestionada, y que otro tanto ocurre con las previsiones de los artículos 231 y 233 del mismo ordenamiento. No obstante ello, observó que en las actas se indicó el secuestro de discos compactos, su cantidad y las obras que almacenarían de acuerdo a su rótulo, a lo cual se añade el detallado inventario practicado por separado en la dependencia policial.

    Por otro lado, señaló la arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación suficiente, en tanto no tuvo en cuenta elementos conducentes para la recta solución de la cuestión y se apoyó en afirmaciones dogmáticas.

    En ese sentido, observó que en la decisión se descarta que las declaraciones de los testigos y las fotografías permitan predicar una relación de identidad entre el material secuestrado en los allanamientos y el reservado a disposición del tribunal, sin indicarse el motivo por el cual esta evidencia junto a las tareas de investigación previas, la pericia y los informes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, sobre todo considerando la etapa que transita el proceso, no sostienen la identidad de los elementos incautados.

    Asimismo, mencionó que la resolución cuestionada desecha la idoneidad del inventario de mercadería realizado por el personal policial conforme el artículo 233 del código de rito, a partir de los dos días transcurridos desde el procedimiento y la ausencia de testigos en su realización, pero no consigna de qué modo se seguiría de esas circunstancias en el caso una afectación de la cadena de custodia.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30263490#235835967#20190605123143033 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

    FSM 42053/2016/TO1/CFC1 “., R.B. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En ese contexto, postuló que el tiempo transcurrido no constituye una razón suficiente para reputar inidóneo el inventario.

    Por lo demás, consideró que tampoco se valoró que, de la declaración indagatoria de R.B.B., se infiere el reconocimiento de la materialidad de la imputación dirigida en su contra, pues solo alegó desconocer la ilicitud del comportamiento adjudicado.

    Por lo expuesto, el representante del Ministerio Público F. solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto y se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

  4. Que durante el término de oficina se presentó a fs.

    312/314 el F. General R.O.P., oportunidad en la cual solicitó se haga lugar al recurso promovido por el representante del Ministerio Público F..

    Por su parte, el Defensor Público Oficial J.C.S., por la defensa de R.B.B., J.R.C.M. y J.A.B., postuló la falta de legitimación procesal del Ministerio Público F., la que además entendió como contraria a la garantía del non bis in idem y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

    V.H. superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 324), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi)...

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