Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Junio de 2019, expediente FRE 009824/2014/TO01/CFC005

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 Causa FRE 9824/2014/TO1/CFC5 Registro nro.: 839/19 Buenos Aires, 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Defensa Pública Oficial sustentó

técnicamente la voluntad de sus asistidos E.J.G. y W.L.B. y planteó la recusación del señor juez doctor J.C.G., por haber intervenido como integrante de esta S.I. en la resolución de fecha 10 de abril de 2017 (registro nº 222/17), mediante la cual se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal y se anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, que declaró

la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio y del decreto de remisión a juicio (fs.

2033/2036 vta.).

En consecuencia, el Dr. G. emitió

su informe en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en el que sostuvo que su intervención en la decisión aludida por la defensa se produjo en el ejercicio legítimo de sus facultades y obligaciones jurisdiccionales, sin que de ello pueda derivarse algún temor de parcialidad. Agregó que no se advierte que la recusación formulada encuadre en alguno de los supuestos del art. 55 del C.P.P.N. (fs. 2056).

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1 #28544018#236172897#20190605124006099

  1. Que, en primer lugar, cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que corresponde el rechazo de la recusación cuando el motivo que se invoca se basa en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales (C.S.J.N., Fallos:

239:5136; 270:415; 274:86; 310:338; 311:578; 316:2512 y 2713; 318/2107; 322:712). Tanto más cuando no se verifica en el caso la concurrencia de los presupuestos tenidos en cuenta por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver in re “L., H.L. s/ abuso de armas” (Fallos:

328:1491).

Por otra parte, la pretensión de la defensa oficial no se funda en actitud alguna del magistrado recusado para con los recusantes que pudiera revelar temor de parcialidad, sino tan sólo en su previa intervención en la resolución de fecha 10 de abril de 2017 (registro nº 222/17), en ejercicio de la jurisdicción que le es propia, como magistrado de esta S.I. de la Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR