Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2019, expediente FRE 014000304/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000304/2013/TO1 REGISTRO N° 1204/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 3439/3457 y fs. 3458/3469, en la presente causa FRE 14000304/2013/TO1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: "S., P.D. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia del Chaco, con fecha 15 de noviembre de 2017, cuyo fundamentos fueron dados a conocer el 30 de noviembre de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I- Rechazar las nulidades planteadas por el Dr.

    R.A.O.. Sin Costas (art. 531 CPPN). II-

    Condenar a P.D.S. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como coautor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inciso c, ley 23.737, 12, 19, 21, 45, del Código Penal, art. 531 CPPN). (…)

    V- Condenar a J.Y.G. cuyos demás datos de identidad son de figuración, como autora penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29979401#235966045#20190614091626735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000304/2013/TO1 VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inciso c, ley 23.737, 12, 19, 21, 45, del Código Penal, art. 531 CPPN).

    VI- Disponer la incineración de las muestras de la sustancia estupefaciente “clorhidrato de cocaína” secuestrados en los procedimientos de fs.

    299/306; fs. 1.030/1.032 y vta. (art. 30 ley 23.737 y modificaciones ley 24.112).

    VII- Decomisar los vehículos V.B., dominio MGU 316 y Peugeot 206, dominio GMF 089, secuestrados en la causa designándose depositario judicial al Sr. Jefe Agrupación XVIII “Chaco” de Gendarmería Nacional y/o la persona que este designe para su exclusiva afectación al servicio en lo que se relaciona a la investigación y prevención de delitos de narcotráfico (art. 522 CPPN)…” (cfr. fs. 3383/vta. y fs. 3390/3408).

  2. Contra ese pronunciamiento, los defensores particulares de P.D.S. y J.Y.G., interpusieron recursos de casación a fs. 3439/3457 y fs.

    3458/3469, respectivamente. Dichos recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 3470/3471 y mantenidos en esta instancia a fs. 3528 y fs. 3535.

  3. a) La defensa particular de J.Y.G. invocó el segundo motivo previsto por el art. 456 del CPPN.

    Concretamente, la impugnante reiteró el planteo de nulidad de la intervención telefónica dispuesta a fs.

    1/2 por haberse ordenado sin reunir los requisitos exigidos por el art. 236 del CPPN.

    Asimismo, cuestionó la falta de intervención del Ministerio Público F. desde el inicio de las presentes actuaciones según lo previsto por los arts. 183, 186 y 188 del CPPN; 120 de la CN y 26 de la ley 24.946.

    En ese sentido, argumentó que las funciones y Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29979401#235966045#20190614091626735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000304/2013/TO1 responsabilidades de las partes en un proceso penal se encuentran perfectamente delimitadas en las normas citadas y que, al omitir la actuación del fiscal, las medidas coercitivas adoptadas por el magistrado resultan nulas (arts. 16, inc. 2º y 168 del CPPN).

    Al respecto, consideró que el juez de instrucción asumió funciones atinentes al Ministerio Público F. afectando de esa manera el debido proceso de su asistida y el principio de imparcialidad.

    En definitiva, la parte impugnante concluyó que la falta de fundamentación de las decisiones adoptadas en las presentes actuaciones afectó el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio de su asistida.

    Por las razones expuestas, la defensa particular de J.Y.G. solicitó que se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de P.D.S. La parte recurrente motivó su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, la defensa se agravió por considerar que el tribunal de la instancia anterior sustentó la sentencia condenatoria sobre la base de afirmaciones contradictorias y dogmáticas, vulnerando las reglas de la sana crítica racional –art. 398 del CPPN— y afectando, en consecuencia, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

    A criterio de la parte recurrente, el Ministerio Público F. no pudo probar la pertenencia, el rol, las tareas y las condiciones en las que su asistido actuaba en Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29979401#235966045#20190614091626735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000304/2013/TO1 la organización investigada. Precisó que el único dato con que se cuenta se refiere al lugar en el que se produjo el procedimiento por parte de Drogas Peligrosas, el día 23 de agosto de 2013, cuya acta de procedimiento da cuenta de que toda la cocaína secuestrada en el automóvil Peugeot 206, estaba en poder de una pasajera.

    Según su modo de ver, la declaración de los propios testigos de la fiscalía, sumado a las pruebas del proceso y a las declaraciones brindadas por los testigos de la defensa, descartan la participación de S. en la comisión del delito por el que resultó condenado.

    Asimismo, sostuvo que las escuchas telefónicas no son prueba suficiente para condenar a S. a la pena de siete años y que en ningún momento los investigadores de la policía del Chaco vincularon a S. con el cargamento de tizas de cocaína que se secuestró el día 1 de agosto de 2013 en la terminal de ómnibus de la ciudad de Resistencia.

    Expresó que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público F. durante el debate no lograron desvirtuar el estado de inocencia del que goza su defendido desde el momento de su detención. En esa dirección, puso de manifiesto que los testigos fueron contestes en afirmar que S. se dedica a la venta de ropa y calzado en un local comercial de la ciudad de Corrientes, que viajaba dos veces por mes a La Salada, o Paraguay o Bolivia para adquirir mercadería para su negocio, extremos que el tribunal no valoró.

    Además, aclaró que tanto el allanamiento efectuado en el domicilio particular de S. como los efectuados en el negocio de venta de ropas y calzado y en Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29979401#235966045#20190614091626735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000304/2013/TO1 el lavadero de autos “P., arrojaron resultado negativo.

    En tal contexto, la recurrente afirmó que frente a la ausencia de certeza y ante dos interpretaciones posibles de los elementos probatorios el tribunal optó por la desfavorable al imputado, vulnerando el art. 3 del CPPN y el principio de inocencia consagrado por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.

    La asistencia técnica concluyó que la resolución impugnada desconoció los arts. 123 y 404, inc. 2 del CPPN por lo que solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se declare la nulidad de la sentencia.

    De forma subsidiaria, la defensa invocó el supuesto previsto por el inc. 1 del art. 456 del CPPN.

    Al respecto, argumentó que, si bien, en la sentencia el a quo entendió que P.D.S. tuvo conocimiento de que una de sus pasajeras traía oculta en su cartera panes de cocaína, y de los riesgos que aparejaba su conducta, consideró que el tribunal no analizó debidamente el aspecto volitivo del dolo.

    En ese sentido, indicó que el tribunal no explicó cómo ha quedado probado que S. efectivamente hubiera tenido conocimiento de ese acto oculto por N.R., de los riesgos que dicha conducta conlleva y, más aún, que éste los hubiera aceptado como posibles.

    Por todo ello, la defensa entendió que los hechos atribuidos a P.S. no encuadran típicamente en el art. 5, inc. “c” de la ley 23.737 por lo que, en forma subsidiaria, solicitó que se case la sentencia y que se absuelva de culpa y cargo a su defendido o, en su defecto, que se morigere la pena impuesta.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29979401#235966045#20190614091626735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000304/2013/TO1 Por último, acerca del decomiso del automóvil Peugeot 206...

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