Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FBB 008059/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8059/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÍA, F.S.s. LEY 23.737 y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO hía Blanca, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 8059/2018/TO1, caratulada:

GARCÍA, F.S.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737

, del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1) Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 127/130 se imputó a

F.I.G. la comisión del hecho que se califica como contrabando de

estupefacientes conforme art. 866 –primer párrafo en función del art. 863 del Código

Aduanero en grado de tentativa (art. 871 Código Aduanero).

2) Que a fs. 153/156vta. el Dr. M.I.G., como defensor

particular del imputado solicita la suspensión del juicio a prueba en los términos del

art. 76 bis del Código Penal. Ofrece en concepto de reparación la suma de tres mil

pesos para la Biblioteca B.R. y la realización de trabajos no

remunerados en favor de la Asociación Civil Mundial Futbol Club que actúa

realizando tareas de contención social sin fines de lucro en la ciudad en S.L.

nro. 640 de esta ciudad.

3) Que a fs. 161/vta. corre agregada el acta que documenta la audiencia

prevista por el art. 293 del CPPN. En ella el Dr. M.I.G., manifestó

que ratifica el pedido efectuado en favor de su asistido F.S.G.,

ofreciendo reparar el daño a través del pago de tres mil pesos ($3000) a la Biblioteca

B.R.

de Bahía Blanca. En cuanto a las tareas comunitarias, se

comprometió a realizarlas en la Asociación Civil Mundial Futbol Club de la ciudad de

Bahía Blanca, proponiendo el plazo de 6 meses.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar

Fiscal, Dra. M.K. exteriorizó en primer lugar que la conducta atribuida a

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33602221#239816077#20190911155403141 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8059/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÍA, F.S.s. LEY 23.737 y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO F.S.G. está prevista en el art. 866 primer párrafo del Código

Aduanero y establece una pena de prisión de tres a doce años de prisión. Que por

aplicación del fallo “A.” se estableció la tesis amplia para interpretar las penas en

abstracto, lo que en este caso permitiría la ejecución condicional, sumando a ello la

carencia de antecedentes penales, lleva a considerar viable la suspensión.

Indicó también que si bien no hay un daño que reparar, resulta valorable el

ofrecimiento de la donación.

Concluyó que las tareas comunitarias debían ser por el periodo de un año y

que comprenda ocho horas mensuales, plazo por el cual, finalmente, el imputado dio

su anuencia.

4) Cumplida la audiencia prescripta por el art. 293 del CPPN, advierto que

el procesado, en conocimiento del hecho inculpado y la calificación legal otorgada en

el requerimiento de elevación a juicio, ha expresado libremente su consentimiento de

someterse a la probation, a la vez que ofreció cumplir con la reparación exigida por la

norma específica.

Ahora bien, contado con la aquiescencia del Ministerio Público Fiscal,

corresponde decidir sobre la viabilidad de dicho instituto. En esa dirección, pondero

que el hecho atribuido, calificado como contrabando de estupefacientes conforme art.

866 –primer párrafo en función del art. 863 del Código Aduanero, prevén una escala

penal de tres a doce años.

Asimismo, se debe resaltar que la conducta atribuida al encartado comenzó

su ejecución pero no fue consumada por causas ajenas a él, lo que llevo a que se

configure en grado de tentativa, siéndole aplicable la misma pena que corresponde al

delito consumado (art. 871 del Código Aduanero).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decidir en el precedente

A., del 23 de abril de 2008, sostuvo que la limitación de la probation a los

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33602221#239816077#20190911155403141 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8059/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÍA, F.S.s. LEY 23.737 y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO delitos que...

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