Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Octubre de 2019, expediente FBB 000786/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FBB 786/2014/TO1/CFC1 “G., J. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1935-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1º días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P., el juez Guillermo J.

Y. y el juez doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la decisión obrante a fs.

503/532, en la presente causa FBB 786/2014/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: "G., J.C. y otros s/recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General M.A.V..

Asisten técnicamente a J.G., L.O., S.A. y S.G. la Defensora Pública Coadyuvante ante la Cámara de Casación Penal Dra. J.H.M.; y a C.M. el Dr. G.E.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar el señor juez doctor A.W.S. y la señora jueza doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa mediante sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2018 resolvió, en lo que aquí interesa: “...

PRIMERO

NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad solicitados por las defensas.

SEGUNDO

ABSOLVER a L.A.O., de demás Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28915106#245701688#20191001112621028 condiciones personales obrantes en autos, por los hechos que fuera investigada en la presente causa calificados como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de guarda de semillas, ocurridos el día 28 de agosto del año 2015 en la ciudad de General A., de esta provincia.

TERCERO

ABSOLVER a S.O.A., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos que fuera investigado en la presente causa calificados como coautor del delito de comercio ilegal de estupefacientes agravado, ocurrido el día 28 de agosto del año 2015 en la ciudad de General A., de esta provincia.

CUARTO

ABSOLVER a S.N.G., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos que fuera investigado en la presente causa calificados como coautor del delito de comercio ilegal de estupefacientes agravado, ocurrido el día 28 de agosto del año 2015 en la ciudad de General A., de esta provincia.

QUINTO

ABSOLVER a J.C.G., de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho que fuera investigado en la presente causa calificado como autor del delito de organizador de una cadena destinada al tráfico de estupefacientes agravado en el que intervinieron más de tres personas organizadas para cometerlo, ocurrido el 28 de agosto del año 2015 en la ciudad de General A., de esta provincia.

SEXTO

CONDENAR a J.C.G., de demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y multa de 45 unidades fijas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito guarda de semillas destinadas a producir o fabricar estupefacientes, hecho ocurrido el día 28 agosto del año 2015 en la ciudad de General A., de esta provincia. SEPTIMO: CONDENAR a C.M.M., de demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28915106#245701688#20191001112621028 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FBB 786/2014/TO1/CFC1 “G., J. y otros s/recurso de casación”

ACCESORIAS LEGALES y multa de 45 unidades fijas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, hecho ocurrido el día 28 agosto del año 2015 en la ciudad de General A., de esta provincia. RIGEN los artículos 5º, incisos ‘a’ y ‘c’ de la ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 del Código Penal, y 3, 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. OCTAVO: FIRME que sea, practíquese los respectivos cómputos de pena y ordénense las detenciones de J.C.G. y C.M.M.. NOVENO: ORDENAR decomiso de los elementos secuestrados no sujetos a devolución. DECIMO: IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($69,67) de conformidad a lo establecido por la Ley 23.898, dentro del quinto día de notificado...” (fs. 531/532).

  1. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Acusador Público (fs. 535/552); la Defensa de L.C.G. (fs.553/580 vta.) y la de C.M.M. (fs. 581/588 vta.).

    Los remedios incoados fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 589/590, y mantenidos en esta instancia a fs. 599, 601 y 606.

  2. ) a. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F..

    El recurrente articuló sus agravios en las previsiones del art. 456 incs. 1º y del CPPN.

    El Acusador Público afirmó la existencia de una organización dirigida por J.G., que a su criterio se derivaba no sólo de las escuchas telefónicas sino del “…plexo probatorio previo y, corroborado luego del allanamiento de M., ya que la sustancia estupefaciente secuestrada a Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28915106#245701688#20191001112621028 éste resultó, en cuanto a concentración y elementos de corte, similares a las secuestrada en el domicilio de G.. Por lo cual lo que estaría sostenido por las citadas escuchas, sería el rol asumido por cada integrante…” (fs. 542 vta.).

    El recurrente consideró que “…probada por diferentes medios de prueba la relación entre ellos, las escuchas recolectadas, no brindan sólo vagos indicios, sino que establecen inequívocamente la función del mentado G. en la organización…” (fs. 543 y vta.) tanto en lo que respecta a su calidad de proveedor de su propio hermano, de S.A. y C.M., como de organizador de las actividades conjuntas -tanto en cuanto entendió probado que derivaba clientes a su hermano respecto de quien también resolvía sobre sus actividades, como también que M. y A. le rendían cuentas de lo vendido, y que el también resolvía cuestiones que pudieran suscitarse entre aquellos a quienes les proveía y sus respectivos clientes, como así también que dirigía la actividad de su pareja L.O..

    Concluyó que “…J.C.G. tenía dominio sobre la estructura organizativa, proveía de los estupefacientes, acordaba entregas, solicitaba los pagos, ordenaba el acondicionamiento y entrega de la sustancia, por ello este Ministerio considera que desde el punto de vista subjetivo se encuentra acreditado que actuaba con conocimiento y voluntad de estar llevando a cabo la acción de organizar actividades de tráfico de estupefacientes…” (fs. 546).

    Asimismo, el casacionista se agravió de la absolución dictada respecto de L.O., en el entendimiento que “…

    de la cantidad de elementos secuestrados en el domicilio que compartía con J.C.G. y fundamentalmente de su ubicación, accesible a todos los miembros de la familia, queda acreditado que OLIVA no podía desconocer la existencia de los mismos, ni que la finalidad de su tenencia no era el consumo personal sino la comercialización…” (fs. 546 vta.). Afirmó que Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28915106#245701688#20191001112621028 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FBB 786/2014/TO1/CFC1 “G., J. y otros s/recurso de casación”

    …una cosa es tolerar el consumo de su pareja y otra muy distinta tener los estupefacientes ocultos en la habitación de su hijo y, aún más, al alcance del menor…

    (fs. 547). Entendió

    que del contenido de los mensajes intercambiados con su pareja se desprendía el conocimiento de la imputada sobre la preparación y acondicionamiento de la droga, la identidad de los clientes y miembros de la organización, y su participación activa en la preparación de las sustancias para su venta y posterior comercialización.

    Cuestionó las absoluciones dictadas respecto de S.G. y S.A.. Aclaró que la ausencia de secuestro de estupefacientes en sus domicilios no obstaba a la configuración del delito de comercialización. Afirmó que de los informes emitidos por el preventor B. surgía la intervención de S.G. en la venta bajo la modalidad delivery desplegada por su hermano. Puntualizó que en varios mensajes de texto los clientes referían a J.G. sobre compras realizadas a su hermano, como así también que este último en oportunidades derivaba clientes a su hermano S.. Con respecto a la situación de S.A., valoró especialmente que le fueron secuestrados elementos tales como balanza de precisión, recortes de papel, bolsa de bicarbonato, tijera, plato y bolsa con vestigios de cocaína, que permitían inferir su intervención en el comercio de estupefacientes. También sopesó la existencia de mensajes entre J.G. y A. de los que a su entender se desprendía la provisión por parte del primero de sustancia estupefaciente.

    Como consecuencia de lo expuesto, el casacionista entendió

    aplicable al caso la agravante contenida en el art. 11 inc. c de la ley 23737, considerando acreditada la existencia de “…

    una organización dedicada a la comercialización de Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE...

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